Existen personas como el padre Yañes de Mendoza que sienten que el padre Grassi sufre por ser un hombre de iglesia. Su cruz, para esta perspectiva, podría ser la de Jesús que se metió con los poderes de este mundo y padece la maldad de algunos hombres y de Belcebú.
Para otros, la cruz de Grassi es su lacividad y su enfermedad (pedofilia). Lo ven parte de la impunidad reinante propia de una cultura que dice amar a los chicos con la boca y en su practicas televisivas y pedagogicas se suma a los boyslaver que generan los poderes de este mundo con los pobres, sumando maltrato y vejación.
La condena a 15 años de cárcel es solo por dos casos comprobados. Si la Cámara de Casación la confirma, no estaría ni diez años preso. La fiscalía había pedido 30 años de prisión y la querella, encabezada por Juan Pablo Gallego, 37 años.
Se Recuerda que el padre, fue procesado en El Calafate por hechos de la misma índole. Tiene permiso para que visite a los chicos en la Fundación «en acompañamiento de una persona designada por el condenado».
Para algunos el dictámen es escandaloso por sus fundamentos. Para los jueces, el delito de Grassi no es el abuso sexual de menores, señalan que «las conductas que les impuso eran aptas para desviar el normal desarrollo de la sexualidad». Esto, porque ejecutó «actos de connotación sexual con un menor de su propio sexo» lo que significa «influir voluntariamente sobre la normal formación sexual del menor para obtener que aceptara estas relaciones homosexuales como si fueran lo que ocurre habitualmente».
Pareciera que ¡El delito es la homosexualidad, no que un chico sea violado por un adulto, del sexo que sea!
Se sabe que su compañero de trabajo Raúl Portal, exclamó eufórico: «Estoy feliz, es una gran victoria. El tribunal es probo y no voy a cometer la torpeza de cuestionarlo». Sea donde esten los demonios padre Grassi o el grupo clarín.
Desde un analisis bioético de la política criminal estatal, que es una política pública?, y el derecho penal que cumple una función reductora frente al uso de la herramienta más violenta del Estado, es decir el conflicto, qué resulta ser la prisión?.
1) DELITOS SEXUALES: la mejor doctrina concibe que el bien jurídico objeto de tutela subsidiaria es la «libertad sexual» en el caso de un menor «el libre desarrollo de su sexualidad» sin interferencias.
La concepción del pretenso resguardo de la «integtridad sexual» o «normalidad sexual» se emparenta con conceptos inquisitoriales donde el Estado imponía una «moral sexual» predeterminada sobre los ciudadanos. Lo cual es propio de un Estado autoritario.
Desde la ilustración y en sustancia con el constitucionalismo moderno (ver art. 19 Constitución) el Estado debe respetar la moral de las personas siempre que no afecten a terceros.
2) Según el Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos de jerarquía constitucional las personas deben permanecer libres durante el proceso, la prisión preventiva «… jamás será la regla».
La prisión preventiva (pp) es una medida cautelar para evitar: peligro de fuga y que no sea entorpecida la investigación.
Ello deriva del estado de inocencia que asiste a toda persona hasta que una sentencia condenatoria «firme» conciba lo contrario.
La presunción de inocencia es una opción política de la humanidad en favor de dar inmunidad a los inocentes áceptando pagar el precio de la impunidad de algunos culpables (conf. Ferrajoli, Luiggi)
El Estado Argentino está denunciado sobradamente ante la Corte Interamericana por abusar de la prisión preventiva, las cárceles registran un 75 % de presos sin condena, es decir jurídicamente inocentes.
Ello responde a prácticas de un sistema judicial falto de independencia, y de una matríz autoritaria que retacea fuerza normativa a la Carta Magna.
Hay casos llamativamente excepcionales donde personas sometidas a procesos por delitos «graves» como el abuso sexual calificado, u homicidios debido a la selectividad criminalizante del sistema (que criminaliza a estereotipos es decir a sectores más vulnerables), permanecen en libertad durante el proceso (ej Carrascosa y otros).
Si el Fiscal no suministra pruebas referidas a que esa persona frustrará la investigación, es de dudosa legalidad detenerlos «durante el proceso» es decir hasta que no haya sentencia FIRME.
Máxime cuando durante el proceso cumplieron con las reglas impuestas.
3) Como bien enseña Binder el Estado para la gestión del conflicto cuenta con políticas primarias. economía, salud, educación etc… cuando todo fracasa se aplica la herramienta violenta: carcel.
Los jueces sólo tienen la misión de contener el ejercicio del poder punitivo. Garantizar un juicio justo.
La resocialización está a cargo del PE.
Ninguna cláusula constitucional ni legal pone en cabeza la misión de prevenir delitos. Eso recae sobre la esfera del PE y PL.
Creo que son las iglesias las que fundamentalmente deben determinar si sacerdotes que delinquen con una patología sexual pueden seguir estando en hogares de niños.
Si aprenden como en irlanda que los más generosos con los chicos pobres deben ser testeados y supervisados psicológicamente cuando por propia vocación eligen aquellos espacios de entrega en instituciones globales.
El mas lucido, cariñoso y santo puede esconder al mas perverso. Las iglesia que trabajan con los pobres deben optimizar sus estrategias de prevención primaria, secundaria y los flitros . Dos abusos o dos mil no son negociables y no obligan con las victimas a que digamos todos, como padres y sociedad nunca mas. También es pecado grave y desidia que algunos obispos digan «yo no sabia como era el comportamiento sexual del que puse a cargo de un hogar de niños pobres??.
Pbr. Dr. Leonardo Belderrain
Capilla Santa Elena, Parque Pereyra Iraola, Diócesis de Quilmes