Enviado a la página web de Redes Cristianas
A pesar de las diversas y permanentes campañas en contra de la violencia contra
la mujer y el feminicidio, el problema persiste y es uno de los más graves en
nuestra sociedad actual, junto con la corrupción de funcionarios, la delincuencia y
el crimen organizado y la violencia familiar.
En documentos publicados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
(https://www.mimp.gob.pe) y el Observatorio contra la Violencia
(https://observatorioviolencia.pe) se han expuesto una serie de conceptos
fundamentales y principios para comprender que estamos ante un gravísimo
problema social de alcances que van hacia el ámbito judicial, penal y
criminalístico, especialmente en el caso de los feminicidios.
En este artículo citaré plenamente a documentos emitidos por las instituciones
mencionadas, por la claridad y contundencia de sus exposiciones.
Se entiende por violencia contra la mujer “Cualquier acción o conducta que,
basada en su condición de género, cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual
o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. Además,
“Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y
psicológica: dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación
interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo
domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso
sexual”.
Además se incluye la violencia tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por
cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura,
trata de personas, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, en instituciones
educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar. Asimismo la “que sea
perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra”.
La violencia hacia las mujeres, independiente del espacio en que se produzca,
tiene graves efectos a nivel individual y social. En el primer caso, ocasiona serios
daños físicos y psicológicos, que incluso pueden acabar con la vida de las
mujeres. Las sobrevivientes suelen padecer a lo largo de toda su vida trastornos
emocionales, problemas de salud mental e incluso limitaciones para disfrutar de
una vida sexual sana y satisfactoria.
En el caso de las mujeres víctimas de abuso sexual, corren mayor riesgo de
infectarse con el VIH. En el ámbito social, la violencia contra las mujeres impacta
negativamente en las posibilidades de desarrollo de una comunidad y constituye
un obstáculo para salir de la pobreza, ya que disminuye capacidades, genera
gastos debido a la atención que se demanda en salud, seguridad y tutela judicial; y
ocasiona pérdidas en el PBI nacional por las inasistencias laborales y la baja
productividad de sus víctimas, quienes mayoritariamente se ubican en el
segmento etario que corresponde a la población económicamente activa.
En general, la violencia contra las mujeres termina quebrando a las familias como
espacio de protección y descapitalizando a la sociedad en su conjunto. En el caso
de las mujeres indígenas, afrodescendientes y campesinas, se pueden identificar
mayores factores de riesgo, de indefensión o de bajo acceso a la cobertura estatal
de servicios, por lo que hay necesidad de una doble especificidad de derechos. Si
bien es cierto, hoy las mujeres indígenas y afrodescendientes reivindican su
derecho a la diferencia cultural, también demandan el derecho a cambiar aquellas
tradiciones que las oprimen o excluyen. (https://tinyurl.com/bdfczprp)
En el informe presentado ante la Asamblea General en el 2011 por la Relatora
Especial sobre la Violencia contra la Mujer de las Naciones Unidas, se señaló que
“En todo el mundo la violencia contra la mujer es un fenómeno persistente,
generalizado e inaceptable (…). Ya sea en épocas de conflicto o posteriores a este
o de presunta paz, las diversas formas y manifestaciones de la violencia contra la
mujer son simultáneamente causas y consecuencias de discriminación,
desigualdad y opresión” (Manjoo, 2011).
Existen distintas expresiones de la violencia hacia las mujeres. Entre ellas se
encuentran las siguientes:
1. Violencia física y psicológica contra la mujer en la relación de pareja
La violencia física es “la acción o conducta, que causa daño a la integridad
corporal o a la salud. Se incluye el maltrato por negligencia, descuido o por
privación de las necesidades básicas, que hayan ocasionado daño físico o que
puedan llegar a ocasionarlo, sin importar el tiempo que se requiera para su
recuperación” (artículo 8 Ley 30364, inciso a). Este tipo de violencia es la más
denunciada, precisamente por ser la más visible.
La violencia psicológica, que por lo general acompaña a las otras formas de
violencia y que también tiene como base la desigualdad de género, es definida en
la Ley N.º 30364 como “la acción o conducta tendiente a controlar o aislar a la
persona contra su voluntad, a humillarla o avergonzarla y que puede ocasionar
daños psíquicos. Daño psíquico es la afectación o alteración de algunas de las
funciones mentales o capacidades de la persona, producida por un hecho o un
conjunto de situaciones de violencia, que determina un menoscabo temporal o
permanente, reversible o irreversible del funcionamiento integral previo” (artículo 8
Ley 30364, inciso b).
Incluye varias formas de afectación tales como amenazas, insultos relacionados
con el aspecto físico de la persona, con su inteligencia, con sus capacidades como
trabajadora, con su calidad como madre, esposa o ama de casa; humillaciones de
todo tipo, desprecio, desvalorización de su trabajo o de sus opiniones.
Incluye, además, el afán insistente de saber a dónde van las mujeres, los celos,
así como la acusación de infidelidad, la prohibición a la mujer de trabajar fuera de
su casa, de estudiar, de maquillarse y arreglarse (Red de Defensorías de Mujeres,
2010), el impedimento de visitar o de que la visiten sus amistades, la amenaza de
abandono o de privarla de sus hijos, la indiferencia o el silencio y en general todas
aquellas acciones que provocan sentimientos de miedo o culpa en la víctima y que
incrementan el nivel de control y de dominación que ejerce sobre ella el agresor,
reforzando el patrón de género existente (machismo). Este tipo de violencia causa
un grave impacto en la autoestima y el proyecto de vida de las mujeres,
menoscaba sus aspiraciones y su afirmación como ser humano (MIMDES, 2009).
2. Feminicidio
El feminicidio se define como el asesinato de las mujeres perpetrado por los
hombres por el solo hecho de ser mujeres y que tiene como base la discriminación
de género. En realidad, debe ser visto como el último capítulo en la vida de
muchas mujeres, marcada por un “continuum de violencia y terror” (Defensoría del
Pueblo, 2010). Es producto del fracaso de los intentos de someter y controlar a las
mujeres. Expresa la necesidad de eliminar, en forma definitiva, la capacidad de las
mujeres de convertirse en sujetos autónomos. A menudo, los medios presentan el
asesinato de mujeres como “crímenes pasionales”, lo cual desvirtúa su carácter y
contribuye a reforzar los estereotipos que ubican a las mujeres en una posición de
subordinación y desvalorización frente a los varones.
El feminicidio es la más grave manifestación de la violencia basada en género y es
un fenómeno bastante extendido, que va aumentando sistemáticamente en el país
y en la región. Siete países de América Latina lo han tipificado como delito, lo cual
tiene ventajas, ya que facilita que en la investigación y en el proceso judicial se
consideren factores y variables distintos a los que se toman en cuenta cuando se
aborda un homicidio y que responden a la especificidad de este delito. Asimismo,
hace posible que se visibilice el trasfondo de género que hay detrás de estos
delitos y que se identifique a las mujeres como sujetas de protección, entre otras
ventajas.
3. Violencia sexual
La violencia sexual sigue siendo una de las modalidades menos denunciadas y
con más problemas de acceso a la justicia. Puede darse tanto en el espacio
privado como en el público, en tiempos de paz o de conflicto armado y más aún
puede constituirse en delito de lesa humanidad cuando es perpetrado de forma
sistemática contra las mujeres de una nación o grupo étnico, como forma de
humillar a los varones vencidos y dar una prueba de hegemonía (Defensoría del
Pueblo, 2011). Por sus características, la violencia sexual se constituye en un
verdadero indicador de las desigualdades de género en todos los ámbitos de la
vida social, que limitan el ejercicio de derechos de las mujeres.
La violencia sexual abarca una gran diversidad de situaciones contra la integridad
sexual de la persona, que tienen como base la desigualdad de género, y en la cual
intervienen además otros determinantes. En la Ley 30364, se señala que la
violencia sexual se refiere a “acciones de naturaleza sexual que se cometen
contra una persona sin su consentimiento o bajo coacción. Incluyen actos que no
involucran penetración o contacto físico alguno”.
Asimismo, se consideran tales la exposición a material pornográfico y que
vulneran el derecho de las personas a decidir voluntariamente acerca de su vida
sexual o reproductiva, a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o
intimidación (artículo 8, inciso c).
Como es recogido en la Ley aprobada, y de acuerdo con la jurisprudencia
internacional y en concordancia con las reglas de procedimiento provenientes de
la Corte Penal Internacional, no es preciso que haya penetración para que se
configure un caso de violencia sexual. Basta con que haya abuso de naturaleza
sexual que afecte la integridad moral y física de una persona y su dignidad,
ejercido a través de coerción, amenaza o intimidación.
4. Violencia en el trabajo
El problema de fondo de la violencia en el trabajo remite a la persistencia de una
división sexual del trabajo tradicional marcada por consideraciones de género y
que asigna mayor valoración y reconocimiento al trabajo que realizan los varones
en el mundo social y no reconoce y valora adecuadamente el trabajo no
remunerado que han desempeñado las mujeres de todas las edades en el hogar a
lo largo de la historia. Este trabajo de las mujeres ha sido y es un trabajo dedicado
al cuidado de los suyos, trabajo sin el cual ninguna persona podría estar en
posición de participar en la vida social.
Al entrar las mujeres al mercado laboral, lo hacen con la marca de esta división
sexual del trabajo. Por eso, pese a que su participación sigue aumentando, es una
participación en desventaja, pues la mayoría de ellas ocupan los puestos más
precarios y con menor reconocimiento social, y las más bajas remuneraciones del
mercado, sin acceder a los beneficios del sistema de seguridad y protección social
existente, que también responden a dicha división del trabajo y manteniendo la
responsabilidad del trabajo de cuidado en el hogar.
Esta desigualdad de género se manifiesta también a través de formas más
violentas en el ambiente laboral, que son vivo reflejo de las relaciones de poder
asimétricas existentes entre hombres y mujeres: “La violencia de género en el
trabajo es un hecho cotidiano que se expresa en las relaciones laborales y en las
relaciones entre los sexos en el ambiente laboral, pero que no es suficientemente
reconocido como transgresión, con fuerte tendencia a la banalización o
normalización de los hechos; y, sus consecuencias en la integridad física y
psicológica de la víctima, no son atribuidos a la causa generadora” (Acevedo et al.,
2009, p.165).
Una de las modalidades más visibles en que se presenta esta violencia basada en
género en el trabajo es el hostigamiento sexual, que refleja este patrón de
dominación de género que se dirige de manera particular en contra de las
mujeres.
El Reglamento de la Ley N.º 27942, Ley de Prevención y Sanción del
Hostigamiento Sexual, define el hostigamiento como una conducta de naturaleza
sexual u otros comportamientos de connotación sexual, no deseados o
rechazados por la persona contra la cual se dirige y que afectan su dignidad. No
es casual que la gran mayoría de víctimas sean mujeres y los perpetradores sean
varones, pues es una expresión más de la dominación y sometimiento que
proviene del sistema de género imperante.
5. Acoso sexual en espacios públicos
Esta modalidad de violencia, “ocurre cuando uno o más hombres extraños acosan
a una o más mujeres… en un lugar público que no es el lugar de trabajo de la
mujer. A través de miradas, palabras o gestos, el hombre afirma su derecho a
entrometerse en la atención de la mujer, definiéndola como un objeto sexual y
obligándola a interactuar con él” (Di Leonardo, 1981).
De acuerdo con lo establecido en el Artículo N.º 4 de la Ley N.º 30314, Ley para
prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos, “El acoso sexual en
espacios públicos es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación
sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no
desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus
derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando
en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo
en los espacios públicos”.
Comprende una amplia gama de prácticas tales como actos de naturaleza sexual,
verbal o gestual; comentarios e insinuaciones de carácter sexual; gestos obscenos
que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos; tocamientos
indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en el
transporte o lugares públicos y exhibicionismo o mostrar los genitales en el
transporte o lugares públicos.
Es un problema no visible e incluso “naturalizado”, por tanto, no se tienen cifras
para evidenciar la dimensión que tiene en la actualidad. El Instituto de Sondeo de
la PUCP en conjunto con el “Observatorio Virtual de Paremos el Acoso Callejero”
exploró este fenómeno mediante la aplicación de una encuesta en la cual se
evidenció que el 38.3% por ciento de mujeres manifestó haber recibido silbidos en
la calle en los últimos seis meses, 23% gestos vulgares y el 15% roces incómodos
en el transporte público y/o espacios congestionados, entre otras manifestaciones.
Se trata de una práctica perniciosa que no ha recibido la debida atención y que
busca ratificar la masculinidad y el dominio de los hombres del espacio público,
dentro del cual se considera al cuerpo de la mujer, y que daña la autoestima de las
mujeres, restringe su movilidad geográfica y sabotea el intento de controlar sus
propias vidas públicas.
6. Trata de personas
La trata de mujeres y de niñas, niños y adolescentes debe ser reconocida como la
esclavitud del siglo XXI, dado que implica pérdida de la libertad, de la dignidad y
de la identidad de la persona afectada, que estando en esa situación, ve
imposibilitado el ejercicio de sus derechos más fundamentales y queda sometida a
trabajo forzado o al servicio de otros en condiciones infrahumanas y bajo amenaza
de su integridad y de su vida.
El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas,
especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, conocido como Protocolo de Palermo, define la trata de personas de la siguiente manera:
Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la
acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la
fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de
poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos
o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad
sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la
explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los
trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud,
la servidumbre o la extracción de órganos.
(Fuente: https://www.mimp.gob.pe/files/direcciones/dgcvg/mimp-marco-
conceptual-violencia-basada-en-genero.pdf)
(*) Escritor, sociólogo y analista político. Consultor Internacional en
Derechos Humanos para la Asociación de Víctimas de Acoso Organizado y
Tortura Electrónica (VIACTEC).