Al Consejo de Ministros del Reino de España -- Alberto J. Revuelta Lucerga

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Enviado a la página web de Redes Cristianas

Alberto J. Revuelta Lucerga, NIF 499780J, abogado, colegiado 1731 del ICA Huelva y del Bureau Penal International, con domicilio a efectos de notificaciones en la Avenida del Olivar, 33, L5, CP 41940 Tomares (Sevilla), con respeto comparezcan y E X P O N G O:

Los hechos
1. El ministerio de Defensa publicó en la Plataforma de Contratación Pública el 27 de marzo de 2024 la adjudicación de un contrato a la compañía israelí RAFAEL AVCANCE SYSTEMS, por importe de 204.417.102 millones de euros para la compra de designadores Litening V a fin de
instalarlos en 45 caza eurofighter recién adquiridos dentro
de los programas Halcón I y Halcón II.

La empresa israelí
adjudicataria produce tecnologías militares para las Fuerzas
de Defensa Israelíes.

2. El sistema Litening V ofrece múltiples posibilidades de
seguimiento y búsquedas por infrarrojos que están siendo
empleados en la campaña de bombardeos israelitas en
Gaza después de los ataques terroristas de Hamas, en las
cuales han sido asesinados más de 30.000 gazatíes, de los
cuales unos 14.000 eran niños.

3. Según el portal de comercio exterior español COMEX, en
noviembre de 2023, España vendió armas a Israel por valor
de 1,48 millones de euros, unos 35.571 kilos de categoría
93, convirtiéndose en el país europeo que más armas
exportó a Israel, un 52% del total exportado por los países
de la UE.

4. El Gobierno no suspendió esas exportaciones tal como le
obliga el cumplimiento del Reglamento de control de material
de Defensa. Se enviaron desde una empresa de Palencia
armas de la subcategoría 9306 ?bombas, granadas,
torpedos, minas, misiles, cartuchos y demás municiones y
proyectiles y sus partes, incluidas las postas, perdigones y
tacos para cartuchos??

5. Las armas y demás material se enviaron por la compañía
NAMMO Palencia, una de las mayores industrias de
munición especial y motores de cohetes del mundo,
perteneciente un 50% al gobierno noruego y un 50% a la
empresa pública finlandesa Patria OIJ. NAMMO compró la
antigua Fábrica de Armas de Palencia (luego Santa Barbara)
que venia funcionando desde hacia 80 años e la ciudad. La
filial USA de NAMMO es conocida como NAMMO Talley.

6. Por contrato firmado en noviembre de 2023, España
compró a Israel misiles SPIKE LR2 por importe de 287,5
millones de euros, e importó armamento de la categoría 93,
por importe de 4,35 millones de euros con destinos a los
Ejércitos, al CNI, CNP, GC y las policías autonómicas.

7. El ministerio de Defensa ha firmado con destino al ET, el
29 de enero de 2024, un contrato por importe de 4,5 millones
de euros con la compañía insrelí ELBIT SYSTEMS para
adquirir y mantener repuestos similares a los sistemas de
radio enlace del ejercito israelí, el cual los promociona
haciendo constar que los prueba en combates reales, de
guerras reales, como en el caso del Mortero IRON STING.

8. El mismo ministerio de Defensa y con destino a ampliar
los almacenes del ET ha firmado un programa por importe
de 700 millones de euros para la adquisición de lanzacohetes PULS (Precise & Universal Launching Systems), de la compañía israelí ELBIT SYSTEMS en un
consorcio con las empresas españolas Escribano Mechanical & Engineering y Rheinnetall Expal Munitions, que colaboran en un proyectos de lanzacohetes basado en PULS y que en España es designado SILAM (Sistema lanzador de Alta Movilidad). El Euro-PULS, en colaboración con KMW (próxima generación artillería europea de cohetes de largo alcance), Dinamarca desea adquirir 8 sistemas PLUS, Holanda 20 sistemas para este año y Tailandia quiere desarrollar su propia versión denominada D-11A.

9. Como se verá en el petitum de este escrito, importa
reseñar que del catálogo de la industria española de
defensa: EXPAL -antigua Explosivos Alaveses ? ha sido
adquirida por la alemana RHEINMTAL; SANTA BÁRBARA
SISTEMAS, es propiedad estadounidense perteneciendo
conglomerado GENERAL DYNAMICS; FMG (Fábrica de
Municiones de Granada) ha sido adquirida por la eslovena
MSM; PAP TECNOS es una filial de la compañía israelí
RAFAEL, que como es sabido fabrica misiles SPIKE
utilizados por el ejercito regular de Israel en Gaza y que surte
como proveedor al Ejército de Tierra y a la Armada
españoles; NAMMO PALENCIA fabricaba ya en 20014 el
lanzacohetes HOMSEC y la filiar NAMMO TALLEY (USA) ha
vuelto a enviar a Israel en octubre de 2023, 1.800
lanzacohetes del tipo Mi4 ( y como ya he escrito arriba
NAMMO PALENCIA y NAMMO TALLEY son dos filiales de
la misma empresa noruega presente en Palencia.

10. Sometido el Gobierno de España a la Ley 53/2007, ha
denegado en los últimos 21 años exportaciones a Israel en
CINCO OCASIONES (5) y ha autorizado en ese mismo
tiempo QUINIENTAS CINCUENTA Y SIETE (557)
operaciones de exportación a Israel. Hago notar que a lo
largo de esos 21 años la ley española exigía al gobierno de
turno comprobar que esas armas iban a ser utilizadas dentro
del marco del respeto a los derechos humanos y el derecho
internacional humanitario. Basta haber seguido las noticias
publicas y publicadas sobre las acciones militares israelíes
en los territorios ocupados de la Franja y de Cisjordania
durante ese periodo para poder tener razonablemente serias
dudas sobre tales comprobaciones exigidas por nuestra
legislación interior.

11. Las autorizaciones efectuadas por el actual Gobierno, a
cuyo Consejo de ministros, tengo el honor de dirigirme,
durante el segundo semestre de 2023 no podrán conocerse
con precisión hasta dentro de unos cuentos meses.

La legislación aplicable

12. Constitución española. Artículo 96 CE que dice: ?Los
Tratados internacionales válidamente celebrados, una vez
publicados oficialmente en España formaran parte del
ordenamiento interno??.

13. Convención para la Prevención y la Sanción del
Delito de Genocidio (en adelante Convención de 1948) de
9 de diciembre de 1948. La Convención de 1948 fue
ratificada por España el 13 de septiembre de 1968

14. Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos, de
derecho internacional humanitario (en adelante
Convenios de Ginebra y Protocolos). El artículo 1 que es
común a los Convenios de Ginebra y el párrafo 1 del artículo
1del Primer Protocolo Adicional, contiene una obligación
vinculante para las partes firmantes del Tratado. La
obligación exige ?garantizar el respeto?? de los Convenios de
Ginebra de 1949 y los derechos humanos conforme a la
Carta de Naciones Unidas y la Declaración Universal de los
Derechos Humanos. La obligación de garantizar el respeto
a los Convenio y Protocolos afecta a las partes contratantes
y a España, en cuanto han de hacer los posible y exigible
para que otro estado parte actúe de conformidad con los
principios internacionales de derecho humanitario tal como
lo confirma la Corte Internacional de Justicia. (Confer párrafo
3.12 de la sentencia de 12/02/2024 del Tribunal de Apelación
de la Haya, causa judicial C/09/657026 KG ZA 23-991).

15. Convenio relativo a la Protección de Personas
Civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949 y el
Convenio adicional al Protocolo de 1977.

16. Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA) aprobado
el 02/04/2013, suscrito por España y otros 63 países a partir
del 03/06/213 y lo ratificó al año siguiente. El TCA entró en
vigor el 24/12/2014, de tal manera que a finales de 2021 lo
habían ratificado 110 Estados Parte. La regla de oro del TCA
se enuncia así NO AUTORIZAR ARMAS PARA COMETER
ATROCIDADES. Expresa un principio vinculante del
derecho internacional que prohíbe transferir armas
convencionales si el Estado que las va a autorizar ?tiene
conocimiento?? de que van a ser utilizadas para cometer
genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de
guerra. Ha de asegurarse, ese Estado, de que no van a ser
utilizadas para cometer violaciones graves de derecho
internacional humanitario o del derecho internacional de los
derechos humanos.

17. Orden de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de
26 de enero de 2024, por la que Israel debería adoptar todas
las medidas a su alcance para evitar que se comentan los
hechos previstos en el articulo 9 de la Convención de 1948). Al
no contar la CIJ con ningún instrumento que obligue a aplicar
este tipo de sanciones, ?tendrían que ser otros Estados los
que presionaran a Israel y le obliguen a cumplir con las
decisiones del Tribunal??. España reconoció sin necesidad de
convenio específico la jurisdicción de la Corte Internacional
de Justicia conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del
artículo 36 del Estatuto de dichas Corte. (BOE núm. 275, de
16 de noviembre de 1990).

18. Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros
acuerdos internacionales, BOE 288, de 28/11/2014,
artículo 2.a) que define lo que sea un Tratado y el artículo
4.1.c) que el Ministerio de Asuntos Exteriores ?Hará el
seguimiento de la actividad convencional, informará de ella
a los órganos colegiados del Gobierno y formulará ante
estos las propuestas de decisión que procedan??.

19. Ley 53/2007, de 28 de diciembre sobre el control del
comercio exterior de material de defensa y de doble uso,
BOE 312 de 29/11/2007 que prevé la denegación o la
revocación de autorizaciones de exportación de armas
cuando existan indicios racionales de que las armas puedan
emplearse en acciones llevadas a cabo en situaciones de
violación de los derechos humanos. El Real Decreto
494/2020 que modifica el Reglamento de la Ley 53/2007
adopta, entre otras medidas, un Protocolo de Verificación y
un nuevo Certificado de ?ltimo Destino.

Doctrina jurisprudencial de la CIJ

20. La CIJ tiene declarado que Palestina es un territorio
ocupado y que el pueblo palestino tiene derecho a la libre
determinación e igualmente que todos los Estados parte
tienen la obligación de no prestar ayuda o asistencia (a
Israel, aclaro) para mantener esa situación. Confer
?Consecuencias jurídicas de la construcción de un
muro en el territorio palestino ocupado??. Informe de la
CIJ 2004, págs. 182 y 183, paragrafo 118 y pág. 200,
paragrafo 159.

21. En su Sentencia de 26 de febrero de 2007, Rep. 2007,
pág. 222, paragrafo 43, la Corte Internacional de Justicia
declaró que ?Los Estados tienen una obligación negativa, la
de no cometer actos prohibidos, mientras que el deber de
prevención impone a los Estados la obligación positiva de
hacer todo lo posible para garantizar que tales actos no
ocurran??.

Fondo del asunto

22. En tanto que Alta Parte firmante de los Convenio
de 1948 España tiene la obligación de garantizar el
respeto del derecho humanitario de conformidad con
el artículo 1, común, de los cuatro Convenios de
Ginebra y ha de hacer cuanto este a su alcance para
poner fin a tales violaciones desalmadas. Es idéntica
obligación a la derivada de su condición de firmante
de la Convención contra Genocidio, de actuar contra
su perpetración en el momento en que, como Estado
parte, tiene conocimiento de que exista un riesgo
grave de que se comentan actos genocidas. (Confer
CIJ, caso Bosnia y Herzegovina versus Serbia y
Montenegro, Juicio e informes CIJ 2007, pág. 222,
párrafo 431).

23. España tiene la obligación ex lege de actuar con
la debida diligencia, en cuanto Alta Parte,
absteniéndose de transferir a Israel cualesquiera
clases de armas, municiones, o sus partes, que
puedan utilizarse contra la población gazatí, tal como
de hecho ocurre y es sobradamente conocido por
este Gobierno al que respetuosamente me dirijo.

No debe dar amparo o acogida en sus puertos o nodos
de enlace a aeronaves o buques con tales cargas a
bordo y con destino a Israel o afines. Ha de hacerse
saber a estibadores, inspectores, fuerzas del orden, y
otro personal relacionado con tales lugares las
responsabilidades penales personales en las que, de
acuerdo con la normativa y jurisprudencia que la
aplica, pueden incurrir al no denunciar el acceso a los
puertos y aeropuertos de tales aviones o buques en
los que pueda existir noticia fundada o sospecha
cierta de que se transporten armas con tales destinos.
Por lo expuesto,

PIDO AL CONSEJO DE MINISTROS

Primero: Que ordene el EMBARGO de armas,
municiones, partes de las mismas, tecnología y
componentes, dirigidas a empresas y grupos de
empresas y dependencias de las Fuerzas Armadas o
del Estado de Israel, en tanto duren las acciones
militares de guerra contra la población civil de la
Franja de Gaza, en cumplimiento de la Orden de 26
de enero de 2024a de la CIJ. Embargo que es una
decisión formal y formalizada, argumentadla racional,
jurídica y políticamente, con una duración conocida y
condicionada a evitar genocidios, crímenes de guerra
y de lesa humanidad, así, con como violaciones de los
derechos humanos de la población civil, con un
posicionamiento público del Gobierno del Reino de
España en cumplimiento de sus obligaciones
derivadas de los Tratados internacionales suscritos
en su día.

Segundo: Que ponga fin al comercio de material
armamentístico con empresas estatales o privadas
israelíes de adquisición de tal material para las
Fuerzas Armadas españolas.

Tercero: Que ponga fin de inmediato a cualquier
clase de asistencia al Estado de Israel, en tanto
continúen las masacres y asesinatos de la población
civil palestina.

Cuarto: Que actúe con la diligencia debida de
colaboración con la CIJ y la Corte Penal Internacional
para presentar ante la justicia internacional a los
perpetradores de las atrocidades que los ciudadanos
españoles estamos con templando desde octubre de
2023.

En Tomares, para Madrid, a 22 de abril de 2024