El trasfondo de la Iglesia Católica y la oposición a la Nueva Constitución
Artículo por el Sí enviado por Jorge Moreno desde UK
Lo que en realidad preocupa a la Conferencia Episcopal de Ecuador es la declaración de la educación como un servicio público y la consecuente prohibición para que la educación responda a intereses individuales y corporativos, como se desprende del contenido del artículo 28, el cual estipula en su primer inciso que: ?La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos??. Puesto que esto pone en primer plano a los intereses públicos, y, consecuentemente, relega a un segundo plano a los de las corporaciones, régimen bajo el cual operan la mayoría de centros educativos privados, entre ellos los regentados por las iglesias católicas y evangélicas.
Si a ello se agrega que el proyecto de nueva constitución establece en el artículo 348 segundo inciso que el Estado podrá apoyar financieramente a la educación fiscomisional, siempre que ?cumplan con los principios de gratuidad, obligatoriedad e igualdad de oportunidades, rindan cuentas de sus resultados educativos y del manejo de los recursos públicos, y estén debidamente calificadas, de acuerdo con la ley??, y, que: ?Las instituciones educativas que reciban financiamiento público no tendrán fines de lucro??, se reconoce la segunda razón verdadera por la cual la CEE expresa su oposición: casi todos los centros educativos regentados por la iglesia católica, así como por la evangélica son instituciones con fines de lucro, por lo que no serían acreedoras al apoyo financiero del Estado. Esta modificación, por cierto, vuelve mucho más exigentes las condiciones para acceder al apoyo financiero público que lo estipulado en el artículo 71 de la constitución de 1998, a más de excluir a los centros educativos particulares. Esas las razones por las cuales la CEE prefiere que se niegue la aprobación del nuevo texto constitucional.
En tercer lugar la preocupación de la CEE se sustenta en lo estipulado por el proyecto de nueva constitución respecto a los centros de educación superior. Efectivamente en el artículo 352, segundo inciso, se establece que ?las instituciones de educación superior, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro??, principio que afecta a los intereses de la iglesia católica, puesto que todas las instituciones de educación superior regentados por la iglesia católica, sin excepción, desde muchos años atrás son instituciones de lucro, por lo que no podrían beneficiarse de apoyos financieros públicos.
Si a ello se agrega que un importante número de instituciones de educación superior privados, entre estos varios administrados por la iglesia católica, alcanzaron importantes apoyos financieros, se explica también cual es la verdadera razón por la cual la CEE se opone a la aprobación del nuevo texto constitucional. A lo expresado sólo debe agregarse que todos los apoyos logrados los obtuvieron violando lo establecido en el artículo 75 inciso segundo en el cual el texto de 1998, puesto que también establecía que: ?Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares serán personas jurídicas autónomas sin fines de lucro??.
La relación de la Iglesia con el poder económico
Arregui Yarza, ante consulta efectuada sobre su participación en calidad de accionista en las empresas: Imbaterra S.A, Faintek S.A. y Refertop S.A, respondió que: ?cuando se crearon las firmas, nunca existió ningún filtro en la Superintendencia de Compañías que le haya alertado de no ser socio o administrador de Faintek, Imbaterra o Imbabienes??.
Respuesta inadmisible en una persona docta como lo es Arregui Yarza, pero fundamentalmente, ilegal, puesto que cualquier iniciado en leyes como lo es el obispo Arregui, sabe bien que el desconocimiento de la Ley no le inhibe de culpa. En consecuencia, Arregui Yarza violó las leyes, puesto que el artículo siete del Código de Comercio de 1906, prohíbe a las ?corporaciones eclesiásticas, los religiosos y los clérigos?? ejercer actos comerciales. Entre estas acciones está crear empresas de cualquier tipo o administrarlas. Adicionalmente, debe agregarse que el artículo 362 de la Ley de Compañías señala como una causal para la disolución de las firmas, las cuales, a pesar de lo estipulado aún se registran como empresas activas por lo que continúan en actividad.
El proyecto de constitución, establece en su artículo Art. 312 que: ?Las entidades o grupos financieros no podrán poseer participaciones permanentes, totales o parciales, en empresas ajenas a la actividad financiera.
Se prohíbe la participación en el control del capital, la inversión o el patrimonio de los medios de comunicación social, a entidades o grupos financieros, sus representantes legales, miembros de su directorio y accionistas.
Cada entidad integrante del sistema financiero nacional tendrá una defensora o defensor del cliente, que será independiente de la institución y designado de acuerdo con la ley??.
Pero el problema es mucho más profundo para la CEE y la iglesia católica, puesto que de aprobarse el nuevo proyecto de constitución, no sólo se vería afectada en su relaciona con TV Norte, sino también con todos los medios de información que posee la Iglesia católica en el país, puesto que no solo la CEE posee participaciones accionarias en el sistema financiero, y. simultáneamente, en medios de información y en empresas de otros sectores. Poseen participaciones tanto en el sector financiero y simultáneamente en los medios de información sus Consejos Gubernativos, Vicariatos, Vicarios, congregaciones, e incluso Obispos y sacerdotes en forma personal, como es el caso del propio Arregui Yarza.
En consecuencia, la discrepancia que manifiesta la cúpula de la iglesia católica en contra de la aprobación del proyecto de nueva constitución tiene un trasfondo mucho más complejo, puesto que de aprobarse deberán desprenderse, bien de las acciones que poseen en diferentes entidades financieras o, si deciden mantenerlas, obligatoriamente las que detentan en los medios de información, así como en otras actividades no financieras. Esto explica, al igual que la historia lo demuestra en el caso de la revolución liberal, que la cúpula de la iglesia, en este caso católica, lo que en el fondo defiende es su poder económico y fáctico, encubierta tras de la defensa a principios morales como la defensa a la vida, que bien saben que no los respetan como es el caso de la ingrata y repudiable tarea que cumplen los capellanes militares, como lo demuestra la historia reciente de Argentina, o el apoyo al genocidio nazi.
Muestra de lo antes expresado respecto a los nuevos ámbitos de actividad económica en los que opera la Iglesia Católica, se exhibe en la lista de empresas en las cuales, a través de sus Consejos Gubernativos, Vicariatos, Vicarios, congregaciones, etc. la iglesia católica mantiene participaciones. Estas empresas, entre otras, son:
– Banco del Pichincha
– Cervecería Andina S.A
– Ecuatoriana de Artefactos SA ECASA
– Hotel Colón Internacional C.A.
– Inmobiliaria del Pacífico IMPACSA S.A.
– La Internacional S.A.
– Supermercados La Favorita S.A.
– Cementos Selva Alegre S.A.
– Cepsa S.A.
– Compañía Ecuatoriana del Caucho ERCO
– Conjunto Clínico Nacional CONCLINA CA
Ademas, la iglesia católica controla un total de 23 estaciones de radio AM, localizadas en 15 provincias.
Conclusiones
De todo lo expresado en el análisis contenido en el numeral 4, podemos extraer las siguientes conclusiones:
1. Los argumentos exhibidos por la cúpula de la iglesia católica no tiene asidero alguno a la luz de los textos que contiene el proyecto de constitución, puesto que los contenidos aprobados por la Asamblea Constituyente satisfacen plenamente la demanda para que los progenitores puedan escoger el tipo de educación que desean sea impartida a sus hijos;
2. Igualmente no tiene asidero alguno la pretensión de que el Estado pretende definir ?lo que se tiene que enseñar y lo que se tiene que ignorar??, puesto que el proyecto se atiene a establecer las grandes líneas, las características generales de los contenidos, los cuales, en momento Alguno han sido objetados por la cúpula de la iglesia;
3. Explica la posición de la cúpula de la iglesia en contra del proyecto de nueva constitución, la soterrada defensa de los intereses que mantiene en las instituciones educativas, las cuales hace tiempo atrás dejaron de ser instituciones sin fines de lucro, a pesar de lo cual han accedido inconstitucionalmente a recursos financieros públicos; y,
4. La causa principal que induce a la cúpula de la iglesia a oponerse a la aprobación del nuevo texto constitucional, tiene relación con el poder económico que ostentan y la afectación que este poder sufriría si se aprueba el nuevo texto constitucional, toda vez que imposibilitaría que la iglesia mantenga, como hasta la fecha, participaciones accionarías en entidades financieras y en empresas localizadas en otras ramas de actividad económica.
(Información recibida de la Red Mundial de Comunidades Eclesiales de Base)