Actitud inaceptable del prior del Valle de los Caídos -- Jesús Mª Urío Ruiz de Vergara

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Enviado a la página web de Redes Cristianas

El actual prior, que no Abad, del Valle de los Caídos, D. Santiago Segura, esta demostrando ser antes, y más, un falangista fanático, que un ciudadano ejemplar en el cumplimiento de sus obligaciones, y una de las más importantes es cumplir con las determinaciones y sentencias de los tribunales de Justica. Además, en este caso de la inhumación de los restos de Franco no hace falta estar atento a las decisiones judiciales, pues esa acción, tardía, pero total y justa, y absolutamente conveniente, ha sido una decisión unánime del pueblo español, si es verdad, como lo es, que los diputados son los verdaderos y únicos representantes del pueblo español.

El levantisco prior de la abadía de la Santa Cruz del Valle de los Caídos ha debido de enterarse de que la exhumación del dictador Francisco Franco fue tomada, por unanimidad, por el Congreso de los diputados, y no es una ocurrencia, ni un capricho del actual Gobierno de España, como algunos políticos de una cuerda parecida a la del prior del Valle se empeñan en vocear a las gentes de nuestro país. Actitudes como las que estamos viendo en este caso, vergonzoso por su tardanza, de la retirada de los huesos del dictador de su tumba grandiosa, no es otra cosa que la demostración de que la Democracia ha entrado, en muchos casos, y en muchas personas, tan solo para alimentar declaraciones grandilocuentes.

Señalaré, brevemente, unos puntos de referencia, claros, y casi indiscutibles, para demostrar que el prior del Valle de los Caídos, o cualquier otra autoridad clerical, incluso abades mitrados, obispos, y hasta cardenales, no pueden oponerse, por las bravas, a un fallo judicial emitido según las leyes de nuestro país.

1º) No pueden invocarse los convenios con la «mal llamada» Santa Sede. Los convenios y tratados internacionales son de obligado cumplimiento, pero, evidentemente, ningún tratado internacional puede ser invocado para quebrantar la ley de ningún Estado que los haya firmado. Muchos ciudadanos opinamos que el Estado español, muy especialmente, y, sobre todo, en la deplorable época franquista, ha concedido la Iglesia, mejor decir, a su jerarquía, un trato no solo respetuoso, sino lleno de privilegios y prebendas. A lo que la Iglesia, desde el Vaticano, ha respondido, de forma más o menos igualitaria, con privilegios y prebendas, que más que para beneficio del pueblo español, lo han significado para su Gobierno. Pero aún en el caso, hipotético e imposible, de que el Concordato, o Convenio o Tratado, afirmara, de manera expresa, que en su cumplimiento las autoridades del Estado español tuvieran bula para perpetrar una infracción ilegal, ésta lo seguiría siendo, y aquel artículo del Tratado debería ser declarado nulo por los tribunales convenientes. Es decir, el prior de la comunidad benedictina del Valle de los Caídos no puede invocar los tratados con el Vaticano.

2º) Tampoco puede invocarse la ley de «Libertad religiosa». ?sta garantiza la autonomía de las autoridades eclesiásticas para todo lo referente a lugares de culto, pero no a la intervención, incluso en esos lugares, de acciones exigidas por los tribunales por fuerza mayor. Ejemplo: ante la sospecha de que un templo esconda material para acciones terroristas, los jueces pueden ordenar un mandato para el registro de ese lugar de culto. En el caso de la exhumación del cadáver de Franco no han sido los tribunales los que han tomado la delantera en ordenar esa acción, sino el propio Congreso de los Diputados, máxima autoridad legislativa española, la que tomó esa iniciativa. Los tribunales solo han intervenido ante las acciones de parte, en este caso, de la familia del General, de la fundación Francisco Franco, y, en última instancia, de la voluntad expresada inequívocamente por el prior de la abadía de Cuelgamuros de desobedecer la sentencia del Tribunal Supremo.

3º) También es interesante tener en cuenta la situación legal de la comunidad benedictina. La finca que ocupan la Basílica, el Monasterio, y los terrenos boscosos y de jardines que los rodean, no son propiedad de la orden benedictina, sino del Estado español. La presencia de los monjes se debe a la aceptación, por parte de la orden, de una invitación del Estado español, para mantener y promover el culto en la Basílica, así que se puede expresar, y tratarse, como una concesión del Estado, quien puede declinar la invitación si el monumento cambia de finalidad. Suponemos que en el documento del intercambio de servicios entre el Estado español y la orden benedictina en lo referente al Valle de los Caídos habrá alguna cláusula que indique la preceptiva antelación con la que el Gobierno de la nación tenga que informar a la comunidad benedictina del cese de sus servicios. Y este extremo es el único que el prior de la comunidad, y las autoridades de la Federación benedictina, pueden exigir.