El caso de las tres monjas indias de Santiago de Compostela -- Jesús Mª Urío Ruiz de Vergara

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Enviado a la página web de Redes Cristianas

En este mundo globalizado ya no nos extraña nada que haya sido una llamada desde la India la que ha provocado el movimiento jurídico-policial, (en este caso, de la Guardia Civil), para liberar a unas monjas retenidas en el convento, presuntamente, contra su voluntad. Digo lo de presunto para evitar ser demasiado contundente. Aunque cualquier día escribiré que lo de la presunción de inocencia se aplica, y se usa coloquial y periodísticamente, de mala manera. La presunción es un mecanismo jurídico, no físico, ni social ni psicológico. Si alguien ha dado un tiro, y hay testigos, o ha rasgado a alguien con una puñalada, no es esa autoría la que se presume, si, por ejemplo, yo la he visto, sino si es acto es o no delito. Por eso hay que esperar a la sentencia judicial, para eliminar, ¡o no!, la presunción.

Incluso puede suceder que no conste al final ni siquiera la autoría, y entonces habrá que reconocer que la seguridad jurídica de la presunción ha conseguido, incluso, eliminar hasta unos índices claros y, parecía, concluyentes, de la comisión de un acto, que, después, el juez determinaría si es o no delictivo. Por ejemplo, la autoría del homicidio, -después habrá que ver si es o no asesinato-, de la presidenta de la Diputación de León no es presunta, porque la misma autora del disparo lo reconoce, y algún testigo, también. Pero si fue o no delito, eso es lo que se presume de entrada que no, porque nadie es reo hasta la sentencia afirmativa del juez.

Como decían los romanos, «nemo malus nisi probetur».

Bueno, después de esta breve disquisición, que no sé si habrá sido entendida por todos, vuelvo al tema de las monjas. El asunto jurídico de la presunción de inocencia lo he presentado para salir al paso de las informaciones que, no sé si con buena o mala idea, recuerdan que nadie ha sido detenido. Es decir, que insinúan que, por parte del Convento, y de la Superiora, su representante legal, canónica y civilmente, la comisión judicial que acudió al Convento, acompañada por la Guardia civil, no ha visto indicios delito, por ahora. Pero no todo son luces.

Ante el agobio que la madre Superiora debió de sentir con la movida de la presencia en el Convento de inspectores judiciales y de la Guardia Civil, algo seguramente insólito, hizo unas declaraciones, o confidencias, que llegaron a la prensa, presentando la carencia, o escasez de vocaciones, como pequeña explicación a la demora en el permiso para abandonar el convento. Eso por un lado. Por el otro, el arzobispo de Santiago, D. Julián Barrio Barrio, también se apresuró a asegurar que el Convento no había retenido a nadie. (Pero…, tanto la explicación de la Superiora, como la del arzobispo, recuerdan demasiado el aforismo romano «excusatio nom petita, acusatio manifesta», (una excusa no solicitada es una acusación manifiesta. Muy parecido a la prisa que se ha dado una altísima jerarquía del Gobierno y del PP, ¡la más alta!, en asegurar, a raíz de la redada judicial y de la Guardia civil en Valencia, que la ex alcaldesa de Valencia, Rita Barberá, está limpia. Pues habrá que creérselo).

Aclarando el tema central del suceso compostelano, es necesario que sepan mis lectores lo siguiente:

Que ningún(a) superior(a) de un convento tiene la más mínima autoridad para impedir la libertad de movimiento de los moradores en el mismo, a no ser que haya habido previamente una indicación judicial, por el motivo que fuere;
Que las obligaciones y derechos de las personas mayores de edad siguen intactos, en cuanto a movilidad y elección del lugar en que quedarse, o cambiar, o salir, aunque estén en un monasterio, hayan entrado libremente, y hayan profesado votos temporales o, incluso, perpetuos;

Que en la mayoría de los casos, la petición de dispensa a Roma, hecha por el convento, o la dirección superior de la orden, se realiza con el monje(a) fuera ya del convento;
Y hay que tener también muy claro que el religioso, o fraile, o monje, o monja, no tiene ninguna obligación de guardar los protocolos de dispensa de los votos, tanto si depende de Roma como si la dependencia es del obispo del lugar. Y esto quiere decir que no tiene ninguna obligación de dar, si esa es su voluntad, ninguna explicación de los motivos o móviles de sus salida;
Y que lo anterior no invalida la hipotética obligación de la orden de atender por un tiempo, o indefinidamente, al sustento del religioso(a) que abandona el convento.