DECLARACI?N DE LA PARROQUIA DE SAN CARLOS BORROMEO

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Parroquia de San Carlos Borromeo

Parroquia de S. Carlos.jpgA los feligreses y amigos de San Carlos Borromeo:
Debido al error en las informaciones aparecidas en distintos medios de comunicación social, informamos: Con fecha de 4 de abril de 2007 se dictaron por el Arzobispado de Madrid el «Decreto de rectificación de límites de la parroquia de Santa Eulalia de Mérida» y el «Decreto de rectificación de límites de San Francisco de Paula».

Como de su propia denominación se deduce, dichos Decretos no suponen la extinción de la Parroquia de San Carlos Borromeo, que sigue gozando de personalidad jurídica propia. Más bien dan forma jurídico-canónica a lo que ya se disponía en el
Estatuto de la Parroquia de 1985, cuando San Carlos Borromeo experimentalmente dejaba de ser parroquia territorial y se la encomendaba preferentemente la «pastoral de marginados y excluidos». Ya en aquel momento se acordó el reparto del territorio de San Carlos Borromeo entre las dos parroquias vecinas, si bien no se había procedido en forma al deslinde definitivo del territorio.

Con los Decretos aprobados se subsana la anterior situación y se procede a la asignación de los límites territoriales, adscribiendo a cada una de los dos parroquias citadas las distintas calles del vecindario.

El cierre de una parroquia requiere un procedimiento recogido en el Código de Derecho Canónico que culmina con un Decreto explícito del Obispo acordando la supresión de la parroquia y, en su caso, otro de remoción del párroco.
Como se puede verificar cotejando los decretos que se adjuntan no se ha producido ni lo uno ni lo otro. En la actualidad, la Parroquia de San Carlos Borromeo continúa gozando de personalidad jurídica propia, abierta y desarrollando las tareas habituales.
Nos mantenemos a la espera de un diálogo sereno con el Arzobispado.

Entrevías, 6 de junio de 2007