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Breve Introducción
Hola, apreciados lectores y lectoras. Nos dirigimos a vosotros porque a continuación espero que disfrutaréis de una lectura que os estimulará a querer saber, cada vez más, sobre el tema en cuestión.
El texto recoge parte de la historia de Catalunya, desconocida por la gran mayoría.
La Edad media en Catalunya es el periodo histórico en qué nuestro país logra progresivamente una personalidad jurídica propia, asociada a un contexto geográfico
determinado. Y también es el periodo en que nace el catalán como lengua diferenciada del latín y de las otras lenguas románicas, a la vez que disfruta de su máximo esplendor como lengua literaria y oficial, tanto en los condados catalanes como también, en
buena parte, en la Corona de Aragón.
A lo largo de la Edad media, los condes de Barcelona y reyes de Aragón constituyeron un pequeño imperio mediterráneo, añadiendo a sus posesiones estados principescos, como los reinos de Mallorques, València, parte de Murcia, Sicilia, Cerdeña, Nápoles, el
Principado de Andorra, y, temporalmente, los ducados de Atenas y Neopàtria.
El propósito básico de este trabajo es dar a conocer, a los ciudadanos de Catalunya y del mundo entero, las aportaciones al progreso general de la humanidad realizadas por el pueblo de Catalunya en el transcurso de la historia, en varios campos de actividad, que han sobrepasado sus fronteras.
Josefina Pagès
Introducción complementaria
Apoyando todo cuanto dice mi compañera, quiero añadir un aspecto no tan optimista.
Como veréis a continuación, algunos grupos y personas catalanas de aquella época, la Edad media, aportaron algunos valores culturales importantes a la sociedad, tales como: la libertad de la base campesina del país, una teoría social, si no cierta, al menos
sí optimista y constructiva, y una ordenación legal de las relaciones comerciales del mundo mediterráneo.
Pero, ¿cuántos catalanes y catalanas de hoy saben estas aportaciones catalanas a la cultura mundial? ¿Quién se ha preocupado de que fueran conocidas? En ciertas épocas era desgraciadamente explicable esta situación, pero últimamente hemos tenido gobiernos que se autoconsideraban nacionalistas, con personas de esta tendencia en
la Conselleria de Educación. Y la gran mayoría de catalanes y catalanas, incluso en la fase de estudiantes, no saben ni la victoria de los campesinos de remença, ni la teoría de Eximenis sobre el origen de la sociedad, ni qué fue el Llibre del Consolat de Mar.
A algunos gobernantes se les podría (se les tendría que) preguntar si son nacionalistas solo por la ?pela??, o también lo son por los valores del país (visto que… por el bien de todos los ciudadanos/as ya creemos que no).
Antoni Ferret
La lucha de los campesinos por la libertad
Durante los siglos XI-XV, una quinta parte de los campesinos catalanes, sobre todo de las comarcas gerundenses (se calcula que unas 20.000 familias, de una población total catalana de unas 100.000), sufrieron la «servidumbre feudal». La servidumbre feudal
era la corrupción del feudalismo. El feudalismo ya era, en sí, un régimen de sumisión de los campesinos a unos privilegiados (nobles, pero también eclesiásticos).
Pero este régimen también tenía sus reglas y, en cierto modo, sus derechos de cada cual. La servidumbre significa la imposición de abusos diversos, más allá de las reglas del sistema. Y en Catalunya, la servidumbre feudal, se denomina «la remença». La remença era la condición jurídica del campesino que no podía irse de la tierra que
cultivaba (suponiendo que quisiera marchar a una ciudad, para trabajar de artesano, o de comerciante, o que quisiera emigrar a otra comarca).
Necesitaba el permiso del propietario o «señor», y el pago de una cantidad variable, pero generalmente alta y difícil.
Pero había más: varias condiciones económicas, denominadas «malos usos», que se fueron imponiendo con el tiempo. Como ejemplos: si el campesino moría sin haber hecho testamento, como que el señor entendía que lo «podía» perjudicar, tenía que pagarle (la viuda o el heredero) una cantidad (intestia); igualmente si moría sin tener
hijos (eixorquia); si vivía en una casa (el ?mas??) que era del señor, si se le quemaba, encima de quedarse sin casa, tenía que pagar al señor el precio de la casa (àrsina).
Pero había otras cosas que no tenían el mismo nombre de malos usos, pero también pesaban: el campesino tenía que trabajar gratis unas jornadas en las tierras que el señor dirigía directamente; la mujer del campesino que estuviera criando tenía que criar gratis la criatura del señor, si coincidían; cuando moría el campesino, el señor se
quedaba la manta principal que tuvieran en la casa; y todavía había los «regalos» que se le tenían que hacer, a veces según las fiestas: un jamón, un pollo, etc.
Los remences catalanes fueron aguantando la situación durante unos 300 años, pero hacia el final del siglo XIV (1380, más o menos), con motivo de una crisis que hizo todavía más difícil la vida a todo el mundo, empezaron a rebelarse. Hay una frase, en un documento de la época, que dice: «El temps de la servitud és ja passat» (El tiempo
de la servidumbre ya ha pasado). Y la reina Maria, esposa del rey Martín el Humano, decía que la remença era «mácula de la patria» y «infamia de la nación catalana».
Pero los amos de la tierra no querían saber nada.
La lucha, de varias generaciones, duró unos cien años (1380-1486). Tuvo varias fases y formas: reivindicaciones, amenazas, actos violentos (como quema de cosechas), épocas de relajamiento, épocas de reanudación. Alrededor de 1450 se tomó la opción
más importante: un pleito jurídico en toda forma; pero el pleito lo tenía que resolver el rey (Alfonso el Magnánimo). Y este rey, como suele ocurrir, tenía problemas «más importantes». Se lo estuvo «pensando» durante 5 años, y después fue dando
sentencias provisionales, ahora a favor de los campesinos, ahora en contra…
Hacia 1462, los campesinos, desesperados, adoptaron la lucha armada: de cada tres campesinos, uno se incorporaba a la guerrilla, y los otros dos se comprometían a trabajarle la tierra y a mantenerle la familia. La guerrilla campesina duró unos diez
años (1462-1472) dentro del marco de una guerra debida a otras causas.
Actuaron sobre todo en la comarca de las Guilleries, y luchando a favor del rey, porque este era «enemigo de sus enemigos». Acabada la guerra con media victoria del rey (Joan II), era de esperar que el rey les hiciera justicia, pero este también tenía cosas más
importantes. Así que en 1484 se volvieron a levantar en armas. Esta vez, fueron derrotados en medio año.
Pero ya un nuevo rey (Fernando el Católico), menos irresponsable que los anteriores, obligó a las partes a negociar, y, fruto de la negociación, fue, en 1486, la llamada Sentencia de Guadalupe (porque fue firmada en el monasterio de Guadalupe, de Extremadura, puesto que Fernando, casado con Isabel la Católica, de Castilla,
gobernaba indistintamente en los dos reinos, y de hecho pasaba mucho más tiempo en Castilla).
La sentencia decía así:
«Per tant sentenciam, arbitram e declaram que los dits sis mals usos no sien, no s'observen, no hagen lloc, no es puguen demanar, ne exigir dels Pagesos ne de sos descendents, ne dels béns d'ells, ne d'alguns d'ells, ans per la present nostra sentència
aquells abolim, extingim, aniquilam, e declaram los dits Pagesos, e sos descendents, perpetualment, éssers lliberts e quitis d'ells, e de cada un d'ells.»
(Por lo tanto, sentenciamos, arbitramos y declaramos que los llamados seis malos usos no sean, no se observen, no tengan lugar, no se puedan pedir, ni exigir de los campesinos ni de sus descendientes, ni de sus bienes, ni de algunos de ellos, antes bien por la presente nuestra sentencia aquellos abolimos, extinguimos, aniquilamos, y
declaramos a los mencionados campesinos, y a sus descendientes, perpetualmente, seres libertos i libres de ellos, y de cada uno de ellos.)
La remença y los malos usos eran abolidos. Pero, además, la sentencia disponía que aquellos trabajos obligados del campesino en las tierras del señor (cavadas, labradas, segadas, trilladas, traslados), la obligación de su mujer de criar al hijo del amo (en el
supuesto de que coincidieran los nacimientos), la larga lista de regalos obligados, y más cosas, todo ello, si no figuraba en el texto del contrato, quedaba abolido, y si figuraba en él, el campesino tenía cinco años de tiempo para impugnarlo, ante un tribunal, si consideraba que su padre, abuelo, o quien fuera, había aceptado aquellas
obligaciones de manera forzada.
Pero esta victoria (como todas las victorias populares que ha habido y que habrá) no fue total. Se tuvieron que pagar unas cantidades en concepto de multa, por los hechos violentos, y en concepto de compensación a los señores por los privilegios perdidos.
Los campesinos estuvieron 20 años pagando unas cuotas, hasta completar las sumas impuestas. También hubo condenas a muerte, pero fueron indultadas.
Desaparecía el campesino «de remença» y aparecía el campesino llamado
«emfitèutic», caracterizado por el arrendamiento de las tierras a perpetuidad. Esto significaba abolir la servidumbre, o remença, pero el feudalismo, en sus rasgos propios, continuaría hasta el siglo XIX.
A partir de la sentencia, hubo una fuerte mejora de la
vida campesina, expresada en ampliaciones o reedificaciones de muchos ?masos??. El campo catalán viviría una larga temporada de paz y prosperidad, hasta el siglo XIX, que lo volverían a estropear.
Y esta conquista campesina catalana (en el siglo XV) era el primer caso en Europa de abolición de la servidumbre feudal. Los campesinos de otros países no lo consiguieron hasta los siglos XVIII o XIX (Revolución Francesa, etc).
El «contrato social»
Se entiende por Contrato social la teoría, dentro de las ciencias sociales, según la cual, en los principios de la humanidad, las personas, o familias, habrían llegado a un acuerdo para vivir juntas, y así ayudarse a vivir mejor. Para asegurar este objetivo
habrían nombrado una persona como autoridad, pero con la condición de que siempre rigiera la sociedad de acuerdo con la voluntad de los ciudadanos. Después… las cosas se habrían ido corrompiendo, hasta llegar a regímenes autoritarios y, a veces, represivos. Entonces, había que volver a la pureza inicial.
Naturalmente, esto no debe de haber sido nunca verdad. Seguro que, de buen principio, por todas partes, alguien, más fuerte, o más rico, o quizás más viejo, se debía de imponer sobre los demás. Pero el sueño de las personas amantes de la libertad siempre ha tendido a creer que al principio la cosa había sido (o tendría que haber
sido) de otro modo, y que había que volver a ello.
Los estudiosos de todo el mundo «saben» que la persona que definió este concepto fue el suizo-francés Jean-Jacques Rousseau, en Francia, en el siglo XVIII, con el libro «Du contrat social» (1762).
Desgraciadamente, casi nadie, ni los mismos catalanes y catalanas, fuera de algunos estudiosos, sabe que 400 años antes, en el siglo XIV, el fraile catalán, gerundense, Francesc d?Eiximenis, ya había establecido esta teoría. Dentro del libro «Dotzè del Crestià».
Y con estas palabras:
«Cascú pot presumir que cascuna comunitat féu ab la pròpia senyoria pactes e convencions profitoses i honorables, e… jamés… donaren la potestat a nengun sobre si mateixes sinó ab certs pactes e lleis.»
(Cualquier persona puede suponer que cualquier comunidad hizo con la propia señoría pactos y convenciones provechosas y honorables, y… jamás… dieron la potestad a nadie sobre sí mismas sino con ciertos pactes y leyes.)
Está claro que ni Catalunya es Francia ni el siglo XIV es el siglo XVIII (el Siglo de las Luces). La teoría de Rousseau dio la vuelta al mundo, y la de Eiximenis se quedó en un libro, y no la saben ni la gran mayoría de catalanes/as. (¡Qué vergüenza!)
Pero no deja de ser una de las más grandes aportaciones de los catalanes a la cultura universal.
El Libro del Consolat de Mar
Catalunya siempre ha sido un país pequeño y de segunda o tercera fila. Sin embargo, durante la Edad Media, y en el ámbito del mar Mediterráneo, en los aspectos comercial y naval, Catalunya fue una pequeña potencia. Por ejemplo, capaz de vencer a la flota francesa, como en el año 1285, ante el golfo de Roses, y en 1287, ante el
puerto de Nápoles.
Pero lo más importante fue siempre el aspecto comercial. Los puertos de Marsella, Génova, Venecia, Siracusa, Beirut, Damasco, Alejandría, Túnez, y otras ciudades eran muy a menudo visitados por los barcos y marineros catalanes. Para la exportación, sobre todo, de tejidos corrientes, y la importación, sobre todo, de carne y cereales (de
Sicilia y Cerdeña) y de telas de calidad (de los puertos del este). La gran rival comercial de Catalunya era Génova, no Venecia, que era la gran potencia indiscutible.
Pero en el comercio mediterráneo había un problema, y era que, en las costumbres y las normas de relación entre exportadores y patronos de barco, patronos de barco y marineros, o patronos de barco y autoridades portuarias, cada país y cada puerto lo
regulaba a su manera. Y era un caos.
Así, en el siglo XIII (y después ampliado en el XIV), en Barcelona, juristas catalanes hicieron una recopilación de las costumbres de todos los puertos y redactaron un código unificado, en catalán, para que fuera de uso internacional. Fue el primer código
internacional de derecho marítimo, conocido con el nombre de Llibre del Consulat de Mar. Con el tiempo, naturalmente, cada país fue haciendo y usando su traducción (primero la italiana, en 1519). Pero durante algunos siglos la versión catalana fue la usada en todo el Mediterráneo. Es una de las principales aportaciones catalanas a la
cultura universal.
Ejemplo de un artículo:
55 ? Senyor de nau o de leny qui prometrà a mercaders de levar quantitat de roba o quintalades e no porà, lo senyor de la nau és tengut de donar als mercaders leny qui vàlega aytant o més que'l seu. E si costa més de nòlit, deu-ho ell pagar. E açò és a alt
dels mercaders, si ho pendran o no. E lo senyor de la nau és mester que s'avenga ab los mercaders de ço que promès los haurà.
(Señor de nave o de barco quien ha prometido a unos mercaderes de llevar una cantidad de género o quintales y no lo puede hacer, el señor de la nave está obligado a dar a los mercaderes una nave que valga tanto o más que la suya.
Y si cuesta más de flete, lo debe pagar él. Y esto depende de si los mercaderes lo quieren exigir o no. Y el señor de la nave es necesario que se avenga con los mercaderes en aquello que les
haya prometido.)
(Es decir: Si un patrón de barco se ha comprometido con unos mercaderes a transportarles una cantidad de género o una carga determinada y no lo puede hacer, entonces tiene la obligación de ceder a los mercaderes un barco del mismo valor que el suyo o más [se supone que es para que los mercaderes puedan realizar el transporte
contratado, por su cuenta o bien contratando a otra persona].
Y si entonces, por lo que sea, hay más gastos, estos los tiene que pagar el patrón que no ha cumplido. Es un derecho que los mercaderes pueden ejercerlo o bien renunciar. Y en todo caso, hace
falta de todas formas que el patrón de barco cumpla siempre aquello a que se haya comprometido con los mercaderes.)
Como podemos ver, se trata de una regla muy favorable a los mercaderes. Los cuales… seguramente eran quienes habían financiado el trabajo de los juristas.