Derechos sociales a lo largo de la Historia -- Antoni Ferret

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Enviado a la página web de Redes Cristianas

En el mundo antiguo, o en el moderno, o a lo largo de la Historia, las personas ¿han contado con derechos sociales?, ¿se han, siquiera, reivindicado o enseñado?
Entiendo por ?derechos sociales?? las garantías, normas o leyes que establezcan que todas las personas, en la actividad agrícola, al principio, o en cualquier otra, o en la simple convivencia, tengan respetada la parte que los corresponda de los frutos del trabajo hecho, o bien de los recursos necesarios que se tuvieran que repartir.

?Derechos sociales?? no es lo mismo que lo que ?se suele denominar?? ?Derechos humanos??, porque estos acostumbran a limitarse a derechos políticos.

Hay que aclarar, desde el primer momento, que los derechos sociales son mucho más importantes para aquellas personas que no sean propietarias. Más aún: los derechos sociales tienen que ser una salvaguardia ante el hecho de no ser propietario/ria, e incluso ante los posibles abusos de las personas propietarias. Y partiendo de la base de que muchas propiedades tienen origen en apropiaciones indebidas. Testigo elocuente: ?Ay de quienes, desde la cama, / planean el mal / y al amanecer, lo ejecutan, / abusando del poder / que tienen en las manos! / Si desean campos, los roban; / si quieren casas, las toman; / extorsionan al jefe de familia / y a su familia, / le arrebatan la herencia.?? (Profeta Miqueas 2: 1-2.) Entiendo que un código que defendiera la propiedad y no defendiera también unos buenos derechos sociales sería un mal código.

Deberíamos llegar a decir que los derechos sociales son una de las dos o tres bases más importantes de una sociedad para que sea tal sociedad.
El estudio de la Historia, en cualquier periodo, más bien muestra una carencia muy acusada de derechos sociales, e, incluso, la frecuencia de los intentos para evitar que los haya, y si los hay, para eliminarlos, o para olvidarlos, o simular que no se recuerdan.

No era nada habitual, en el mundo antiguo, la presencia de derechos sociales en favor de los trabajadores/as y en favor de todas las personas. Veamos algunos ejemplos conocidos.

El Código de Hammurabi, rey de Babilonia y que sometió a toda la Mesopotamia (1792-1750 aC), que es el mejor y el más conocido de los códigos de derechos de la Antigüedad, aseguraba los derechos más importantes siguientes: existencia de las clases sociales, derechos de la propiedad, autoridad del padre en la familia, ley del Talión (no más venganza que aquella ?igual?? a la ofensa recibida).
Los Vedas, serie de 4 libros sagrados hindúes, escritos a partir de 1800 aC, según la Enciclopedia catalana y el Larousse, están compuestos por himnos, plegarias y fórmulas relacionadas con el sacrificio y la conservación del fuego sagrado. No se trata, pues, de nada relacionado con derechos sociales

El compañero Confucio (Kong Fuzi = maestro Kong), 551-479 aC, filósofo y reformador chino, sobre todo reformador moral, en el texto titulado ?La gran enseñanza??, incluido en el conjunto denominado ?Cuatro libros??, expresa sus pensamientos ?sociales??, que no son tales. Recomienda con gran interés seguir, a lo largo de la vida, un Camino, que, según él, solo pueden seguir de manera constante los ?hombres superiores??. Pero en ningún momento describe en qué consiste el Camino en la vida de cada día y en la relación con las otras personas. Más adelante elogia mucho diferentes virtudes, pero viéndolas más como medios de triunfar en la vida que como medios de hacer el bien. Pero sí dice una frase muy importante, la única: No se tiene que hacer a los demás lo que no queremos que nos hagan a nosotros.

Por la misma época, 560-480 aC, Siddarta Gautama (conocido con el sobrenombre de Buda), reformador indio, enfocó su vida y su enseñanza a base de una introspección de cada persona en sí misma, acompañada, más bien, de una renuncia a todo aquello que pudiera tener o desear. No eran, ni él ni sus numerosos seguidores, personas indicadas para reclamar derechos ni para sí, ni para nadie.

Pues poco antes, hacia los siglos VIII-VII aC, se había llegado al primer ejemplo, aparentemente sin precedentes históricos, de textos que expresan derechos sociales, obra de los buenos profetas y de los buenos legisladores del pueblo de Israel de aquella época. Son los textos bíblicos sociales. Como se podrían mencionar muchos (una treintena), incluiremos una selección representativa.

Textos proféticos de dura condena de las injusticias:
Ay de quienes, a expensas de los vecinos, / agrandan las casas y los campos! / (…) Escuchad qué me asegura / el Señor del universo: / Todas estas casas grandes y bonitas / se volverán una ruina; / nadie habitará estos palacios. (Profeta Isaías, siglo VIII aC.
Is 5: 8-9) [Hay un refrán catalán que dice: ?Cases fetes de robar, les veureu enderrocar.??]

Ay de quienes hacen leyes injustas / y promulgan decretos opresores! / Niegan la justicia a los débiles, / roban el derecho a los pobres de mi pueblo; / las viudes son su botín / expolian a los huérfanos. / ¿Qué haréis el día / que os pedirán cuentas, / cuando veréis acercarse la tormenta? / ¿A quién acudiréis para que os socorra? / ¿Dónde esconderéis vuestras riquezas? (Profeta Isaías, siglo VIII aC. Is 10: 1-3)

Textos legislativos, que aplican el mensaje de los profetas con medidas civiles obligadas:
Cuando hagas un préstamo de dinero, alimentos o cualquier otra cosa a un hermano tuyo israelita, no le exijas interés. Podrás exigir intereses a un extranjero, pero no a un hermano tuyo. (Deuteronomio 23: 20-21)
Cada siete años, condonad las deudas de todo el mundo. La condonación se hace así: cuando se proclame la condonación de las deudas en honor del Señor, toda persona que haya hecho un préstamo a otro israelita, un hermano suyo, le perdonará la deuda y no se la reclamará más. (Deuteronomio 15: 1-2)

Cada tres años, será el año del diezmo. Entonces separa la décima parte de tus cosechas y ponla a disposición de los levitas, de los inmigrantes, de los huérfanos y de las viudas, para que puedan comer. (Deuteronomio 14: 28-29)
Cuando un inmigrante venga a instalarse al lado vuestro, en vuestro país, no lo explotéis. Al contrario, consideradlo como un nativo, como uno de vosotros. Quiérelo como a ti mismo, que también vosotros fuisteis inmigrantes en el país de Egipto. (Levítico 19: 33-34)

Y no penséis que en estos textos no se defendía ?también?? la propiedad. Vedlo:
* Por eso, de todas las tierras de vuestro patrimonio, mantendréis el derecho de rescate. Si uno de tus hermanos israelitas cae en la miseria y vende parte de las tierras que forman su patrimonio, su pariente más próximo tiene derecho a rescatar aquello que el otro ha vendido. (Levítico 25: 23-25) Pero… esto era la propiedad ?como uno más de los derechos sociales

Tristemente, esta primera experiencia histórica de derechos sociales fue muy probablemente de corta duración. Puesto que pocas décadas después de su aprobación (630-620 aC, probablemente) en 587, una gran parte del pueblo de Israel fue deportado a Babilonia, por unos 50 años. Décadas y siglos después, siempre bajo el dominio extranjero, diferentes autores bíblicos recordaban y reivindicaban los ?viejos derechos??, a la vez que reconocían su incumplimiento.
¿Podemos recordar, a lo largo de la existencia del Imperio romano, algún código o selección de disposiciones, a favor de relaciones justas o favorables a los pobres? ¡Imposible!

Llegando a los tiempos modernos, la pomposamente llamada Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, de la Francia de 1789, garantiza una larga lista de derechos políticos, y tiene un artículo en defensa del derecho de propiedad (que considera ?sagrado??), pero no tiene ninguno en defensa de un sueldo justo, del alimento o de la vivienda de la gente normal o trabajadora.

Y lo más triste es que tampoco lo tiene la Declaración de los derechos de la mujer y la ciudadana, de la compañera Olympe de Gouges.
¿Tras este fracaso, podríamos esperar que el Código de Napoleón, de 1804, nos llevara un buen ejemplo de derechos sociales? Cosa importante, porque no solo fue vigente en Francia, sino también en varios países europeos. Pues se le atribuye una mentalidad individualista y liberal, y además, unificadora y centralista. Ninguna inclinación social.

Un siglo y medio después, en 1948, la Asamblea General de la ONU aprobaba la Declaración Universal de los Derechos humanos, que sí sería un punto de referencia obligada en adelante, y duradero. Y sería el segundo ejemplo histórico de derechos sociales. Damos una muestra.

Artículo 23
1.Toda persona tiene derecho a trabajar, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, y a la protección contra el paro.
2.Toda persona tiene derecho, sin ninguna discriminación, a igual salario por igual trabajo.
3.Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana, y que tiene que ser completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4.Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al goce del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a unas vacaciones periódicas y pagadas.

Artículo 25
1.Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en general la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; así mismo tiene derecho a un seguro ante el paro, la enfermedad, la invalidez, la viudedad, la vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2.La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Cómo podéis ver, escasas y muy recientes ocasiones ha habido a lo largo de la Historia en que las personas han podido disponer de derechos sociales, pero tenemos que distinguir entre aquellos casos en que no los había y aquellos otros en que sí había pero han sido ignorados. En este sentido, es a la dirección de la Iglesia cristiana (las diversas iglesias) que corresponde la inmensa vergüenza de haberlos tenido, pero guardados en la azotea, durante siglos.

Después de la Declaración de los Derechos humanos de la ONU, ha habido otras buenas aportaciones, como la Constitución española, y otras constituciones, y, sobre todo, los Convenios Internacionales de la OIT (Organización Internacional de Trabajo): un convenio internacional de normas para cada uno de los aspectos del trabajo. Esto ya es un desiderátum… a la vez que se trata de la tercera versión histórica de un conjunto de derechos sociales. Por ahora, la OIT tiene aprobados 190 convenios, de los cuales, 10 son considerados ?fundamentales??. Los títulos de estos diez convenios son:

Sobre el trabajo forzado (1930)
Sobre la libertad sindical y el derecho de sindicarse (1948)
Sobre el derecho de negociación colectiva (1949)
Sobre igualdad de remuneración (1951)
Sobre abolición del trabajo forzado (1957)
Sobre discriminación en el trabajo (1958)
Sobre la edad mínima para trabajar (1973)
Sobre seguridad y salud en el trabajo (1981)
Sobre las peores formas de trabajo infantil (1999)
Sobre marco promocional para la seguridad y la salud (2006)
Ahora bien: estos derechos no se pueden hacer efectivos en casos concretos hasta que el Estado correspondiendo los haya ratificado. El Estado español, de los 190 convenios, solo ha ratificado 135 (pero sí los 10 fundamentales). I… no os lo perdáis: los EEUU solo ha ratificado… 14.

Disculpad, pero quisiera volver a insistir en que los derechos sociales no son lo mismo que los derechos humanos, ni siempre son comprendidos en el seno de estos últimos. Y no por los derechos en sí, sino por la manera curiosa en qué unos y otros son considerados por algunas personas.

Pero quiero decirlo más claro: a veces, un mismo movimiento de cambio influye en unos y otros derechos de manera diferente y hasta contraria. Un ejemplo clamoroso de esto fue la Transición española, que aportó a los españoles, y algo más a los catalanes, toda una serie de derechos políticos que muchas personas no habíamos conocido nunca, pero su misma dinámica hizo que se debilitaran y se acabaran deshaciendo las dos pequeñas bases favorables que tenían los trabajadores/as durante el franquismo: la seguridad en el puesto de trabajo (era muy difícil despedir) y la seguridad en la vivienda de alquiler. Y así, se llegaron a dar experiencias masivas de: trabajadores sin trabajo, desahucios de viviendas y gente durmiendo en la calle, que tampoco nunca se habían visto. Había ?más libertades??, pero para todo. La Constitución sí atendía, y muy bien, ambos tipos de derechos, pero las leyes se han ido haciendo muchas veces al margen de la Constitución.

Y acabamos mencionando y recordando a los tres sujetos que en diferentes momentos nos han traído las experiencias de derechos sociales: pueblo de Israel, ONU y OIT.
Antoni Ferret