Denuncia ante le Comité contra la tortura de Naciones Unidas por la muerte de Lauding Sonko ,ahogado al intentar llegar a España a nado -- Alberto J. Revuelta Lucerga, abogado

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AL COMITE CONTRA LA TORTURA DE NACIONES UNIDAS
COMUNICACI?N (por hechos sometidos a la jurisdicción del Estado Español)
I. DATOS DE QUIENES PRESENTAN LA COMUNICACI?N.
1. ALBERTO J. REVUELTA LUCERGA, de nacionalidad española, DNI 499780, abogado, miembro 1731 del Ilustre Colegio de Abogados de Huelva, y 100494 del IBP de La Haya; de la Abogacía del Comité René Cassin, entidad inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior del Reino de España con el nº.124.673,

2. Domicilio a efectos de notificaciones: ESPA?A. 41940 TOMARES (Sevilla). Calle Antonio Ortega, s/n Plaza Antonio Macías. Teléfono 954533537. Fax 954533391. Dirección de correo electrónico. arevuelta@icahuelva.es.

3. Actuando como letrado en nombre y representación de doña FATOU SONKO por poder otorgado ante notario, cuya copia se adjunta como documento número uno. FATOU SONKO con residencia legal en España y permiso vigente hasta el día 23.01.20011, era hermana de LAUDING SONKO, nacido el 16.10.1978, en Samboulandiang, Senegal, hijo de Madang y de Fatuo, con documento de identidad expedido por la Embajada de Senegal en Rabat el 24.05.2007, cuya fotocopia se aporta como documento número dos.

4. Se adjunta copia del poder notarial otorgado en España, a favor del letrado actuante.

II. L E G I T I M A C I ? N A C T I V A

5. Se efectúa la introducción de esta comunicación ante el Comité, con la legitimación que proporciona el art. 22º.1. De la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, de 10 de diciembre de 1984, ratificada por el Reino de Marruecos el día 21 de junio de 1993, así como por el Reino de España con fecha 21 de octubre de 1987.

III. H E C H O S O B J E T O D E C O M U N I C A C I O N

. LAUDING SONKO, murió ahogado la noche del 29 de septiembre de 2007, tras intentar penetrar en territorio español de la Ciudad Autónoma de Ceuta, a nado por la costa entre Beliones y Benzú.

7. De acuerdo con el parte oficial de aquellas horas que fue publicado por El Faro de Ceuta y de los datos recogidos por los servicios de esta Abogacía, la sucesión de hechos fue la siguiente:

04:00 horas: La cámara térmica ubicada en grada 20 detectó la salida de dos nadadores en la bahía norte poniendo el hecho en conocimiento de la Mehania marroquí.

04:50 horas: Confirma la salida de otros dos nadadores.

05:05 horas: La patrullera GCL 07 de la Guardia Civil llegó al lugar auxiliando a los cuatro nadadores que fueron subidos con vida a la embarcación y aproximados hasta las cercanías de la playa de Beliones donde fueron obligados a arrojarse al agua abandonando la embarcación policial en aguas jurisdiccionales del Reino de Marruecos.

05:55 horas: El suboficial de servicio al mando de la patrullera se dio cuenta de que uno de los cuatro inmigrantes no llegaba la orilla, arrojándose al agua para ayudarle.

06:50 horas: La fuerza actuante confirmó la muerte de Lucling Soko por ahogamiento en la mar después de que en un primer momento la ambulancia no hubiera podido actuar al encontrarse su cuerpo en territorio marroquí.

7. Insistimos en uno de los hechos relatados: Uno de los inmigrantes subsaharianos arrojados desde la patrullera de la Guardia Civil al mar mostraba graves dificultades para llegar a la orilla, por lo que uno de los agentes de la Guardia Civil de la tripulación de la patrullera procedió a arrojarse al agua para ayudarle y evitar su ahogamiento. El nombre de este ciudadano, de nacionalidad senegalesa, era Laucling Sonko. Falleció poco después ya en la orilla, pese a los intentos de reanimación por los funcionarios españoles españoles, al parecer en territorio español, tras ser rechazado por las autoridades policiales marroquíes ante los evidentes signos de agonía que precedieron al fallecimiento.
8. Uno de los inmigrantes que formaba parte del grupo de los cuatro protagonistas de estos hechos, DAO TOUR?, nacional de Costa de Marfil, nacido en Touba, Costa de Marfil, el tres de diciembre de 1985, presentó declaración escrita ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ceuta en las Diligencias Previas 1135/2007 por medio del letrado del ICA Ceuta don Alejandro Romero Aliaga acerca de los hechos acontecidos en septiembre de 2007, en que falleció una persona de origen senegalés cuando intentaba entrar nado en Ceuta. Acompañamos fotocopia de la comparecencia ante el Juzgado como documento núm. tres,

9. En la declaración consta que tuvo conocimiento directo de los hechos, que sucedieron la madrugada de un día que no recuerda pero que coincidía con la festividad musulmana del Ramadán y afirma desconocer los nombres de las tres personas que le acompañaron en su intento de entrada a nado en Ceuta, que eran cuatro, él, un senegalés, un camerunés y una mujer de habla francófona cuya nacionalidad desconocía. Adjuntamos fotocopia de la declaración original como documento núm. cuatro. Reproducimos lo más importante desde el punto de vista fáctico de su declaración:

Desde la playa de Belionex, Marruecos, los cuatro se echaron al mar, llevando cada uno un traje de neopreno y la ayuda de un flotador (individual). La mujer y el senegalés no sabían nadar, por lo cual él ayudó al senegalés, mientras que el camerunés ayudó a la mujer, no puedo ofrecer una referencia aproximada de la hora en la que fueron interceptados por una patrullera de la Guardia Civil. E fue ella primero al que cogieron, haciéndolo subir a la embarcación, posteriormente subieron al senegalés. Desde luego se encontraban en zona marítima española. Tras introducir en la embarcación al declarante y al senegalés, fueron a buscar al camerunés y a la mujer y también los metieron en la embarcación.

En ningún momento declararon su deseo de solicitar asilo en España; pero tampoco se dirigieron a ellos en francés, ni intentaron mantener alguna comunicación. En la embarcación sólo había dos Guardias Civiles, no les entendieron nada, parecían discutir entre ellos y finalmente dirigieron la embarcación hacia la playa de Belionex.

Se detuvieron frente a la playa de Belionex, no estaban muy lejos de la orilla, pero tampoco se puede decir que estuvieran cerca. Desconocen la hora que podía ser, la única referencia temporal es la de la llamada a la oración que hicieron desde una mezquita. Con un cuchillo pincharon todos los flotadores, excepto el de la mujer y los echaron al agua, a una altura en la que ninguno de ellos hacía pie. En la playa había un grupo de militares marroquíes esperándoles. Al primero que echaron al agua fue al senegalés, que antes de caer se agarró firmemente a la barandilla de la embarcación. Muy nervioso repetía una y otra vez que no sabía nadar; pero los guardias civiles emplearon la fuerza para soltarlo de la barandilla y tirarlo al mar. Seguidamente agarraron a la mujer y la tiraron al mar, después al camerunés y finalmente al declarante. El camerunés ayudó a la mujer a llegar a la orilla. Pero el senegalés se estaba ahogando y no paraba de gritar auxilio ?aide-moi, aide-moi???? (ayúdame, ayúdame??). Entonces, uno de los guardias civiles se tiró al agua, mientras el otro permaneció observando desde la embarcación. El guardia civil agarró al senegalés y lo llevó a la orilla, donde inmediatamente comenzó a hacerle masajes cardiacos o de reanimación en el pecho, mientras el senegalés permanecía tumbado boca arriba en la orilla.

El declarante, la mujer y el camerunés estaban tirados en la orilla, descansando, con mucho frío y mucho miedo, algo distanciados. También los militares marroquíes estaban distanciados tanto del declarante, como del guardia civil y el senegalés, observando los acontecimientos.

Hubo un momento en el que el guardia civil dejó de realizar ejercicios de reanimación sobre el senegalés y llamó a alguien por teléfono u otro medio similar. Unos instantes después apareció un hombre vestido de blanco, que el declarante cree que es español porque lo vio conversar con el guardia civil. Posteriormente los militares marroquíes acercaron una manta y envolvieron o cubrieron al senegalés, no lo sabe bien, porque era de noche y no lo pudo distinguir con claridad. Posteriormente le retiraron la manta y el guardia civil se llevó el cuerpo del senegalés. Fue entonces cuando se acercaron los militares marroquíes, que cogieron la manta y se la dieron al declarante. Cerca de donde estaban, los militares hicieron una fogata y Dao, el camerunés y la mujer pudieron calentarse. Entonces preguntaron a los militares acerca del senegalés y les dijeron que había fallecido.

10. El Sr. Sonko fue finalmente inhumado en el cementerio de Santa Catalina, sin identificación alguna. El juzgado de 1ª instancia e instrucción nº. 1 de Ceuta ordenó el archivo de las actuaciones derivadas del fallecimiento del Sr. Sonko por entender que no resultaba competente al haberse producido los hechos en territorio marroquí.

IV. F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O

A) SOBRE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DEL PROCEDIMIENTO ANTE EL COMITE

11. De conformidad con lo dispuesto en el art. 22º.1. de la Convención, se presenta esta comunicación en nombre de la personas cuyos poderes se adjuntan como defensora de los intereses de su hermano LAUCLING SONKO, fallecido por ahogamiento tras ser arrojado al agua por funcionarios de la Guardia Civil del Reino de España en aguas jurisdiccionales del Reino de Marruecos, que se encuentra dicha señora sometida a la jurisdicción del gobierno del Reino de España en su condición de residente de derecho y de hecho en el país, cuyo domicilio consta en los poderes otorgados.

12. En cumplimiento del contenido del art. 22º.4. se acompaña a esta comunicación, copias de los documentos disponibles, que se remiten a los efectos de información.

13. Esta cuestión que se presenta al Comité no ha sido, ni está siendo, examinada por ningún otro procedimiento de investigación o solución internacional, tal como preceptúa el art.22º.5.a). de la meritada Convención.

14. El Gobierno del Reino de España, por medio de sus funcionarios policiales, utilizó una vía de facto para proceder a echar a la mar en aguas jurisdiccionales del Reino de Marruecos al fallecido LAUCLING SONKO, quien no sabía nadar por lo que resultó ahogado. Tanto el fallecido como sus tres compañeros, no habían sido presentados a los funcionarios del Cuerpo Superior de Policía de Ceuta, competentes en materia de extranjería, ni tampoco ante ningún juzgado o tribunal por lo que les estaba vedado cualquier recurso interno al no constar en dependencia alguna sus detenciones, declaraciones, etc. y no haber sido asistidos por letrados del Turno de Oficio del ICA de Ceuta.

15. En cualquier supuesto, entendemos que la situación de las personas en cuyo nombre se presenta esta comunicación se encuentra plenamente contenida entre las contempladas en el apartado b) del punto 5 del art. 22º, in fine, de la Convención.

B) SOBRE EL FONDO DE LA CUESTION

(a) Actos inflingidos a persona que resultó ahogada a consecuencia de los mismos (cuya hermana ha otorgado los poderes adjuntados a este escrito) (Art.16.1 Convención)

16. El arrojar por la borda, u obligar a que se arrojen, a los migrantes recogidos a bordo de las patrulleras de la Guardia Civil al llegar a las costas marroquíes supone un trato inhumano y degradante, vejatorio de la dignidad personal de los así tratados y gravemente peligroso para la vida humana, como ha demostrado la muerte por ahogamiento del Sr. Sonko.

17. Los derechos reconocidos en los tratados y, específicamente, en PIDCP, se benefician de la Observación general nº 31 del Comité de Derechos Humanos relativa a la índoles de la obligación jurídica general impuesta a los Estados Partes. Así el Párrafo 10 de la Observación nº 31 afirma:

? El disfrute de los derechos del Pacto no se restringe a los ciudadanos de los Estados Partes, sino que debe también extenderse a todos los individuos, independientemente de su nacionalidad o de su situación apátrida, como las personas en búsqueda de asilo, los refugiados, los trabajadores migrantes y otras personas que pueden encontrarse en el territorio o estar sometidos a la jurisdicción del Estado Parte??.

18. Un buque, en el sentido técnico del término (en el que se incluye una patrullera de vigilancia), bajo pabellón español es un lugar donde las personas que permanecen por poco o mucho tiempo en él ? y por las razones que fueren- están sometidas a la jurisdicción del Estado español. El modo de proceder a través de hechos consumados al margen del ordenamiento interno e internacional llevado a cabo por los funcionarios de la Guardia Civil soslaya el que la patrullera se encuentra bajo pabellón español y es el Reino de España el responsable de lo que suceda en la misma, de las consecuencias de lo que allí ocurra y de la protección debida a quienes se encuentran bajo tal pabellón, protección que brilla por su ausencia como lo demuestra la muerte por ahogamiento del Sr. Sonko. La Delegación del Gobierno en Ceuta y en línea ascendente el Ministerio del Interior, de quien dependen los Cuerpos de Seguridad del Estado, son las autoridades administrativas y políticas responsables de la práctica que ha conducido a la muerte por ahogamiento del Sr. Sonko.

(b) Dichos actos han sido inflingidos INTENCIONADAMENTE. (Art.1.1. Convención)

19. El ordenamiento jurídico interno español nos lleva a afirmar que nos encontramos ante una denegación de entrada a cuatro personas que intentan llegar a territorio español. Nos referimos a las conclusiones relativas a la denegación de entrada formuladas por el Defensor del Pueblo Español en su ?Informe sobre asistencia jurídica a los extranjeros en España. Edición abreviada para prácticos. Madrid 2005??. Dice el Defensor:

2.1. El procedimiento de denegación de entrada debe entenderse que se inicia en el momento en el que el funcionario policial del puesto fronterizo impide el acceso a territorio nacional de un ciudadano extranjero.

20. La noche del 29 de septiembre de 2007 los funcionarios policiales que vigilaban la frontera detectaron por las cámaras térmicas el intento de entrar en territorio nacional de cuatro ciudadanos extranjeros y dieron orden de impedirlo a tres agentes que patrullaban en un buque de bandera española cual es la patrullera del Servicio Marítimo de la Guardia Civil. En ese instante se inició el procedimiento administrativo de denegación. No se continuó el procedimiento. Ese procedimiento exige la realización de una entrevista del interesado con el instructor del expediente. Dicha entrevista es de carácter indagatorio y ha de celebrarse de inmediato dada la celeridad del procedimiento. El interesado, si lo solicita, tiene derecho a ser asistido en la entrevista por un letrado. En este procedimiento, recuerda el Defensor en su conclusión 2.7. que ?las resoluciones que acuerdan la denegación de entrada de un ciudadano extranjero, no ponen fin a la vía administrativa????. Es decir ha de dictarse una resolución en el expediente y dar oportunidad de impugnarla en alzada. Ninguno de estos trámites fue realizado.

21. En el procedimiento administrativo de devolución resulta esencial la celebración de un trámite de audiencia, que debería concretarse en una comparecencia en la que el interesado ha de estar asistido de letrado. Dice el Defensor en sus conclusiones relativas a la devolución:

3.1. La asistencia jurídica en la devolución es un derecho del interesado que
debe recibir sin limitación alguna. E estos efectos el lugar de la aprehensión
la persona afectada (p.e. alta mar), no impide ni condiciona a recibir dicha asistencia

22. Que la calificación de que la acción contra el fallecido Sr. Sonko era consciente, premeditada, habitual e intencionada viene avalada por las informaciones disponibles sobre lo que ocurre en el seno del Servicio Marítimo de la Guardia Civil de Ceuta aparecidas en los medios de comunicación locales. Reproducimos algunos párrafos de la publicada el domingo día 7 de septiembre de 2008 en El Faro, firmada por la periodista Carmen Echarri:

?Meses antes de que se produjera el fallecimiento del inmigrante subsahariano en aguas de Beliones, agentes del Servicio Marítimo remitieron un documento oficial al por entonces teniente coronel del Cuerpo en el que le preguntaban cómo debían actuar en sus servicios de rescate de inmigrantes. Dicho documento al que ha tenido acceso este medio y que reproducimos viene a verificar el desconocimiento que impera entre los agentes y cómo son ellos los que deben actuar a su criterio en intervenciones. Lo grave no es ya que meses antes de este caso, ahora judicializado, los agentes pidieran asesoramiento, sino que, hoy en día, esos mismos agentes deben decidir por ellos mismos cómo actúan en cada rescate.??

?En el servicio de marras se llegó a movilizar incluso a la cúpula del Instituto Armado para que fuera conocedora de lo sucedido. Estas órdenes de actuación son verbales, es decir, los agentes carecen de un documento en el que los mandos les indiquen las pautas que deben seguir. Esto genera una desconfianza entre la plantilla que les lleva a dudar sobre sus actuaciones. Más aún cuando, además de no saber diferenciar si el inmigrante miente o no, son testigos de las palizas que estos indocumentados sufren en las playas marroquíes a las que son devueltos, tal y como ya denunciara la AUGC el pasado agosto.??
?La Delegación del Gobierno evita posicionarse sobre este asunto dejando la situación como está. Esta actitud provoca que no se dicten órdenes opuestas al modo de actuar que sigue vigente. Esto lleva a la situación de que es el propio Servicio Marítimo el que determina la normativa migratoria que debe seguirse lo que deja en el aire los casos registrados.??

(c) Dichos actos cometidos intencionadamente, han inflingido – a las personas objeto de esta comunicación – DOLORES Y SUFRIMIENTOS, físicos y mentales que constituyen, cuando menos, tratos crueles, inhumanos y degradantes (Art. 16.1. Convención).

23. Estamos en presencia de una detención de cuatro personas que tras ser izadas a un buque policial de bandera española son llevadas a Marruecos y arrojadas ? u obligadas a lanzarse ? al mar a varios metros de la orilla desconociendo si saben o no nadar, en plena noche cuando los agentes estaban obligadas a tomarles declaración, informarles de derechos y tramitar el expediente de denegación de entrada. Opina esta Abogacía que las autoridades y agentes policiales españoles han violado el artículo 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, el cual preceptúa: ?Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano??.

24. La Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de 1984, de la cual es firmante el Reino de España, habiendo ratificado su contenido normativo, dispone en su artículo 16.1 lo siguiente:

?Todo Estado Parte se comprometerá a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura tal como se define en el artículo 1, cuando esos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona. Se aplicaran, en particular, las obligaciones enunciadas en los artículos 10, 11, 12 y 13, sustituyendo las referencias a la tortura por referencias a otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes??.

25. Como ha puesto de manifiesto AMNISTIA INTERNACIONAL la expresión ?tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes?? debe interpretarse de manera que abarque la más amplia protección posible contra todo tipo de abusos, ya sean físicos o mentales.

26. Hay que volver a leer detenidamente el testimonio de Dao Touré (parágrafo 9) único testigo de visu de los hechos y que consta en el procedimiento judicial ya indicado, para comprender la inhumanidad del trato recibido bajo jurisdicción del Reino de España por el fallecido Sr. Sonko:

. Con un cuchillo pincharon todos los flotadores, excepto el de la mujer y los echaron al agua, a una altura en la que ninguno de ellos hacía pie. En la playa había un grupo de militares marroquíes esperándoles. Al primero que echaron al agua fue al senegalés, que antes de caer se agarró firmemente a la barandilla de la embarcación. Muy nervioso repetía una y otra vez que no sabía nadar; pero los guardias civiles emplearon la fuerza para soltarlo de la barandilla y tirarlo al mar. Seguidamente agarraron a la mujer y la tiraron al mar, después al camerunés y finalmente al declarante. El camerunés ayudó a la mujer a llegar a la orilla. Pero el senegalés se estaba ahogando y no paraba de gritar auxilio ?aide-moi, aide-moi???? (ayúdame, ayúdame??). Entonces, uno de los guardias civiles se tiró al agua, mientras el otro permaneció observando desde la embarcación. El guardia civil agarró al senegalés y lo llevó a la orilla, donde inmediatamente comenzó a hacerle masajes cardiacos o de reanimación en el pecho, mientras el senegalés permanecía tumbado boca arriba en la orilla.

(d) Dichos actos han sido inflingidos y han de ser entendidos sin perjuicio de lo dispuesto en otros instrumentos internacionales que prohíban los tratos crueles, inhumanos o degradantes o que se refieran a la extradición o expulsión. (Art.16.2. Convención)

25. La Observación general nº 8 (1982) del Comité de Derechos Humanos relativa al derecho a la libertad y a la seguridad de las personas señala ?que el párrafo 1 es aplicable a todas las formas de privación de libertad, ya sea como consecuencia de un delito, o de otras razones, como por ejemplo????el control de la inmigración??. El control de la inmigración no es, pues, una zona de la realidad social situada preter legem, en la cual las autoridades políticas y policiales pueden actuar como se les antoje en aras de una pretendida eficacia que nunca es tal.

26. El gobierno del Reino de España a través de sus funcionarios policiales actuantes ha violado el párrafo 2 del artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como los principios 13 y 14 del Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión según los cuales toda persona detenida será informada en el momento de su detención de las razones de ésta y de sus derechos, incluidas las garantías contra la tortura y los malos tratos.

27. El gobierno del Reino de España a través de sus funcionarios policiales ha violado el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el principio 17 Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión regulan el acceso rápido a un abogado por parte de los detenidos. La Observación nº 20 del Comité de Derechos Humanos exige que la protección del detenido requiere asimismo que se conceda un acceso rápido??..a abogados. Por otra parte la Comisión de Derechos Humanos en su resolución 1994/37 destaca que: ?..El derecho a consultar a un abogado es uno de los derechos fundamentales de la persona privada de libertad, por lo que toda limitación de este derecho deberá tener carácter excepcional y estar sujeta a control judicial?? y recuerda que ?Debería someterse a sanción disciplinaria al personal de seguridad que no cumpla dichas disposiciones??.

P E T I C I O N A L C O M I T E

Admita a examen esta Comunicación, y tras las formalidades a que se refiere el Art. 22º de la Convención, emita su parecer, comunicándolo al Reino de España como Estado parte interesada y a la persona que introduce la misma y solicita su examen en nombre y representación de Fatou SONKO. En Tomares, a 23 de octubre de 2008.

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Letrado Alberto J. Revuelta Lucerga.
Col. 1731 ICA Huelva y 100494 ICB La Haya