Un tema inverosimil en nuestra «Madre» Iglesia… -- Pbro. José Amado Aguirre (Argentina)

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Moceop

¿Es lícita y válida la prohibición ilimitada de ejercer el ministerio sacerdotal al sacerdote casado canónica y sacramentalmente por la Iglesia?
He aquí la cuestión en su cruda realidad. Sé que me muevo en terreno minado… pero vale la pena arriesgar todo, aún la vida en pro de la verdad, la caridad y la misma justicia.
Esta es mi auténtica postura sacerdotal: tal prohibición ut supra, es no sólo ilícita teológica y jurídicamente, sino que es insanablemente nula de pleno derecho. Doy en síntesis algunas razones necesarias y suficientes para toda persona que busca la verdad sin temor. Ya San Pablo decía: la fe expulsa el temor.

Yo creo con toda el alma en Jesús que vino a salvar con la ley… al margen de la ley… o en contra de toda ley de los hombres. El sábado, es decir la ley, está para el hombre y no el hombre para el sábado.

Exposición argumental: Ya que el orden sagrado imprime carácter es decir, que es indeleble, y ese orden es para el ejercicio ministerial específico, por derecho divino no puede ser suprimido para siempre por ninguna autoridad en la tierra. La legítima potestad eclesiástica sólo puede reglamentar el ejercicio, y aún limitarlo y suspenderlo temporalmente por causales determinadas positivamente por la misma legislación religiosa que está contenida en el Código de derecho canónico.

En el Código se estatuyen las causales de excomunión y suspensión a divinis de sacerdotes y obispos. Allí no se tipifica el caso de un ordenado que accede al matrimonio con dispensa de la Santa Sede. Por lo tanto, siendo toda ley penal de estricta y restringida interpretación, se ve con claridad la ilicitud y aún ilegalidad de la prohibición sine die del ministerio sacerdotal a tales sacerdotes casados.

Pero hay otro argumento más contundente: toda pena dice relación a algún delito, y cuanto mayor es la pena, mayor debe ser el delito. Pues bien, ¿dónde está el delito para tanta pena? Si la Santa Sede autoriza la recepción de un sacramento, no puede basar en tal recepción la penalidad de la inhabilitación pro vita del ordenado. Sería admitir subliminalmente que a pesar de la autorización de la Iglesia, y a pesar de que se trata de la recepción de un sacramento, tal sacramento del matrimonio no borra la iniquidad de renunciar al celibato. Quien así pensara, estaría muy próximo a la herejía.

Conclusión. Creo suficientes estas razones para que al menos el lector se preocupe de pensar en serio si es creyente católico. La Iglesia del Vaticano II es la del Pueblo de Dios. Todos, clérigos y laicos debemos contribuir a hacer creíble nuestra fe, nuestra esperanza y nuestro Amor.-

Pbro. José Amado Aguirre- padreaguirre@arnet.com.ar

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Pade Aguirre: Recibí tu valioso material sobre el ejercicio ministerial del Sacerdote casado. Lo re-enviaré a algunos colegas seguramente interesados en el tema.

Estoy convencido que el ejercicio ministerial del Sacerdote casado, aunque parezca paradógico contribuirá a valorar y prestigiar la opción celibatararia. Puede contribuir asimismo, a un profundo y saludable redimensionamiento del esquema pastoral, puede ayudar a la revaloración y redimensionamiento, por ejemplo del ministerio de la reconciliación y de la miserirordia,(hoy dia tan venido a menos y tan necesario!) de la unción de los enfermos etc. ya que habría otras formas de Ministerios donde los sacerdoes casados pueden desarrollar una pastoral de iglesias domésticas, y de pequeños grupos barriales (comunidades de base) donde el Pastor desarrollaría su servicio, normalmente de manenra obsequiosa ya que él y su familia vivirían principalmente o exclusivamente de su trabajo manual o profesional.

Espero tu comentario y de nuevo mil gracias y mis respetuosos afectos.

Arnaldo ¨Gutiérrez

( Información recibida de la Red Mundial de Comunidades Eclesiales de Base)