Concordato y acuerdos Iglesia – Estado: hacia un nuevo Estatuto jurídico -- Foros Asamblea Redes Cristianas

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Asamblea Redes Cristianas

foro_banner.pngOtro de los talleres que vamos a trabajar en la Asamblea de noviembre hace referencia a un tema bastante controvertido, y que es una de las claves para comprender el funcionamiento de la institución católica en el estado español.
En este grupo trabajaremos sobre un estudio encargado por la Asociació Cristianisme al segle XXI, en el que se hace la propuesta de un nuevo acuerdo entre la Iglesia y el Estado español. Os adelantamos las conclusiones, si queréis acceder al texto entero, podéis hacerlo aquí: Texto completo del estudio


CONCLUSIONES

1.El Concordato de España con la Santa Sede de 1953, ha sido sustituido casi totalmente por el acuerdo de 1976 y los cuatro de 1979, ratificados poco antes de entrar en vigor la Constitución de 1978.

2.El hecho que esté establecido en la Constitución de 1978 que el Estado, juntamente con la aconfesionalidad y la neutralidad, tiene un deber de colaboración con las confesiones religiosas, especialmente con la católica, no justifica el trato privilegiado otorgado a la Iglesia Católica.

3.Los acuerdos de 1976 y 1979 perpetúan en gran manera el modelo confesional del Estado.

4.Los acuerdos de 1976 y 1979 tienen naturaleza de tratado internacional con la Santa Sede (no con el Estado Ciudad del Vaticano), que les sitúa en un rango infraconstitucional pero supralegal. Por tanto, ninguna norma interna puede ser contraria a los acuerdos concordatarios sin estar viciada de nulidad.

5.Ninguna otra confesión tiene acuerdos internacionales con el Estado, quedando la Iglesia católica en situación de privilegio.

6.El acuerdo sobre enseñanza supone falta de respeto a la ética cristiana, obligando a una asignatura sustitutoria a los alumnos que no escojan la religión católica.

7.El acuerdo sobre el régimen religioso de las Fuerzas Armadas bajo la fórmula de un Vicario General Castrense, hace asumir funciones religiosas y de culto a funcionarios públicos.

8.El modelo de financiación establecido en el acuerdo de 1979 supone, de facto, que todos los españoles estén obligados a la financiación de la Iglesia católica, y por otra parte, se perturba el derecho a no ser obligado a declarar sobre las creencias religiosas

9.Sería deseable un nuevo acuerdo, negociado y tramitado en condiciones equiparadas a todas las confesiones con suficiente arraigo en el Estado, que corrigiese la derivada confesionalista del actual marco concordatario.