Comentario al artículo de Pérez Royo -- Jesús Mª Urío Ruiz de Vergara

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Enviado a la página web de Redes Cristianas

(trascrito el martes, día 17/12/19, en este blog)
El artículo tiene mucho que comentar. Y para que mi comentario resulte más fácil de entender y de seguir, y, al mismo tiempo más pedagógico, lo haré con metodología casi escolástica, exponiendo, en primer lugar, los puntos que pretendo explicar, y, después, desarrollar esa explicación.
1º) Meditación sobre un nacionalismo acrítico en infantil.
2º) La simpatía y la antipatía no son elementos jurídicos.

3º) Los tribunales españoles, como todos los de la UE (Unión Europea), están sometidos a las normas jurídicas de la misma UE.

4º) Los más altos tribunales también se pueden equivocar, sin querer, o, incluso, queriendo.

1º) Meditación sobre un nacionalismo acrítico en infantil.

Opino que todos los nacionalismos adolecen de defectos y errores parecidos. En España se recrimina sobre manera los nacionalismos periféricos, y se admite de modo muy simple, y facilonamente, los que podríamos llamar nacionalismos centrales. Pongamos nombres: criticamos mucho, y hasta execramos, los nacionalismos vasco y catalán, y nos tragamos ingenua e infantilmente, el nacionalismo español. en mi opinión, de acuerdo con las declaraciones y proclamas de los dirigentes de VOX, el supremacismo del que se acusa al nacionalismo catalán, por ejemplo, está presente, y hasta puede perfectamente ser superado, por el mismo fenómeno supremacista, inaceptable en nuestro siglo XXI, de los próceres de VOX, y por muchos de su seguidores. EL patriotismo, convertido en patrioterismo, es un fenómeno peligroso, altamente contaminante y contagioso, y ha estado detrás de todas las grandes guerras que en el mundo han sido. Así, al nacionalismo alemán, italiano, y japonés, le respondieron puntualmente en la 2ª guerra mundial, la exacerbación nacionalista francesa, inglesa, norteamericana, etc. Si algo está intentando la Unión Europea, y parece que, poco a poco, y con muchas reticencias, justamente de los Estados más nacionalistas, va consiguiendo, es superar en Europa esa política de aldea y de tribu, de tiempos inmemoriales, de miopía social y política, cada uno aferrado a su rincón en el mundo, considerándose, además, el centro del universo.

El artículo del hoy jurista Javier Pérez Royo, como profesor y periodista del ramo, pero antes jurídico en ejercicio, como juez y magistrado, es un magnífico ensayo de superación de tendencias e inclinaciones falsamente nacionalistas, de tipo patriotismo de adhesión inquebrantable y dogmática, para alcanzar unas cuotas de predominio de la verdad, y de búsqueda de la auténtica justicia. He aquí dos conceptos que pueden, si no se afina muy bien en los conceptos, y en las argumentaciones, chocar y enredarse, y enredarnos, con la justicia práctica, la que hay que repartir equitativamente, al resolver judicialmente, los litigios entre personas, físicas, o jurídicas. En el artículo que comentamos queda meridianamente demostrado y claro, que entre la persona física, Carlos Puigdemont, y la persona jurídica Tribunal Supremo del Reino de España, es la segunda la que no ha actuado según todos lo parámetros jurídicos y judiciales que hubiera debido respetar, incluyendo, como no hizo, los que se derivan del marco jurídico de la Unión Europea, y teniendo en cuenta solamente los de índole nacional. Cuando se actúa así, la Verdad y la Justicia, (las mayúsculas no son de adorno), quedan malparadas.

2º) La simpatía y la antipatía no son elementos jurídicos.

El señor Puigdemont, no sólo como persona privada, que también merecería todas las atenciones debidas al respeto y a las normas y derechos humanos fundamentales, sino, sobre todo, por su condición institucional, cuando comenzaron los hechos, de ostentar el más alto escalón de la política en la comunidad autónoma de Cataluña, como presidente de la Generalitat, título de la Institución de Gobierno de la Autonomía catalana, debe de ser considerado en estas dos vertientes, superando así, en el grado de consideración y aprobación ciudadanas, la posible antipatía que hechos de su biografía podrían provocar en los observadores no demasiado, ni siquiera mucho ni poco, adictos a sus tesis políticas actuales. Como afirmaba jocosamente un profesor de mi época de estudios teológicos, «yo no tengo culpa de que no me gusten los tomates», como tampoco tengo ningún atisbo de culpa ni de responsabilidad en que alguien me caiga antipático. Pero en estos dos rechazos, de gusto y aceptación, hay una gran diferencia: así como los tomates no son sujetos de derechos, y puedo comerlos, o dejarlos de lado, las personas, y esto nunca lo podemos, ni debemos olvidar, sí son sujetos de derecho, y con respecto a la justicia, los tengo que tratar del mismo modo, tanto si me caen simpáticos como antipáticos.

La antipatía que en muchos de los ciudadanos españoles ha provocado, por sus palabras y actuaciones, el Señor Puigdemont, ha provocado que en registro patrio de agravios, lo hayamos considerado, tanto los ciudadanos de a pie, como muchos periodistas, e, incluso, y esto es mucho más grave, algunos miembros de los tribunales españoles, como un huido de nuestra justicia. Pues bien, para quien haya leído, y si no lo ha hecho, lo puede todavía hacer en esta publicación, el artículo del doctor Pérez Royo, «Aunque pueda parecer muy raro, es así», que transcribí ayer para mi blog, queda palmariamente demostrado que no solo este señor no es un huido de la Justicia, sino que, probablemente por estar muy bien aconsejado jurídicamente, su comportamiento judicial ha sido impecable. (Si buscamos la verdad, y la justicia, dejemos, pues, nuestras antipatías fuera.

3º) Los tribunales españoles, como todos los de la Unión Europea, están sometidos las normas jurídicas de la Unión.

Este enunciado es menos evidente de lo que podría parecer. Este jueves, día 19, el tribunal de Bruselas se pronunciará sobre la inmunidad del señor Oriol Junqueras i Vies , como diputado electo de la Euro-Cámara. Pues bien, ya se oyen voces, y se leen textos, de periodistas metidos a juristas, pero que demuestran sus lagunas legales, asegurando que, una vez pronunciada sentencia, aunque le hubiera faltado al Tribunal Supremo español la necesaria habilitación del permiso de la Euro-Cámara para incoar cualquier proceso legal a un eurodiputado electo, el reproche, o reprimenda, del tribunal europeo pertinente, podrá afear el comportamiento del Supremo español, pero sin llegar al límite de anular todo el proceso.

El jurista, Javier Pérez Royo, cuyo artículo estamos disecando, afirma que lo probable es que, por una especie de cortesía judicial entre tribunales, la cosa se deje como está, después de un aviso legal al tribunal español. Pero esos comunicadores obvian la posibilidad de que el tribunal de Bruselas haga uso de sus jurisdicción, se base en la situación objetiva de déficit jurídico de cualquier tribunal para juzgar a un eurodiputado sin el placet del Parlamento europeo, y decida, como medida ejemplarizante, tanto para el tribunal español, como para todos los países de la Unión europea, declarar la nulidad de todo el proceso. Lo más probable es que no lo haga, pero tienen toda la legitimidad jurídica para hacerlo. No nos podemos aferrar a las legislaciones nacionales, olvidando que, en caso de conflicto, prevalece la legislación comunitaria.

Todavía, hace unos días, exactamente el martes de esta semana, día 17 de diciembre, escuché, a un famoso periodista, fundador y director de su actual periódico, recordar, como obstáculo insuperable para la adquisición de la condición de eurodiputado de Junqueras, la falta del juramento o promesa de cumplir la Constitución española, algo que no ocurrió por la negación de permiso del tribunal Supremo Español, para salir de la cárcel para cumplir con ese requisito. Condición que aunque para nuestra legislación sea necesaria, no lo es para la legislación europea. Otra laguna que es preciso que España corrija, para no fomentar casos obtusos sin aparente solución.

(Notas: 1ª) estoy escribiendo hoy, día 19 de Diciembre, jueves, y acaba de hacerse pública la nota en la que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Luxemburgo, declara que el político catalán había adquirido plenamente su condición de eurodiputado, solo con la proclamación del suceso por la justicia electoral europea. No hace falta ningún protocolo más. Pero hay políticos que no aprenden, o no quieren aprender. Por ejemplo, el diputado Espinosa de los Monteros, diputado por VOX, ya ha afirmado que ese fallo de la justicia europea sobre Junqueras «es un ataque a nuestra soberanía». Ante lo que solo cabe decir que la Democracia es el gobierno del pueblo, por mayorías, y que los gustos minoritarios del señor Espinosa, y su grupo, no tiene capacidad para negar las implicaciones jurídicas de nuestra pertenencia, beneficios. ¡gracias a Dios!, a la Unión europea.

2ª) Pueden comprobar que me falta por acometer la reflexión-explicación del 4º punto. Y como quiero publicar este artículo ya por la mañana, lo procuraré terminar por la tarde, por que he sido reclamado urgentemente para un servicio que no se puede retrasar. Gracias por vuestra comprensión). Ahora sigo concluyo el artículo

4º) Los más altos tribunales también se pueden equivocar, sin querer, o, incluso, queriendo.

Yo nunca he sido partidario de sacralizar los tribunales de justicia. Evidentemente, se pueden equivocar, e, incluso, pueden ser injustos voluntariamente. Las páginas de las historias de procesos judiciales, y de las sentencias que ellos han provocado, está lleno del delito de «prevaricación». Generalmente, los tribunales de regímenes dictatoriales, como los del régimen franquista en nuestro país, difícilmente podían regirse por principios de objetividad y seguridad jurídica. Y eso sucedía porque en esos modelos políticos las justicia estaba totalmente supeditada a los intereses del gobernante-tirano, es decir, los procesos llamados judiciales eran, realmente, procesos políticos.

Esto no lo podemos aplicar al 100%, y ni siquiera, en gran medida, a nuestro Tribunal Supremo, pero las quejas que escuchamos todos los días, provenientes de todos los frentes, de que los problemas y situaciones políticas debería intentarse que fueran resueltas políticamente, y no, judicialmente, alcanzan, de alguna manera, a la situación creada por la sentencia del TJUE, (Tribunal de Justicia de la Unión Europea), que en su reproche-observación, (llamémoslo así) a nuestro Tribunal Supremo ha dejado ver algún fallo significativo en el cometido por éste en el llamado process.

El gran jurista Pérez Royo, que nos está ayudando en la comprensión de las consecuencias del actual enfrentamiento jurídico Tribunal Supremo español- Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se refiere a dos comportamientos procesales fraudulentos, por parte de nuestro Tribunal: 1º), el jurista andaluz afirma, explícitamente, que el TJUE «sanciona» (sic) al Tribunal por un primer fraude procesal: permitir al ciudadano «Oriol Junqueras participar en unas elecciones, pero no aceptar el resultado de las mismas». Y el 2º), «elevar la cuestión prejudicial al TJUE y no esperar la respuesta de este para dictar sentencia».

Y parece que esa prisa por sentenciar antes de conocer el auténtico estado procesal de Junqueras se debió a que el Tribunal supremo temió que si el Tribunal Europeo de Justicia confirmaba la condición de diputado del político condenado a prisión condicional, al pedir el suplicatorio podría encontrar dificultades no previstas, como que el delito de sedición no contara en los presupuestos de la justicia europea para conceder el permiso de procesamiento. Es decir, siempre según el reputado jurídico ex magistrado del Constitucional español, la conclusión que se desprende de la sentencia europea es que el Supremo español no actuó con toda la limpieza de buena fe que siempre tiene que conducir a los tribunales actuar en beneficio de los procesados. Por eso nuestro jurista se inclina por la tremenda y enrevesada conclusión: si el tribunal sentenciador no está habilitado para procesar y dictar sentencia contra alguien, y en el caso que nos ocupa, para tener esa habilitación, era «conditio sine qua non», el proceso y la sentencia son nulos. Y ésta parece ser la conclusión lógica y jurídica del pronunciamiento del TJUE.