Anencefalia no es mera malformación -- Juan Masiá Clavel, teólogo, bioeticista

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La Comunidad

Cuando se discute superficialmente sobre el tercer supuesto para no penalizar la interrupción del embarazo, se cae a menudo en la confusión de englobar, en un solo paquete, desde un simple caso de síndrome de Down hasta las malformaciones incompatibles con la vida o incluso el caso de la anencefalia. Esta última no debería llamarse propiamente malformación, sino ?imposibilidad e incapacidad para formarse o constituirse??.

También se cae a menudo en la confusión de confundir la decisión de interrupción del embarazo en casos extremos de malformaciones con la discriminación de las personas discapacitadas. No se sigue. El respeto a esas decisiones dolorosas en casos extremos, aunque no se las comparta, puede ser compatible con el esfuerzo por evitar toda clase de discriminación de las personas discapacitadas ya nacidas y por atender al cuidado de su dependencia.

Habría que evitar hablar de malformaciones en general, metiendo en un solo paquete todos los casos, desde un simple estrechamiento del conducto esofágico en un síndrome de Down hasta una anencefalia.

Por otra parte, hay que notar la incoherencia que supone penalizar la interrupción del embarazo en supuestos seriamente graves, a la vez que se recorta el apoyo con la ley de dependencia a la crianza, sanidad y educación de vidas discapacitadas.

También es incoherente lanzar la acusación de ?anti-vida?? a quienes optaron dolorosamente por un mal menor en situación de conflicto, así como la presunción fácil de que sean ?pro-vida?? quienes impongan, por motivaciones ideológicas o presiones partidistas o confesionales, la opción contraria.

Merece la pena reiterar las aclaraciones sobre malformaciones, ya expuestas en otra ocasión (El País, 2-VIII-2012).

Un feto anencéfalo, carece de las mínimas estructuras neurológicas como soporte para la formación de una persona, desde respirar autónomamente hasta capacitarse para cualquier acto estrictamente humano de sentir, pensar o querer. Aunque hubiera razones para no interrumpir su alumbramiento, no sería por considerarlo una realidad humana personal. El aborto de un anencéfalo no es el aborto de un ser humano.

Un feto con una malformación incompatible con la vida extrauterina (supongamos el caso de una agenesia renal irremediable), no podrá llegar a realizar acción humana, porque no sobrevivirá. Es asemejable al ejemplo anterior.

Ejemplos más delicados: fetos con patología grave, sin solución curativa, solo paliativa. ?Ante un diagnóstico prenatal de estas características, la mayoría de padres solicita una interrupción de la gestación acogiéndose al tercer supuesto de la ley del aborto…??. Aunque objetivamente cueste asentir a este planteamiento ?debemos ?dice el Dr. F. Abel, ginecólogo y teólogo moral- respetar a las personas que se encuentran en esta situación y las decisiones que toman??(Diagnóstico prenatal, Instituto Borja de Bioética, 2001, pp. 3-26) . Al mismo tiempo habrá que seguir trabajando para que en nuestra sociedad no se discrimine a causa de la discapacidad y se responsabilice la sociedad entera del apoyo a la dependencia en todas las fases de la vida. Sin hacer esto último, no tendrá credibilidad el legislador que intente suprimir el citado tercer supuesto.

VER: J. MASIÁ, Cuidar la vida. Debates bio-eticos, Herder y Religión digital, 2012