María Rey denuncia al obispo por un presunto delito de «coacciones» -- P. Velasco

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La Tribuna

La lesbiana expulsada de la Hermandad de la Virgen de la Encarnación después de casarse con otra mujer registró ayer la demanda por la vía penal en el Juzgado Decano de Ciudad Real
María Rey ha decidido trasladar su «lucha» a los tribunales y ayer presentó una denuncia contra el obispo de Ciudad Real, Antonio Algora, por un presunto delito de «coacciones». El documento fue registrado a primera hora de la mañana en el Juzgado Decano de la ciudad, según la información a la que ha tenido acceso La Tribuna de Ciudad Real.

En dicho escrito, la lesbiana María Rey acude a la vía penal para denunciar a Algora por un presunto delito recogido en el artículo 172 del Código Penal, después de su expulsión de la Hermandad de la Virgen de la Encarnación de Abenójar, a la que pertenecía desde que nació. El Obispado de Ciudad Real obligó a la junta directiva, a través de un escrito remitido por el vicario general en agosto de 2007, a cesar a Rey como vicesecretaria y a expulsarla de la cofradía por «su conducta manifiestamente escandalosa» al casarse con la mujer con la que convivía desde hace más de quince años. Parte de la junta directiva dimitió al mostrarse en contra de esta decisión y la Diócesis ciudadrealeña nombró una comisión gestora, encabezada por el párroco de la localidad, Federico Serrano, que guarda silencio sobre la expulsión de Rey, al igual que el Obispado.

Fuentes jurídicas de la acusación señalaron a este periódico que la denuncia se interpone por «impedir a alguien, sin estar legítimamente autorizado, a hacer lo que la ley no prohíbe». En este caso, «porque no permite a María Rey ejercer un derecho fundamental como es el asociacionismo, además de obligar a la junta directiva a expulsar a esta persona». También se recoge en la denuncia el hecho de que la Diócesis ciudadrealeña califique la «conducta» de María Rey como «manifiestamente escandalosa», cuando «está ejerciendo un derecho que permiten las leyes como es el del matrimonio homosexual».

Las penas estipuladas en el Código Penal para este tipo de delitos son de prisión (de seis meses a tres años) o una multa (de 12 a 24 meses, a razón de la cantidad en euros que estime el juez por cada día), según la gravedad de la coacción o de los medios empleados. En cualquier caso, la denuncia todavía debe ser admitida o rechazada por el juez al que se encargue este caso, «que tendrá que hacer una valoración previa y ver si los hechos son constitutivos de un delito», explicaron las citadas fuentes jurídicas de la acusación, que aseguraron que puede pasar más de un mes hasta que el juzgado dé una respuesta sobre este asunto.

Las mismas fuentes subrayaron que existe «jurisprudencia en España de sentencias contra la Iglesia por delitos contra la libertad recogidos en el Código Penal». El primero se produjo en Canarias, donde la Justicia ha obligado al Obispado a indemnizar a dos profesores de Religión despedidos con 24.000 euros por vulnerar sus derechos sindicales y de libertad de expresión, así como su readmisión al centro escolar. Y el segundo caso tuvo lugar en Granada, donde el Juzgado de lo Penal número 5 condenó al arzobispo de esta ciudad al pago de una multa de 3.750 euros por un delito de coacciones y una falta de injurias contra un sacerdote al que «obligó a paralizar la publicación de un libro sobre la Catedral de Granada», según recoge la sentencia.