Una vez más, la violencia se recrudece en Palestina e Israel -- AEDIDH Asociación española para el derecho internacional de los Derechos Humanos)

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Enviado a la página web de Redes Cristianas

Luarca/Las Palmas de Gran Canaria, 11 de octubre de 2023
El pasado sábado, 7 de octubre, las milicias de Hamás iniciaron por sorpresa un ataque armado en Israel desde la Franja de Gaza, sin precedentes en los últimos años, con el lanzamiento
indiscriminado de miles de cohetes y el despliegue de hombres armados en un nuevo episodio de violencia que ha causado centenares de muertos (por el momento, más de 900 en Israel y 830 en la Franja de Gaza, así como un número elevado de heridos en los dos bandos).

Israel ha comunicado asimismo que ha recuperado alrededor de 1500 cadáveres de milicianos de Hamás. Además, las milicias de Hamás han secuestrado un número indeterminado de civiles y militares que han sido
trasladados y continúan retenidos en la Franja de Gaza. Los bombardeos del ejército israelí sobre objetivos civiles y militares en Gaza se han intensificado y se suman al cierre total, por tierra, mar y aire, de la Franja, con el corte de suministros de gas y electricidad, y el bloqueo total a la entrada de alimentos y agua.

El ministro de Defensa israelí ha ordenado un asedio total a la Franja de Gaza imponiendo una vez más castigos colectivos a toda la población palestina de la Franja (con más de 2,2 millones de personas). El número de desplazados internos como consecuencia de las represalias israelíes ronda las 200.000 personas.

Indudablemente, los ataques protagonizados por los milicianos de Hamás contra la población civil inocente (asesinatos y ejecuciones sumarias, grave privación de la libertad, desaparición forzada, tortura y otros actos inhumanos que atentan gravemente contra la integridad o la salud
mental o física de civiles), generan la responsabilidad internacional individual para quienes los cometan, ordenen, propongan, induzcan o contribuyan de algún modo a su realización, en concepto de crímenes de lesa humanidad (en la medida en que se determine que han sido cometidos como
parte de un ataque generalizado o sistemático contra civiles israelíes y con conocimiento de dicho ataque) o, en su caso, de crímenes de guerra.

Todo ello está perfectamente definido en el Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI) junto con las reglas que sirven para activar la competencia de la CPI. Aunque Israel no es parte en el Estatuto y no reconoce la competencia de la CPI, Palestina se adhirió al Estatuto en 2015, reconociendo la competencia de la CPI para conocer de los crímenes
cometidos en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Este, con efectos desde el 13.06.2014. En virtud de tal aceptación de competencia y tras deliberar acerca de determinadas cuestiones controvertidas, una Sala de la CPI acordó que la competencia territorial de la Corte se
extiende a los territorios ocupados por Israel después de 1967, incluyendo Gaza, Cisjordania y Jerusalén Este.

La Fiscalía de la CPI ha estimado que existe una base razonable para considerar que las fuerzas armadas israelíes, autoridades israelíes y de Hamás y grupos armados palestinos han cometido crímenes que son de la competencia de la Corte. Una investigación está en curso
actualmente sobre los posibles crímenes de guerra cometidos en Gaza en 2014 por las Fuerzas de Defensa de Israel (lanzamiento intencional de ataques desproporcionados; homicidio intencional y causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o
la salud; y dirigir intencionalmente un ataque contra objetos o personas que utilicen los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra).

La Fiscalía también consideró que existe base razonable
para considerar que miembros de Hamas y de grupos armados palestinos cometieron también crímenes de guerra (dirigir intencionalmente ataques contra la población civil o contra bienes civiles; utilizar escudos humanos; privar deliberadamente a personas protegidas de su derecho a un
juicio justo e imparcial; homicidio intencional, tortura o tratos inhumanos y/o atentados contra la dignidad personal).

Finalmente, la Fiscalía entendió que también existía una base razonable para pensar que, en el marco de la ocupación por Israel de Cisjordania (incluida Jerusalén Este), las autoridades israelíes como potencia ocupante cometieron crímenes de guerra consistentes en el traslado de civiles israelíes en Cisjordania.

A ninguna persona que sea observadora imparcial y haya seguido el conflicto armado internacional que, con episodios de más o menos virulencia, existe en la zona desde la proclamación del Estado de Israel en 1948, se le esconde que la paz no se realizará de manera efectiva en Oriente Medio sin la liberación de los territorios ocupados y sin colmar la legítima
aspiración de Palestina de convertirse efectivamente en un Estado soberano, libre e independiente por ser titular el pueblo de Palestina del derecho a su libre determinación.

Las violaciones del Derecho Internacional de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario en el marco del conflicto armado internacional entre Israel y Palestina no son obra solo de Hamás. La principal violación que explica y alimenta las otras es la que afecta a la
vulneración del derecho de libre determinación del pueblo palestino. De esto, Israel es responsable, como de los castigos colectivos, el expolio de las tierras y recursos, la construcción de un muro en territorio palestino ocupado que ha sido declarado contrario al Derecho Internacional por la Corte Internacional de Justicia, las vidas segadas, la libertad cercenada??

Negarlo es una miopía de enorme calibre que sigue poniendo en peligro la paz mundial. Israel tiene una responsabilidad singular y, en la estatalidad de su condición, no cabe asimilar su responsabilidad a la que, sin duda,
también tienen los actores no estatales. La responsabilidad de Israel es superior y la retórica extremista de sucesivos gobiernos israelíes converge con la retórica extremista de Hamas, retroalimentándose mutuamente.

La paz no llegará a la zona con la opresión en Gaza (sigue siendo territorio ocupado) y Cisjordania que se nutre de las continuas violaciones de los derechos humanos y libertades fundamentales de las palestinas y los palestinos, sometidos por Israel a un régimen de apartheid y
a la comisión de otros crímenes de lesa humanidad y de guerra.

En cualquier caso, es urgente que el Consejo de Seguridad se implique decididamente en hacer que se cumpla el Derecho Internacional y ejerza la responsabilidad primordial que le incumbe, conforme a la Carta, para mantener y restablecer la paz y la seguridad internacionales, sin que sus
miembros, en especial los permanentes, antepongan sus intereses y los de sus aliados a la legítima reivindicación palestina. Palestina tiene derecho a vivir en paz, seguridad y libertad junto a Israel que, desde 1948, es un Estado soberano. Israel debe poner fin a la ocupación, liberar a miles de
palestinos privados arbitrariamente de su libertad, desmantelar las colonias que perpetúan la ocupación, proteger a la población civil palestina y respetar sus derechos y libertades civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

La solución al conflicto no puede ser militar, a menos que Israel pretenda justificar el exterminio y el genocidio en Gaza y Cisjordania o la repetición de los traslados masivos de población civil palestina para expulsarla de sus tierras originarias, incurriendo en nuevos crímenes de guerra y/o de lesa humanidad.

Todas las personas tenemos derecho a disfrutar de la paz que de ninguna forma puede ser patrimonio de unas en detrimento de otras. Como lo defiende la AEDIDH desde 2005 en su campaña internacional por la codificación del derecho humano a la paz en las Naciones Unidas, reclamamos que las personas, los pueblos y toda la humanidad tengan efectivamente el derecho a
la paz.

Esta es la condición para el disfrute de todos los derechos humanos universalmente reconocidos, incluidos los derechos al desarrollo y al medio ambiente. Los Estados son los principales deudores del derecho humano a la paz y tienen la obligación de negociar de buena fe y de arreglar las controversias por medios pacíficos, respetando el derecho de todos los pueblos a su libre determinación (AEDIDH, Declaración Universal sobre el Derecho Humano a la Paz, de 30 de enero de 2023, http://aedidh.org/wp-content/uploads/2023/02/DHP-30.1.2023-final.pdf).

En Israel y en Palestina miles de personas de buena voluntad llevan demasiado tiempo silenciadas por el extremismo. Es hora de que recuperen su voz. Y es hora de que se respete el Derecho Internacional y la libre determinación del pueblo palestino poniendo fin a la brutal
ocupación militar israelí, para abrir un futuro de convivencia, en paz, bienestar y seguridad para los dos Estados y los dos pueblos.

Salam, Shalom, Paz, para todas las personas.

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Con estatuto consultivo especial ante la Organización de las Naciones Unidas
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