Con ciudadanía. Medidas de gracia y Bolinaga -- Emilio J. Soriano

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Enviado a la página web de Redes Cristianas

Cuando las asociaciones ?Víctimas del Terrorismo? y ?Dignidad y Justicia? manifestaron su rotundo rechazo a que al etarra Iosu Bolinaga, al amparo de lo dispuesto en la vigente ley, se le concediese la libertad condicional por padecer un cáncer de riñón en fase terminal, quise escribir sobre ello, pero dudé de su conveniencia y opté por dejarlo. No obstante, pasadas algunas semanas, y siendo consciente de lo arriesgado de mi decisión, considero oportuno hacer pública mi opinión sobre este asunto.

En primer lugar quiero manifestar mi respeto y comprensión a las víctimas de estas atrocidades; asumir que unos iluminados asesinos han segado la vida de un ser querido se me antoja dificilísimo, cuando no imposible. De ahí la bondad y necesidad de que se hayan constituido asociaciones de víctimas que propician el consuelo mutuo y la cura de heridas; también para poder recabar ayudas de las administraciones estatales y para estar vigilantes a fin de que el Estado no ceje en la implacable persecución de los asesinos.

Dicho lo anterior, y siempre respetando la opinión de los dolientes que han manifestado públicamente su disconformidad, considero un acierto que el vigente Código Penal disponga la excarcelación de aquellos reos que sufren una enfermedad terminal, independientemente del delito cometido y aunque no hayan manifestado arrepentimiento, como ocurre en el caso de Bolinaga, un criminal irredento.

Entiendo, por ello, que ministro del Interior, el señor Gallardón, en el marco de las reformas del Código Penal que se propone presentar al Congreso y Senado, no debiera suprimir esta disposición de carácter humanitario. De todos es sabido que el Estado nunca debe actuar ni legislar con ánimo justiciero, es decir, vengativo, y que lo dispuesto en el Código Penal, además de la proporcionalidad de la pena respecto al delito cometido, debe contemplar la posibilidad de la reinserción social, medidas de gracia para determinados supuestos, amén de otras de carácter humanitario. Y una de ellas, sin lugar a dudas, es padecer una enfermedad terminal. La legislación penal no puede estar concebida desde la revancha sino desde el castigo merecido, la protección social, la posibilidad de reinserción y los valores humanos.

La experiencia nos dice que el ánimo de venganza no cura a la víctima sino que, por el contrario, alarga su sufrimiento; que ante un agravio o un daño intencionado, independientemente de la reprobación que merezca, lo que nos posibilita seguir viviendo en paz es perdonar. El deseo de devolver el daño nos lastima a nosotros mismos y, a su vez, enturbia nuestra propia felicidad. El ?perdono pero no olvido? no es realmente perdón si ?el no olvidar? significa rencor, un sentimiento que a quien más daña es al que lo siente.

Al margen de la discrepancia a la que aludo al inicio de este artículo, creo haber dejado clara constancia de mi consideración y respeto a las víctimas del terrorismo. Ejercer la empatía con su desdicha es lo menos que podemos hacer. Pero han sido la libertad de opinión, y mi convicción de que la bondad de las medidas de gracia motivadas por razones humanitarias, como la concedida a Bolinaga, dignifican al Estado de Derecho las razones que han motivado este artículo que se sustenta en los valores humanos y cristianos en lo que creo y procuro vivir.