DE LA LAICIDAD INCLUSIVA DEL PSOE AL LAICISMO DE ESTADO

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   La aprobación en la Comisión de Hacienda del Congreso, el pasado 26 de abril 2023, de equiparar a todas las confesiones religiosas en el mismo tratamiento fiscal que gozaba la Iglesia católica, ha suscitado de nuevo uno de los problemas principales que en España se nos presenta a todos, creyentes o no creyentes, es decir, el determinar qué relaciones deben existir entre el Estado español y las confesiones religiosas, particularmente la católica. 

 

El art 16 de nuestra Constitución de 1978 regula estas relaciones entre la Iglesia católica y el Estado español. En él «Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades» (&1).  «Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias» (&2) y «Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones» (&3). Según los autores, aquí se define el concepto de laicidad, que comprende tres notas: Neutralidad religiosa; Separación entre Estado y confesiones religiosas y Cooperación estatal con ellas (GARCÍA MAURI?O; MORENO DE LA FUENTE 2012: 145). Las dos primeras son propias de una Estado laico, la tercera, en cambio, es objeto de diversas interpretaciones, según sea la clase de cooperación existente entre el Estado y las confesiones religiosas.

 

En España, la clase de cooperación del Estado con la Iglesia católica la determinan actualmente cinco Acuerdos que sustituyeron al Concordato e 1953, firmado por el estado dictatorial franquista y el Vaticano bajo el pontificado de Pio XII. El  primero data de 1976, en el que la Iglesia, presidida por Pablo VI, renuncia al privilegio del Fuero propio y el Estado franquista a la presentación de los obispos, excepto a la presentación del actual Arzobispo castrense. Los cuatro restantes son los Acuerdos entre la Santa  Sede y el Estado español, firmados el 3 de Enero de 1979, entre el  Estado del Vaticano, siendo Papa Juan Pablo II y el gobierno de la UCD, presidido por Adolfo Suárez. Posteriormente, el 10 de noviembre de 1992, el gobierno del PSOE, presidido por Felipe González, firma otros Acuerdos de cooperación semejantes a los firmados con la Iglesia católica, con las confesiones Evangélicas, judías y musulmanas  (GARCÍA MAURI?O Y MORENO DE LA FUENTE 2012: 43-100;146-149).Y, como dijimos, el pasado 26 de abril 2023,  la enmienda del PSOE (pactada con el PDeCAT y ERC) y aprobada por el  PP y VOX y con los votos en contra de Unidas Podemos, Más País, Bildu o Ciudadanos, extiende los Acuerdos de cooperación anteriores a otras confesiones religiosas, con lo que  todas las confesiones religiosas de España tienen el mismo tratamiento fiscal que gozaba la Iglesia católica. A esto le llama el PSOE «laicidad inclusiva«. ¿Es correcta tal denominación?

 

En principio, creo que si, porque ha dado un paso en la necesaria neutralidad que exige la laicidad. Con la firma de los Acuerdos firmados en el 1976,1979 y 1992, el Estado español no era neutral respecto a todas las confesiones religiosas, pues todavía seguía favoreciendo a unas con respecto a otras, al cristianismo, judaísmo y mahometismo frente a otras Religiones. Ahora, según el gobierno, todas las confesiones religiosas asentadas en España gozan del mismo tratamiento fiscal de que gozaban las Religiones del Libro. Todas han sido incluidas en el mismo tratamiento de la laicidad. Ha instaurado la «laicidad inclusiva«.

¿Quiere decir esto que ya el Estado español cumple o agota totalmente el concepto de laicidad, es totalmente laico? De ninguna manera, porque aún no es totalmente          neutral. Falta que lo sea también frente a las cosmovisiones de los no creyentes, agnósticos y ateos, que tienen planteamientos no religiosos. Cree ser neutral frente a las cosmovisiones religiosas, pero no lo es frente a las cosmovisiones no religiosas, que también reclaman respeto a su cosmovisión y tienen derecho a la neutralidad del Estado, respecto a ellas.. Por lo que, a mi ver, es necesario que el Gobierno español pase de la actual laicidad inclusiva, al laicismo de Estado.

 

La palabra laicismo tiene un significado peyorativo, porque se suele aplicar a la persona antirreligiosa, que ataca y excluye a la Religión de la sociedad, entendiéndola en un sentido revolucionario o de mal recuerdo, sobre todo entre nosotros, de tiempos pasados. El Diccionario de la RAE, en cambio, define el laicismo como «la Independencia del individuo o de la sociedad, y más particularmente del Estado, respecto de cualquier organización o confesión religiosa». Laicista, es el individuo o sociedad que toma su condición de laico en su significado radical. Laico (de laos, igual a pueblo) es en lo que coincidimos todos los seres humanos, es lo común a todos dentro de la sociedad en que se vive, todos somos pueblo, todos somos ciudadanos, por encima de cualquier otra diferencia de sexo, género, raza, religión, propiedad etc. El Estado será laicista cuando cree las condiciones jurídicas, políticas y sociales que garanticen el pleno desarrollo de la libertad de conciencia,  no solo de la libertad religiosa. Que nos defienda de toda interferencia, ventaja o privilegios de las confesiones religiosas respecto a las personas no religiosas, agnósticas o ateas (LAICISMO). En definitiva, que las confesiones religiosas no tengan ningún privilegio en la sociedad en que vivimos, sobre las personas que no sean religiosas, agnósticas o ateas. Por lo que, para que el Estado español sea verdaderamente laico y laicista, debería eliminar del art. 16 de nuestra Constitución el parágrafo que habla de «la cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones religiosas» y por supuesto, los cinco Acuerdos que tiene firmados con el Vaticano .

 

     En conclusión, la aprobación en el Parlamento de igualar a todas las confesiones religiosas en el mismo tratamiento fiscal, fue un paso, pero aún tímido y corto, que se queda a medio camino de la verdadera laicidad  inclusiva,  porque aún  sigue marginando a los ciudadanos que no tienen una cosmovisión religiosa. Lo propio debería haber sido suprimir esas exenciones de que gozan las confesiones religiosas, en vez de extenderlas a las otras que no las tenían. Cuando el Estado sea totalmente neutral frente a todas las cosmovisiones, tanto religiosas como no religiosas, será verdaderamente laico, estará a la altura del pueblo, por haber pasado de la laicidad inclusiva al laicismo de Estado.

 

Antonio Moreno de la Fuente (miembro de CCP de Sevilla)

Sevilla 30 de abril 2023
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* CONCORDATO entre el Estado español y la Sta. Sede. Año 1953. Disponible en: https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1953/292/A06230-06234.pdf

 

* GARCÍA MAURI?O, José Mª, MORENO DE LA FUENTE, Antonio. Estado laico. Iglesia laica. Sevilla: Punto Rojo, 2012. Reseña del libro en: https://redescristianas.net/resena-de-libro-estado-laico-iglesia-laica-de-jose-maria-garcia-maurino-y-antonio-moreno-de-la-fuente/

 

* LAICISMO. ¿Qué es el Laicismo? Definición de laicismo y laicidad. En: https://laicismo.org/que-es-el-laicismo-definicion-de-laicismo-y-laicida