SJA-Derecho de Petición a Asesora Presidencial de Colombia

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Enviado a la página web de Redes Cristianas

Ante un evidente desacato presidencial a una sentencia constitucional, el Padre Javier Giraldo envía derecho de petición a asesora Presidencial de Colombia en favor de la Comunidad de Paz de San Jose de Apartado.
PREGUNTAS URGENTES A LA ASESORA PRESIDENCIAL
En el Derecho de Petición # 10 dirigido al Presidente Santos el 26 de abril de 2013, se le insistía en que debía acatar la Sentencia T-1025/07 de la Corte Constitucional, en la cual se ordenaba dar los nombres de los miembros de la fuerza pública que habían estado presentes en las fechas, sitios y horas en que se habían perpetrado graves violaciones a los derechos humanos contra la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, y si funcionarios del Ministerio de Defensa se negaban a obedecer a la Corte, su obligación era destituirlos.

El 3 de mayo de 2013, la ASESORA SECRETARIA PRIVADA DEL PRESIDENTE respondió al peticionario: ?debo comunicarle que si las entidades competentes para resolver su situación se han pronunciado de manera especial sobre el particular, a la Presidencia de la República no le es posible intervenir nuevamente en asuntos como el planteado??. Las ?entidades competentes?? allí mencionadas, eran los comandantes de la fuerza pública. Una tal respuesta deja en vilo el Estado de Derecho y levanta interrogantes de fondo que son planteados aquí a la ASESORA SECRETARIA presidencial.

Bogotá, junio 4 de 2013

Dra. CARMI?A BERROCAL GUERRERO

Asesora Secretaria Privada de la Presidencia de la República

Ciudad

Ref: OFI13-00054091/JMSC 33010

De toda consideración.

He recibido el oficio que usted suscribe en respuesta al derecho de petición radicado en el despacho del Señor Presidente el día 26 de abril de 2013 (Rad: EXT13-00035854). Su texto necesariamente levanta interrogantes de fondo que exigen respuestas precisas con el fin de proseguir los trámites relacionados con los graves problemas allí planteados.

Por tal motivo, recurriendo nuevamente al derecho constitucional de petición, le ruego aclararme por escrito las dudas e interrogantes que deben absolverse al respecto:

· ¿Conoció personalmente el Señor Presidente el texto del Derecho de Petición Radicado bajo el # EXT13-00035854 del 26 de abril de 2013 y emitió las directrices precisas para su respuesta?

· ¿Siendo tan evidente que se ha dado un desacato a la Sentencia T-1025/07 de la Corte Constitucional por parte del Ministerio de Defensa, apoya personalmente el Señor Presidente dicho desacato?

· ¿En la eventualidad de que el Señor Presidente esté convencido de que no se está desacatando la parte resolutiva de dicha sentencia de la Corte, qué razones adujo para afirmar que la Corte considera como ?de reserva?? las informaciones solicitadas?

· ¿Con qué argumentos desmonta el Señor Presidente toda la parte doctrinal de la Sentencia T-1025/07 que establece que si dicha información fuera de reserva se desconocerían derechos fundamentales consagrados en la Constitución y en tratados internacionales?

· ¿En caso de que el Señor Presidente no cuestione la doctrina de la Corte ni sus mandatos explícitos en dicha sentencia, le ha manifestado a usted que, a pesar de todo, no se debe acatar dicha sentencia? ¿Por qué razones?

· ¿Es consciente el Señor Presidente de que los artículos 188, 189.3 y 198 le imponen la obligación de ser el garante de los derechos ciudadanos y le otorgan atribuciones suficientes para cumplir dicha obligación?

· ¿Conoce el Señor Presidente la doctrina de la Corte Constitucional sobre la responsabilidad de mando en asuntos de derechos fundamentales, según la cual, al superior que no evita esas violaciones, ?por ser garante se le imputa el resultado lesivo del inferior y no el simple incumplimiento de un deber funcional?? (Sentencia SU-1184/01), lo cual implica que el desacato del Ministro de Defensa a la Corte, en este caso, le debe ser imputado directamente al Señor Presidente por no ejercer sus funciones para evitarlo?

· ¿En qué se apoya su afirmación de que el Señor Presidente no tendría competencia para corregir los desacatos a la Corte Constitucional por parte de sus inmediatos subordinados como es el Ministro de Defensa y su personal adjunto? ¿Acaso esto no contradice la doctrina de la Corte citada en el punto anterior?

· ¿El hecho de que el Señor Presidente renuncie a su competencia constitucional para corregir un desacato a la Corte Constitucional por parte de sus inmediatos subordinados, no equivale acaso a apoyar ese desacato y a asumir él la responsabilidad del mismo?

· ¿No cree usted, Doctora Berrocal, que el Señor Presidente, al evadir la competencia que le impone la Constitución y al hacerla descansar justamente en sus subordinados que han desacatado las órdenes de la Corte Constitucional, está desconociendo e invitando a desconocer el Estado de Derecho?

· ¿No cree Usted, Doctora Berrocal, como asesora del Señor Presidente, que el hecho de hacer descansar la competencia para juzgar sobre el desacato a la sentencia de la Corte Constitucional, en los mismos subordinados que la desacataron, equivale a avalar la figura del infractor convertido en juez de sí mismo? ¿Es aceptable esa figura de acuerdo a sus convicciones jurídicas?

· ¿Qué nos aconseja Usted, Doctora Berrocal, como asesora del Señor Presidente, que le respondamos a la Corte Penal Internacional y a otros tribunales internacionales, cuando nos preguntan si en Colombia no existe acaso una estructura jurídica que pueda garantizar investigaciones, sanciones y correcciones a los procedimientos de barbarie que violan los derechos de la humanidad, teniendo en cuenta que el máximo tribunal dirimente es desacatado por el mismo jefe del Estado?

Las respuestas a estos interrogantes son de gran importancia para continuar en los trámites nacionales e internacionales de más de 2000 crímenes de lesa humanidad perpetrados contra la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, cuya investigación, sanción, corrección y reparación no han sido asumidos por la justicia interna colombiana, revelando niveles descomunales de corrupción e impunidad. Usted comprenderá que el cumplimiento del núcleo fundamental de la Sentencia T-1025/07 de la Corte Constitucional, que establece la obligación por parte del Gobierno Nacional de suministrar los nombres, códigos institucionales, unidades de pertenencia y línea de mando de los miembros de la fuerza pública y cuerpos de seguridad o inteligencia del Estado que estuvieron presentes en las fechas, lugares y horas en que fueron perpetradas graves violaciones de los derechos de una población sometida al exterminio/genocidio y persecución más escalofriantes, es apenas un primer paso elemental y precario para iniciar indagaciones hasta ahora totalmente bloqueadas por los mecanismos sistemáticos de impunidad.

Le ruego, pues, atender estas peticiones amparadas por un derecho constitucional, y remitirme sus respuestas dentro de los términos legales a la siguiente dirección: [ —- ]

Atentamente,

Javier Giraldo Moreno, S. J.