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En la historia de lo pueblos, hay momentos en que esa historia da un vuelco. Es el momento, por ejemplo, en que se desitengran los Imperios. Dentro de su mayor o menor territorio, se dan y manfiestan entonces diversas colectividades que tratan de hacer valer su identidad de lengua, historia, religion, raza, cultura, tradición, etc. creando entre sus miembros un vínculo sentimental y manteniendo entre todas ellas la unidad bajo un único Estado soberano e independiente.
El nuevo Derecho Internacional (Carta de las Naciones Unidas 1945), tras las dos sangrientas guerras mundiales, reafirma «Como elemento básico para la convivencia pacífica, el principio de integridad territorial de los Estados» garantizando de esa manera la paz y la seguridad y el reconocimiento del Estado y de los Derechos humanos.
Este principio de la integridad territorial es reconocido expresamente en el punto 6 de la Resolución 1514 (1960) de la Asamblea General de la ONU, denominada Carta de la descolonización: «Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un pais, es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas».
De modo que sólo cuando los derechos de una u otra colectividad son distintos o negados dentro de un mismo Estado de Derecho , – y no la razón de ser de otra raza, religión, cultura o idioma…- crean razón para otorgar y justificr el derecho de autodeterminación. Los keniatas, por ejemplo, -una colonia británica- tuvieron derecho a la autodeterminación por que sus derechos no eran equivalentes a los de los ingleses.
Si lo expuesto es correcto, se deduce que el Derecho Internacional admite que sólo sean sujetos de autodeterminación, aquellos miembros de un Estado residentes en un determinado territorio, cuando sus derechos sean distintos y de peor condición de aquellos otros que habitan en otras partes del mismo Estado.
España abarca un gran territorio en que,a lo largo de su historia, han convivido diversas colectividades bajo la existencia de un mismo Estado.
Si lo dicho anteriormente es correcto, la pregunta , en el caso tan controvertido del derecho a la autodeterminación en Cataluña , es la siguiente: ¿Cataluña puede invocar y exigir ese derecho porque sus derechos son distintos y de peor condición que el de las otras colectiviades de España?
O acaso, la pregunta sería la siguiente: ¿No será que Cataluña,- buque insignia de esas colectividades- no se resigna a seguir integrada en condiciones de igualdad con las otras colectividades y pretende reimplantar en ella el poder colonizador de tiempos pasados con respecto a ellas, constituyéndose en Estado independiente ?