El contencioso de las obras de arte religiosas de Sigena -- Jesús Mª Urío Ruiz de Vergara

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Enviado a la página web de Redes Cristianas

Procuraré ser breve. Estos días ha sido noticia de primeras páginas el traslado obligado de 44 obras de arte, propiedad del monasterio de Monasterio de Santa María de Sigena. ?ste no es el único caso de litigio sobre obras artísticas propiedad de instituciones religiosas. Muy importante: Se trata de personas jurídicas, con derecho a la adquisición, a la propiedad, y a la enajenación de bienes. Los medios de comunicación no han sido muy claros en la información del contencioso, ni antes ni después de la intervención del famoso, y denostado por unos, y alabado por otros, artículo 155 de Constitución. Conviene tener en cuenta los siguientes datos:

1º) Normalmente, las diócesis coinciden, mas o menos, con las provincias, y las parroquias de una misma diócesis, suelen encontrarse, generalmente, en la misma Comunidad autónoma. Hay casos en que no sucede así. Había 11 parroquias de la provincia de Huesca que pertenecían al obispado de Lérida, y que pasaron, a petición de la Conferencia Episcopal Española, que abaca por igual a las diócesis de Aragón y de Cataluña, a la nueva diócesis de Barbastro-Monzón. (Nota: no solo por motivos de disputas por la propiedad, o la ubicación de bienes artísticos, surgen problemas cuando unas parroquias, sobre todo si tienen alguna característica que las haga interesantes e importantes, como el ejemplo paradigmático del Santuario de la Virgen de Guadalupe, en Cáceres, patrona de Extremadura, ubicado en una zona cuyas parroquias pertenecen a la Diócesis de Toledo, de otra provincia y de otra autonomía. Claro que el santuario es un bombón, y una bicoca, sobre todo crematísticamente).

2º) Los bienes eclesiásticos son propiedad de la persona jurídica que los ha adquirido legalmente, de las parroquias, de las órdenes religiosas, de las personas jurídicas de instituciones religiosas, como los cabildos, las cofradías, los santuarios, si tienen personalidad jurídica, etc., etc. Hay limitaciones en la administración de esos bienes, que constan en el Derecho Canónico, y en los estatutos, y que suelen depender de la subsidiaridad administrativa de la diócesis, en la persona del obispo. Pero hay que tener muy en cuenta que los bienes de una parroquia, o de un monasterio, no pertenecen al obispado, ni a la provincia eclesiástica. Y esto quiere decir que los bienes de las parroquias de Huesca, que pertenecían al obispado de Lérida, ni antes eran de esta diócesis, ni ahora lo son de la de Barbastro-Monzón. Y mucho menos se pueden arrogar esa propiedad las personas jurídicas civiles, como ayuntamientos, provincias o Comunidades. Esta aclaración ha faltado, evidentemente, en los medios de comunicación.

3º) En la enajenación de los bienes eclesiásticos es el tema en donde encontramos más cortapisas, sobre todo si se trata de obras de un valor económico que supere el marcado, para todo el territorio nacional, las diferentes conferencias episcopales, o si las obras de arte poseen un auténtico valor artístico o histórico. En estos casos la venta es nula si no se han recibido los permisos pertinentes por escrito. Estas cortapisas a la enajenación de esos bienes son las que han ayudado a montar todo el lío del que hemos sido, tristemente, testigos.

4º) La reciente ejecución de las sentencias previas al traslado de esas obras de Lérida a Sigena no se ha debido al artículo 155 de la Constitución. Son varias las sentencias no ejecutadas por las instituciones pertinentes, que llegaron hasta el Supremo y al Constitucional, y antes, al tribunal de la Signatura Apostólica, tribunal supremo de la Iglesia, en el Vaticano, las que exigían esa ejecución que las autoridades catalanas se negaban a cumplir, las que han provocado este traslado tan tardío, y las prisas del mismo.

5º) En este asunto lo que ha sobrado, a mi entender, es la interferencia de las autoridades civiles, y el sentido erróneo de pertenencia de las obra de arte, a comunidades autónomas, o a los museos que éstos regentan, para honra y gloria de las mismas. Y este matiz también ha faltado en las informaciones de los medios escritos, hablados, y televisados, españoles. (Como ha faltado, desde hace mucho tiempo, y cuando más se acentuaban los aires nacionalistas e independentistas de un catalanismo recalcitrante, la clara y definida voluntad del obispado de Lérida de cumplir con sus obligaciones legales)