Las cuentas de Monseñor Asenjo y el reproche a las Hermandades

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Nuestros amigos cristianos de Cádiz han denunciado al Obispo de su ciudad por los despidos del personal de la Curia, el desahucio de un matrimonio de 70 años, el cierre de un centro para atención a migrantes y otras actuaciones polémicas del Sr. Obispo de Cádiz, Monseñor Rafael Zornoza Boy y su ecónomo. Por nuestra parte, las Comunidades Cristianas Populares (CCP) de Sevilla y en referencia a las Cuentas de la Archidiócesis, presentadas por el Sr. Arzobispo de Sevilla, el pasado 21 de junio,  deseamos manifestar lo siguiente:
1º.- Celebramos, ante todo, esta cita anual del Sr. Arzobispo en pro de la transparencia económica de la Archidiócesis, aunque, sin duda, se obtendría un mayor reconocimiento si procediera de una auditoría pública. Por otra parte, en el balance consolidado de la Iglesia de Sevilla, que ascendió en 2018 a 51.700.553,79 euros, aparece la aportación del Cabildo catedralicio, cifrada en 14, 5 millones, el 14,1 % del presupuesto, procedente en su mayor parte de las entradas o visita cultural a la Catedral. En dicho Balancee, sin embargo, nada aparece del dinero ingresado por los emolumentos de las bodas celebradas en la Catedral de las personas ricas y famosas, como la de Pilar Rubio y Sergio Ramos, el pasado 15 de junio. El Balance refleja también la aportación de 7.267.846 ?? que percibe la Archidiócesis del Fondo Común Interdiocesano (el 14,06%), es decir del organismo que reparte la asignación tributaria del IRPF entre las diócesis españolas. Como parece dar a entender el Sr. Arzobispo, que la Archidiócesis de Sevilla casi se autofinancia con la aportación de los fieles, la aportación del Cabildo y otros ingresos, le honraría sobremanera renunciar a ese ingreso  procedente de los bolsillos de todos los españoles, sean creyentes, agnósticos o ateos, en virtud del apartado 5. de los Acuerdos sobre Asuntos Económicos, firmados el 3 de Enero de 1979, donde: ?La Iglesia católica declara su propósito de lograr por sí misma los recursos suficientes para la atención de sus necesidades??. En definitiva, el Balance sería más transparente y más acorde con la ?pobreza que se predica??, si se renunciase a las ventajas fiscales, como la exención del pago del IBI, etc., de que goza la institución eclesiástica, en base a los Acuerdos o Concordato, antes mencionado.
2º.- El Balance presupuestario incluye también la aportación de las Hermandades sevillanas al Fondo Común Diocesano, cifrada en la cantidad de 153.150 euros, 21.769 euros más que el año anterior. La Prensa local se ha hecho eco de las cantidades que cada Hermandad aporta, ocupando la Hermandad de la Macarena el primer puesto, con 22.000 ??. Monseñor Asenjo tras felicitarse por el aumento de las donaciones de las Hermandades, se queja de que existiendo unas 600 Hermandades, sólo aporten 126 de ellas, la mayor parte de la capital. Y les recuerda que la aportación al Fondo Común Diocesado ?es una obligación canónica??. Pero nos preguntamos ¿En qué se basa  el Sr. Arzobispo al  recordar a las Hermandades que la aportación a la Archidiócesis es un deber canónico? ¿Tienen realmente las Hermandades la obligación de financiar a la Archidiócesis sevillana?  El Sr. Arzobispo debe basarse, sin duda alguna, en los cánones 298-329 del Código de Derecho Canónico (CDC), que consideran a las Hermandades ?asociaciones de fieles cristianos?? sujetas a ?la vigilancia de la autoridad eclesiástica?? (c. 305,1).
3º.- Sin embargo, a nuestro juicio, dicha consideración de que los ?fieles cristianos?? están bajo la ?autoridad eclesiástica?? del obispo, párroco etc., se fundamenta en un concepto de Iglesia anterior al Concilio Vaticano II, que manifiesta un sentido de Iglesia como institución clerical y vertical, en la que la Iglesia católica se identifica con la jerarquía. Este sentido, sin embargo, cambió tras el Concilio Vaticano II y aunque la última redacción del CDC es del 1983, de los tiempos de Juan Pablo II, no todos sus cánones reflejan adecuadamente los cambios mentales operados tras el Vaticano II. No obstante, todas aquellas ?asociaciones de fieles cristianos?? que lo deseen pueden seguir bajo la autoridad eclesiástica?? y aceptar su obligación canónica de financiar a la Archidiócesis sevillana. Pero, tras el Concilio Vaticano II, cabe dar otro sentido a dichas ?asociaciones de fieles cristianos??.
4º.- Efectivamente, tras el Concilio Vaticano II, la Iglesia no se identifica con la jerarquía, sino que se considera como pueblo de Dios, según las Constitución Lumen Gentium o Luz de las Gentes (LG), (c.2), en la que todos somos ?bautizados?? e iguales., pudiéndose llamar también Iglesia laical (laico viene de ?laos??= pueblo). La ?constitución jerárquica de la Iglesia?? (Lumen gentium c.3) no es algo aparte o separado, sino que está dentro de la Iglesia Pueblo de Dios, por ello la LG la trata en el c.3, como un ministerio diverso del de los laicos.  ?Esta Iglesia de Cristo (continúa el Concilio) está verdaderamente presente en todas las legítimas reuniones locales de los fieles, que unidas a sus pastores, reciben también en el Nuevo Testamento el nombre de iglesias?? (LG, n.26). Quiere esto decir que las asociaciones de fieles como las CCP, las Hermandades, Cofradías etc., al ser legítimas reuniones locales de fieles cristianos, son y hacen también Iglesia, como las Diócesis, las Parroquias etc. y son por ello autónomas, sin tener que depender de la jerarquía clerical, aunque sí dependerán de los dirigentes que ellos mismos elijan. Aquí es necesario subrayar, que ?los pastores?? a que se refiere el Concilio, la Asamblea de obispos de Medellín, celebrada en esa ciudad de Colombia en 1968, los llama ?lideres o dirigentes?? y que ?pueden ser sacerdotes, diáconos, religiosos/as o seglares?? (Pastoral de conjunto, n.11). Según este nuevo sentido de Iglesia, se pasa de considerar a la Iglesia católica y universal no como una estructura jerárquica y vertical, como se ha entendido ordinariamente, sino como una asociación de ?las Iglesias locales y particulares??, unidas todas en la misma fe por medio de sus legítimos representantes o dirigentes. Basados pues en este sentido, las CCP, las Hermandades, Cofradías y demás asociaciones de fieles cristianos  ?como legitimas reuniones locales de fieles?? gozan de autonomía dentro de la Iglesia  universal y, por ello, no están obligadas a financiar a la institución eclesiástica, a nos ser que  legítimamente así lo decidan en Asamblea.
5º.- Finalmente, hoy está claro que las Hermandades y Cofradías, además de ?asociaciones de fieles cristianos?? pueden ser también ?asociaciones culturales cristianas??, en las que el elemento cristiano está más disminuido o secularizado. Dicho sentido antropológico ha sido ampliamente documentado por el profesor Isidoro Moreno y otros autores, al afirmar que los motivos de pertenencia de las personas que se inscriben en las Hermandades y Cofradías,  no son tanto por su fe cristiana,  sino por el sentimiento de pertenecer a un grupo social, que se ha recibido por tradición familiar y donde se encuentran con otros familiares o amigos y en el que, todos juntos, celebran de forma pública y festiva la fiesta de la Primavera u otras fiestas patronales del pueblo o ciudad. Según ello, puede ocurrir que cualquier hombre o  mujer puede pertenecer hoy a estas Hermandades y Cofradías de su pueblo o ciudad, aunque no sean cristianos practicantes o incluso sean agnósticos o ateos en su fuero interno. Estas Hermandades se identificarían más como ?asociaciones culturales cristianas?? que ?asociaciones de fieles cristianos?? estrictas y, por tanto, gozarían naturalmente de una autonomía igual o mayor de la autoridad eclesiástica que las señaladas en el punto anterior. Dicha autonomía de las Hermandades, Cofradías se manifiesta hoy en ciertas prácticas, como el tener sus imágenes en lugares propios y fuera de las parroquias y no depender de un Párroco en su funcionamiento interno, el ordenar sus actos cultuales y caritativos sin dependencia de la institución jerárquica. Y esta autonomía podría dar lugar hoy a una acentuación del carácter secular del mismo Consejo General de Hermandades y Cofradías, que ordena el orden de actuación de las Hermandades por las calles de la ciudad, en dependencia más del Ayuntamiento que del Arzobispado, por ser a la autoridad civil a quien corresponde exclusivamente regular esta función.
En conclusión, creemos que el Sr. Arzobispo se ha quedado corto en su función  de transparencia en las cuentas del Arzobispado, que utiliza un concepto anacrónico de Iglesia para justificar su queja de que no todas las Hermandades de Sevilla contribuyen al Fondo Común diocesano y, sobre todo, no respeta la autonomía legitima de las ?asociaciones de fieles cristianos??, en los sentidos anteriormente expuestos de Iglesias locales y ?asociaciones culturales cristianas??.

El Secretariado de las  Comunidades Cristianas Populares de Sevilla

Sevilla 29 de junio 2019

Para correspondencia

Antonio Moreno de la Fuente            Tel.: 655.987.435

Las cuentas de Monseñor Asejo y la exigencia a las Hermandades[37312]