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Diversos medios de comunicación han difundido ampliamente la propuesta de la Plataforma ?Compromiso social para el progreso en Andalucia?? para que se implante, cuanto antes, una Renta básica para todas las familias andaluzas que han agotado el paro y no perciben ya ningún subsidio. En Andalucia, según ellos, podrían beneficiarse unas 700.000 familias, ?que son la gente que no cobra y ya no recibe nada de ingresos??. Para conseguirlo están dispuestos a presentar una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) en el Parlamento andaluluz. El pasado dia 1 de julio fueron recibidos los 80 integrantes de esta Plataforma por el Presidente del Parlamento andaluz, según eldiario.es (http://www.eldiario.es/andalucia/Organizaciones-sociales-Parlamento-familias-recursos_0_276822925.html ).
Sin embargo, con anterioridad, en el mes de febrero del pasado año 2013, se constituyó en Sevilla otra Plataforma denominada Plataforma de Sevilla y provincia por una Renta Básica Universal (RBU) (https://sites.google.com/site/ilprentabasicasevilla/ ) con el objetivo de trabajar en Sevilla y Andalucía por la difusión de la Inicitiva Legislativa Popular (ILP) (http://ilprentabasica.org), presentada en el Congreso de los Diputados en Enero de este año y que, junto con otras Plataformas creadas en Córdoba, Granada y Málaga, están ya recogiendo firmas -se necesitan medio millón- para que esta RBU pueda ser aprobada en el Congreso nacional como un derecho de todo ciudadano español. Esta Plataforma se queja de que la Plataforma andaluza ?Compromiso social para el progreso en Andalucia?? confunde al público andaluz al emplear el térmio de Renta Basica (RB) inadecuadamente y por no diferenciar su ILP de la otra que ya estaba en marcha ante el Parlamento español. ¿De qué Renta Básica se habla aquí? ¿En qué se diferencia ambas Plataformas? ¿Es todo cuestión de palabras o hay un verdadero debate entre ellas?
1º.- El concepto de RB que defiende la Plataforma de Sevilla y provincia por la Renta Básica Universal (RBU), es el admitido universalmente (http://basicincome2013.eu/en/index.html ) y cuya filosofía ha expresado en diversos comunicados (https://sites.google.com/site/ilprentabasicasevilla/ ). La RBU que esta Plataforma se propone conseguir con su ILP ante el Parlamento nacional se define por estos cuatro criterios: es universal, individual, incondicional y suficiente para asegurar una existencia digna -es decir, que la cantidad a percibir esté por encima del umbral de la pobreza, que en España se difra en 645,33 ?? mensuales. Sin embargo, en la imposibilidad de implantarla de forma inmediata, proponen se haga en España en dos fases. Sin renunciar a su objetivo final de que la RB sea un derecho universal, en la 1ª fase rebajan las características de su implantación. Mantiene que sea individual y suficiente, es decir, que se otorgue a las personas, no a las familias y en la cuantía de 645,33 ?? mensuales. Pero no será ya universal, pues se dará solo a los que cumplan estos requisitos: a) sean personas domiciliadas en el Estado Español, b) que no tengan cobertura por desempleo ni dispongan de otros ingresos, y c) a aquellas personas cuyas rentas sean inferiores a la cuantía de Renta Básica prevista en este texto, se les complementará hasta alcanzar la cuantía establecida para la Renta Básica. Y tampoco será incondicionada, es decir trabajen o no dichas personas, pues se requerirá que estén inscritas en el Servicio Público de Empleo correspondiente a cada territorio (es decir, personas que, a partir de 16 años, sean demandantes de empleo)
2º. La Renta Básica (RB) que propugna la Pataforma ?Compromiso social para el progreso en Andalucia??, aunque tenga el mismo nombre, no es la RBU, tal como se entiende internacionalmente, porque conserva la filosofía del subsidio o ayuda vigentes en Andalucía, como el Salario Social o Ingreso Minimo de Solidaridad. En particular, la RB que proponen:
a) No es un derecho individual. Porque, aunque dicha Paltaforma y especialmente el Secretario general de CCOO, Francisco Carbonero (http://ccaa.elpais.com/ccaa/2014/06/28/andalucia/1403973804_467539.html ), den un paso más que el Decreto-Ley 8/2014 de la Junta de Andalucía, del pasado 10 de junio (BOJA vnº 113) y afirmen que se ?configure como un derecho??, no es un derecho individual. La RB de la que hablan está condicionado a la situación familiar, es decir, está ?basada en la situación económica, social personal del solicitante y de su unidad familiar?? (CCOO: Plan individaulizado de inclusión, & 2). Para la Plataforma de Sevilla y provincia por la RBU, sin embargo, la RBU la percibirá ?toda persona domiciliada en el Estado español??, según hemos dicho.
b) No es un derecho suficiente. Cierto es que la Plataforma ?Compromiso social para el progreso en Andalucía?? aumenta un poco la cuantía de la RB por encima del Salario social de la Junta y amplía las partidas presupuestarias para su implantación andaluza. Francisco Carbonero afirma que: ?Los sindicatos estiman el coste de esta medida en unos 350 a 400 millones de euros, mientras la Junta en Salario Social se gasta ahora unos 100 millones??. Sin embargo, la cuantía fijada por esta Plataforma a percibir como RB por la unidad familiar, se sitúa entre 425 y 680 euros y a esta RB, según Carbonero, ?se le restarán los ingresos que obtengan todos los miembros de la unidad familiar??, cantidad que manifiestamente no es suficiente para salir de la pobreza. La Plataforma de Sevilla propone, en cambio, que toda persona domiciliada en España deberá percibir 645,33 ?? mensuales
c) Se exigen muchos y complejos requisitos para obtener la RB. Efectivamente, según la Plataforma ?Compromiso social para el progreso en Andalucía??, la prestación de la RB está supeditada, según Carbonero, ?a medidas individualizadas de inserción para promover la superación de la situación de riesgo y evitar que desmotive a los beneficiarios en la búsqueda de empleo . En este sentido, la propuesta de ley incluye requisitos, duración, seguimiento, incompatibilidades y control de la prestación??. Según la Plataforma de Sevilla estas medidas ?condenan a muchas personas a moverse entre la exclusión y la peregrinación menesterosa por ventanillas públicas y entidades benéficas, lo que llevará a una sobrecarga de la Administración por los dispositivos que debe desarrollar para la supervisión y control de tales ayudas?? (Pronunciamiento de la Plataforma). Por ello, proponen que a todos los ciudadanos españoles se les otorgue la RBU, si cumplen con los requisitos apuntados en la primera fase propuesta en su ILP. Y el Estado sabe perfectamente qué personas los cumplen, sin necesidad de que estos ciudadanos lo prueben.
3º.- No obstante lo dicho, considero que ambas Plataformas pueden coincider en la defensa de una Renta Básica, tal como se entiende universalmente, a condición de que la Plataforma ?Compromiso social para el progreso en Andalucía?? se atreva a dar los siguientes pasos: 1º, sustituir a la unidad familiar por la persona individual , como sujeto receptivo de esta RB y 2º, reducir los numerosos requisitos que establece para su recepción a los requisitos propuestos en la primera fase por la ILP ante el Congreso nacional, según expusimos al principio.
En este caso, en vez de enfretamiento ambas Plataformas coincidirían en interpretar correctamente el art. 23,2 del Estatuto andaluz, en cuanto exige que ? todos (los andaluces) tienen derecho a una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos??. Si se exige que ?todo español?? tiene derecho a la Renta básica, también lo tendrá individualmente ?todo andaluz?? y que la recibirá todo aquel que la necesite, si cumple los requisitos señalados en la primera fase de la ILP presentada ante el Congreso nacional, a los que hemos hecho referencia anteriormente.