Otra vez cuatro cardenales, ¿díscolos, o poco ilustrados?-(I) -- Jesús Mª Urío Ruiz de Vergara

0
80

Enviado a la página web de Redes Cristianas

Ya he comentado en otras entregas que en épocas, que a algunos parecen remotas, pero no lo son tanto, a los jerarcas de la Iglesia se les debía, y se ejercía el débito, una consideración especial, que era casi, en demasiadas ocasiones, una reverencia servil. Pero los tiempos cambian, «¡que es una barbaridad, que es una barbaridad», y si en algo se ha notado ese cambio, y se está notando cada día más, es en la percepción social del sentido y la función de la autoridad, también en la Iglesia. Y como consecuencia de esas mudanzas, también se han producido éstas, y muy grandes, en la relación autoridad-subordinados. La prueba más evidente de esta notable alteración en las relaciones eclesiales, es la carta abierta que cuatro cardenales rebeldes, y con muy pocas luces, por lo que se ve, han escrito al Papa. Hace unos años este comportamiento sería, simplemente, inimaginable. Se trata de los purpurados alemanes Walter Brandmüller y Joachim Meisner; el italiano Carlo Cafarra y el estadounidense Raymond Burke, como informa Religión Digital, (RD).

Que estos purpurados le están faltando al respeto al Papa, y que no le tienen ninguna consideración a su Ministerio petrino, aunque lo aseguren con devota unción, es algo que está muy claro. Pero yo, con la misma libertad con la que ellos intentan corregir al Papa, algo que ni deben ni pueden, yo trataré de demostrar por qué los tacho de poco ilustrados, y con pocas luces, que viene a ser lo mismo, casi un pleonasmo. Para alcanzar mi objetivo trataré, sin grandes ni profundas disquisiciones, pero sí con claridad, los puntos en que, por lo menos, se contradicen. En el fondo achacan al Papa, en su documento «Amoris laetitia», algún error grave, por apartarse de la secular doctrina de la Iglesia. Nada menos que amenazan al Papa con hacerle «un acto formal de corrección de un error grave». Iremos al grano:

Este acto formal de corrección, que pretenden realizar esos cuatro cardenales, no tiene ningún respaldo en el Derecho Canónico, como nos recuerda Juan Mari Laboa, un gran historiador de la Iglesia, y esa pretensión cardenalicia es una verdadera locura, un postura demencial.
La autoridad de la Iglesia ha innovado muchas veces, sobre todo en el ámbito litúrgico, con la lógica resistencia de los más amigos de lo tradicional, y de que nada se mueva. Pero el proceso más repetido es la progresiva normalización de las nuevas disposiciones, que se suelen solidificar en una nueva praxis eclesial.

En ese orden de cosas, ha habido alteraciones que una sana ortodoxia no debería haber permitido, pero después de haberse instalado, ha funcionado en ellas una especie de «prescripción» teológica, que a algunos ha dejado tranquilos, y a otros agarrados a la ortodoxia primitiva. Ejemplo paradigmático: el «filioque» (, «y del Hijo»), que se introdujo en la formula del Credo después de «Creo en el Espíritu Santo, que procede del Padre», (y ahí acababa la profesión de fe en el Espíritu Santo), a lo que se añadió «y del Hijo», no en un Concilio Ecuménico, sino en uno regional, como lo eran los concilios de Toledo. El cambio, poco ortodoxo, se fue afirmando en la Iglesia occidental, y rechazado en la oriental, división que, desgraciadamente, llega hasta hoy. Aquí tendrían un buen tema para protestar, con razón, nuestros ínclitos cardenales, contra un brusco viraje dado por la autoridad romana, y refrendado por el magisterio papal. Y esta mudanza no se encontraba en el contexto litúrgico, sino que era mucho más grave, porque se trataba de uno de los centros de la Revelación, sobre una de las personas de la Santísima Trinidad.

Los cardenales no parecen distinguir entre proposiciones dogmáticas, y disposiciones práctico-administrativas. La preocupación que sienten viene producida, sobre todo, por lo que consideran un cambio ilegítimo en la permisividad para recibir la Comunión, que el ultimo Sínodo de Roma se propuso estudiar y distinguir los condicionamientos y las circunstancias en el caso de divorciados y unidos en nueva pareja, (eso, el Sínodo, porque los curas de a pie hace años que no nos complicamos la vida con esos distingos, más sofistas que sofisticados). Pero esas disposiciones, en el caso, más, e/o ilegítimamente permisivas, como ellos dicen, no son objeto de fe, sino de administración de la vida sacramental en la Iglesia, algo que, evidentemente, puede cambiar, y así ha sucedido tantas veces en la Historia de la Iglesia.

Dos casos claros en los que ha sucedido lo explicado en el número anterior: 1º), en el modo de realizarse el sacramento de la Penitencia, que comenzó a cambiar drásticamente en el siglo VI, introduciendo, no por presbíteros, o ministros ordenados, sino por monjes legos, la confesión llamada «auricular», es decir, a la oreja del confesor; decisión que tomaron para ayudar la ignorancia de los fieles en el discernimiento de sus propios pecados, quienes habían llegado a esa situación por la falta de catequización que se dio en la Iglesia entre mediados del siglo IV y los siglos VI-VII. 2º), en la praxis de la administración del sacramento de la Iniciación Cristiana, o Sacramento Primordial, con la introducción de la costumbre de bautizar a los niños recién nacidos.
(Y hay también casos claros en los que la Jerarquía de la Iglesia ha cambiado actuaciones, y los condicionamientos que de ellas se derivan, del mismo Jesús. Las trataré mañana, porque esta entrega se está alargando mucho).

——————————————————

Otra vez cuatro cardenales, ¿díscolos, o poco ilustrados? (II). Jesús Mª Urío Ruiz de Vergara

(Fachada de la fonda Santa Marta, casa del Papa)

Continuo lo que prometí en mi entrega de ayer. Escribía: «Y hay también casos claros en los que la Jerarquía de la Iglesia ha cambiado actuaciones, y los condicionamientos que de ellas se derivan, del mismo Jesús.». Es lo que voy a intentar hacer, comenzando por las más sencillas, y que creemos intrascendentes, sobre todo los jerarcas encopetados, como explicaré enseguida, pero que no lo son, ni una cosa ni otra, para seguir después por casos mucho más graves y de gran trascendencia para todos los fieles, encopetados o no.

«Entre vosotros que no sea así». Aquí se refiere Jesús al estilo de vivir, de usar el poder, de tratar a los inferiores, de los poderosos del mundo. A su manera de comportarse, a sus usos y costumbres, a su manera de presentarse a los demás. Dijo también, sin ningún género de duda: «a nadie llaméis doctor, ni Maestro, etc.,». Pues bien, con esas recomendaciones no pegan nada los títulos de excelencia, ilustrísimo Señor, reverendísima, eminencia, Santo Padre, etc., etc., porque la vanidad humana no tiene límites. De este soberano desprecio a las palabras y enseñanzas de Jesús no sabemos quién fue el responsable, probablemente unos y otros irían acumulando títulos poco a poco, pero nadie puede dudar que se trata de cambios que alcanzan, directamente, al propio Maestro, y suponen alteraciones no ya contra la Tradición, sino contra los valores indiscutibles y esenciales del propio anuncio del Reino de Dios por parte de Jesús de Nazaret. Tendrían aquí, y en tantos estilos autoritarios y abusos de poder que se han dado en la Iglesia, y que se siguen dando, materia suficiente, y muy apta, para alzar su voz crítica, para ejercer, con humildad y respeto, la corrección fraterna. Después de leer atentamente el Evangelio, ¿se puede entender con qué obediencia al Señor el «Servidor de los siervos de Dios» («servus servorum Dei»), el Papa, puede vivir en los palacios apostólicos? ¿Es por seguir las enseñanzas de Jesús que no les gustó a muchos en el Vaticano que Francisco se quedase a vivir en la fonda clerical de Santa Marta?

En temas más serios:
a) El gran profesor de Nomología, en la facultad de Derecho Canónico en la Pontificia Universidad de Salamanca, D. Eugenio Jiménez Urresti, desarrolló una teoría sobre la Delegación, como concepto jurídico, o canónico, en nuestro caso, aplicable perfectamente a la Teología. Basándose en el mandato de Jesús «id por el mundo entero y anunciad el Evangelio a toda criatura», el bilbaíno profesor de Salamanca aplicaba la figura de la delegación plenipotenciaria para que los delegados, los ministros de la Iglesia, pudieran innovar con toda autoridad para poder cumplir la misión evangelizadora universal. Un ejemplo típico es la instauración del orden de los diáconos, procurando que los apóstoles pudieran dedicarse por entero a su tarea evangelizadora y sacramental. Pero otra cosa muy diferente es, no cuando la Iglesia innova, sino cuando cambia alguno de los mandatos claros y explícitos de Jesús. Como voy a explicar en seguida.

b) Los mandamientos de Jesús son tres: Siempre recuerdo a mis fieles que los llamados mandamientos de la ley de Dios no son, directamente, ni de Dios, ni siquiera bíblicos. Se trata de un resumen de las normas principales para el comportamiento humano, resumidas en diez grandes líneas, que se deben al legislador babilonio Hanmurabi, que en el año de 1792 a.c. se convertiría en el sexto rey de babilonia, y que el escritor sagrado conoció, y sacralizó, según costumbre reiterada en los escritores bíblicos. Pero los diez mandamientos, que aparecen en varios pasajes del Antiguo Testamento, (AT), existen un montón de siglos antes de Jesús, luego no son mandamientos jesuanos. Ni siquiera el del amor fraterno, que en AT decía «amar al prójimo como a sí mismo», y que el Señor cambia por «amar al prójimo como Yo os he amado», es decir, más que a sí mismo. Así que nos quedamos con tres mandatos explícitos de Jesús: 1º), «amaos unos a otros como yo os he amado»; 2º), «id por el mundo entero anunciando el Evangelio»; y 3º), y «haced esto en memoria mía», como explicitación de otras fórmulas imperativas «tomad y comed», «tomad y bebed». Tengamos bien en cuenta que se trata de fórmulas verbales en imperativo, es decir, se trata de mandatos de ordenes.

c) ¿Puede una autoridad de la Iglesia cambiar un mandato de Jesús por un consejo piadoso, y ponerle condiciones? Veamos una de las decisiones del Concilio Lateranense IV, de 1215, que cambió bastante radicalmente la fisionomía de la vida de los fieles. Me refiero al mandamiento de oír mis todos los domingos y fiestas de guardar, y de comulgar una vez al año. ¿No caen los padres conciliares en flagrante contradicción, al obligar a los fieles a cumplir con la «Cena del Señor», sacramento que se ofrece como comida y bebida, y prohibir ambas cosas, a causa de un hipotético pecado mortal, concepto ajeno al Evangelio, que es el anuncio de la Buena Noticia de la Relación gratuita, -Gracia de Dios-, y desobedecer así los mandatos de Jesús? Porque obligar a ir a misa, y prohibir la comunión, es como invitar a asistir a una comida, y prohibir consumir alimentos. Y de esa contradicción nacieron prácticas tan abusivas como las misas de «comunión» de los Domingos y días festivos, y la misa cantada, en la que no se repartía la comunión, y sólo comulgaba el celebrante. Yo pregunto a los señores cardenales tan preocupados con el respeto, o la falta del mismo, del papa Francisco, a la Tradición, ¿de qué tradición sacó el IV concilio de Letrán la práctica tan diferente de la de los primeros siglos de la Iglesia, o es que la Tradición hay que considerarla solo a partir de fechas elegidas convencionalmente? No caigamos en la reprobación de Jesús a los jefes de Israel, a los que acusó de ?invalidar la Palabra de Dios a causa de vuestras tradiciones??