Tras regular el matrimonio homosexual el pasado verano, sólo quedaba pendiente la aprobación de una iniciativa legal más para dar respuesta a dos colectivos hermanados por sus reivindicaciones. Ayer, finalmente, éstas se vieron atendidas, ya que el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de ley que permitirá a las personas transexuales cambiar de nombre y sexo en todos los documentos del Registro Civil y en el DNI sin necesidad de una intervención quirúrgica.
La medida, aprobada sin demasiado «ruido», se ha adelantado en cierto modo en el plazo previsto, ya que el límite se fijó para el 30 de junio, según informó a mediados del mes de mayo el ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, que se vio obligado a calmar los ánimos de los transexuales, ya que algunos de sus representantes habían anunciado la convocatoria de una huelga de hambre si el Gobierno no respondía urgentemente a sus demandas.
Incluso en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la propia vicepresidenta primera, María Teresa Fernández de la Vega, explicó la iniciativa pasando prácticamente de puntillas. Aunque utilizó expresiones como «es un compromiso ético con una parte de la ciudadanía» y «contribuye a garantizar la dignidad de las personas» para referirse a ella.
Con este proyecto de ley, el Gobierno trata de regular los requisitos que serán necesarios para modificar el cambio de género -que «conlleva el cambio de nombre propio»- en los documentos del Registro Civil y en el DNI. A ello podrá optar «toda persona de nacionalidad española, mayor de edad y plenamente capaz», como figura en el texto de la ley al que ha tenido acceso ABC.
Requisitos
Entre las obligaciones que se exigen, figura, en primer lugar, que el interesado deberá presentar un informe médico o psicológico que le diagnostique «disforia de género» y, después, probar que ha sido tratado médicamente durante, al menos, dos años para acomodar sus características físicas al sexo que reclama. En este caso, también se precisará la firma de un médico colegiado, bajo cuya dirección se haya llevado a cabo esa terapia.
Lo que no exige el Gobierno para modificar la inscripción registral es la cirugía de reasignación sexual. Quien ya se haya sometido a esa intervención quirúrgica podrá también solicitar el cambio de sexo y nombre en los documentos. Para ello deberá presentar el informe médico o el certificado del médico del Registro Civil, pero no necesitará aportar un diagnóstico de «disforia de género» ni dos años de tratamiento.
Siempre que se lleve a cabo un cambio de nombre y sexo, el interesado tendrá que tramitar un nuevo Documento Nacional de Identidad que se ajuste a la identidad ya modificada, conservando el mismo número de DNI.
Una vez que la ley entre en vigor (todavía debe someterse a trámite parlamentario) podrán solicitar estos cambios todas las personas que acrediten los requisitos anteriormente citados, aunque estos se hayan cumplimentado con anterioridad al funcionamiento de la ley.
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