Comunidades Cristianas Populares de Andalucía
Desarrollo del taller 107 del Foro Social temático español 2009
1.- HECHOS. Partimos de los hechos siguientes:
Europa cada día es menos cristiana y España cada vez menos católica (1). Y tanto en Europa como en España la falta de credibilidad y descrédito de la jerarquía católica va en aumento (2). Pero no menos desprestigiadas están también las instituciones políticas, por sus fracasos y por su corrupción (3).
* Entre las muchas causas que están en el origen del desprestigio y falta de credibilidad de las instituciones eclesiásticas y políticas en España, se encuentra la confusión y la falta de separación entre la Iglesia católica institucional y el Estado español. En España hay situaciones en que parece que se confunde a la Iglesia católica con el Estado. Por ejemplo, que el Estado siga pagando los sueldos de obispos y sacerdotes o que tengan un tratamiento fiscal más favorable las confesiones religiosas que las ONG. Que en los centros públicos se enseñe la Religión católica y la actividad docente esté presidida por un crucifijo. Que el cuerpo de Policía, la Guardia Civil y la Legión participen en las procesiones de Semana Santa, que el Ejército presente armas al Santísimo. Todo esto no parece muy conforme con la a-confesionalidad o laicidad de un Estado..
Sin embargo, a ojos del Vaticano, España es la vanguardia del laicismo descristianizador, por la legalización de los matrimonio entre homosexuales, la venta sin receta de la píldora poscoital, el nuevo proyecto de aborto libre, la asignatura de Educación para la ciudadanía, la nueva ley de libertad religiosa y un largo etc. Por ello envía a un nuevo nuncio que ?viene del frío curial??, porque el anterior era más tolerante. (http://www.elpais.com/articulo/sociedad/nuncio/viene/frio/frenar/efecto/Zapatero/elpepisoc/20090906elpepisoc_6/Tes ) .
¿En qué quedamos? ¿Es España un Estado laicista según el Vaticano o más bien un Estado con ribetes nacionalcatólicos? No cabe duda de que el antiguo problema de la separación de Iglesia católica y Estado sigue estando en el candelero de la opinión pública. Por ello es interesante discutirlo y agradecemos al Foro Social la oportunidad que nos ofrece hoy. Lo hacemos, encuadrándolo en el marco más amplio de ver cuál es el lugar y función de las Religiones, particularmente la católica, dentro de la sociedad plural y laica española y viceversa.
2.- REFLEXI?N
2.1. La modernidad nos ha hecho experimentar que un Estado democrático es un Estado laico. Es decir, que el Estado no interviene en determinar el sentido último o absoluto de la realidad y de la vida, por lo que no debe estar vinculado a una determinada religión o cosmovisión. Estas cuestiones quedan reservadas al individuo. La función del Estado moderno y democrático es ?ordenar la ciudad??, es decir, la vida del pueblo frente a sus necesidades y dificultades materiales. Ordenar la ciudad, la polis, es lo que originariamente entendemos por Política, con mayúscula, distinto de lo que hacen luego los ?políticos??, de su praxis y de los programas de sus partidos. Pues bien, frente al punto de vista de las cosmovisiones o religiones de sus ciudadanos, frente al sentido último o absoluto de la realidad, la Política del Estado moderno-democrático es pluralista y neutral.
Su función no es determinar la verdad o falsedad de esas cosmovisiones, sino determinar y regular la convivencia entre sus ciudadanos que tienen diversas orientaciones religiosas. Este es el primer sentido de un Estado laico, el ser neutral frente a las cosmovisiones y religiones de sus ciudadanos. Por ello, el Estado laico requiere una sociedad plural. Y este es el sentido de la ?laicidad positiva??, tal como la entiende nuestro Tribunal Constitucional, en una sentencia del 15 de febrero del 2001 (citada por Dionisio Llamazares, 5), que comprende estas tres notas: 1) Neutralidad religiosa, 2) Separación entre Estado e Iglesias o confesiones religiosas, de manera que no haya confusión ni de sujetos, ni de actividades ni de fines y, finalmente: 3) Cooperación estatal con las confesiones, siempre ?que sea necesaria para que la igualdad y la libertad religiosa sean reales y efectivas??.
Cooperación estatal con las religiones que creemos positiva, porque la política trata de ordenar la ciudad, pero no da sentido a la vida. Es la espiritualidad y las religiones quienes lo dan, como veremos. Colaboración que no impide que el Estado discierna y regule, bajo el criterio de los derechos humanos, a la espiritualidad, a las religiones y a las sectas. En esto se distingue un Estado laico del laicista. ?ste desconfía y hasta se opone a las Religiones y, por supuesto, evita colaborar con ellas.
2.2. La función y lugar de las Religiones o de la Espiritualidad en la sociedad es ser camino y señal de la realidad absoluta que nos trasciende. La espiritualidad y la religión es una de las fuentes principales que aportan sentido a la persona y a la sociedad y, por ello, producen identidad y pertenencia. También lo ofrecen la raza, la nacionalidad y la cultura, teniendo todas el peligro del fundamentalismo.
La política no produce sentido o lo produce poco, la espiritualidad y la religión, en cambio, señalan fines y orientaciones, aportan valores, demandan caminar hacia nuevas posibilidades humanas y utopías. ?contribuyen a vertebrar y cohesionar la sociedad y responder a las preguntas básicas sobre la existencia, formuladas por los individuos de hoy?? (López Camps, 126). La espiritualidad y la religión tienen, por ello, una función eminente en la sociedad y no sólo en el ámbito privado e individual, sino que al ser una experiencia comunitaria adquieren también una dimensión pública en la sociedad. De aquí surgen las relaciones, el diálogo y los roces también entre Política y Religión.
2.3. Si lo humano es más básico y primero que lo religioso, la sociedad política es más amplia que las creencias religiosas. El Estado laico es quien define el espacio político y público de las religiones. Por ello las religiones dejan de disputarle al Estado ese poder de decisión, no pueden jugar el rol de ser contrapoder político. Las religiones no operan en el plano del poder, no deberían ser poder político, ni materializarse en Estados Vaticanos, con ministros, embajadores o nuncios. Tampoco pueden pretender ordenar toda la vida social según sus preceptos, leyes, ritos, costumbres, ?sharias y hadices??, porque hemos aceptado que hay diversidad de cosmovisiones y religiones, dignas todas de respeto.
En esa tentación es en la que cayó la sociedad medieval europea, la Cristiandad de Inocencio III y sobre todo de Bonifacio VIII y el nacionalcatolicismo español de tiempos de la Dictadura franquista. Tentación en que suele caer también con frecuencia la Conferencia episcopal española, en su oposición a las cuestiones bioéticas legisladas por el gobierno español: aborto, células madre, matrimonio homosexual etc. También caen en esa tentación el integrismo islámico y la ultraortodoxia judía. Si partimos, pues, de que el Estado no puede estar vinculado a una determinada religión, esta claro que una sola Religión no puede determinar todo el ámbito social y político de la sociedad, aunque todos crean y practiquen la misma religión, porque habrá ciudadanos que tengan otra cosmovisión, espiritualidad o religión, lo que fundamenta el principio de libertad religiosa.
Ahora bien, el Estado tampoco puede erigirse en poseedor del sentido último de la existencia, tentación a la que no escapan los estados totalitarios, cuando prefieren la seguridad a la libertad, el control policial frente a la tolerancia, el individualismo consumista del mercado frente a la comunidad cooperativa y el imperialismo con legitimación religiosa. El Estado enarbola con frecuencia absolutos que son verdaderos ídolos, de lo que las Religiones saben mucho y deberían ser vigilantes o profetas críticos frente a esos ídolos, transformándolas en defensoras de una sana laicidad. ?La religión puede aportar motivaciones y correctivos a una democracia sometida a la erosión de un individualismo feroz y a un consumismo desmoralizador?? ( Mardones, 39). De estos principios podemos extraer diversas aplicaciones prácticas en España.
3.- APLICACIONES PRÁCTICAS
3.1. Según el párrafo 3 del art. 16 de nuestra Constitución, que dice: ?Ninguna confesión tendrá carácter estatal?? (4), el Estado español no es confesional. Ahora bien, esta ?a-confesionalidad?? la podemos y debemos interpretar no sólo en sentido negativo, sino también en el sentido de laicidad positiva, como lo interpreta el Tribunal Consltitucional: España es un Estado laico, separado de las religiones, es decir, sin confusión entre ellos ni de sujetos, ni de actividades ni de fines, pero con cooperación del Estado con las confesiones religiosas. Esta cooperación, como dijimos arriba, puede llegar hasta el plano económico, financiando equitativamente alguna de sus actividades, como actualmente ocurre con las ONGs. No es, por esto, un Estado laicista.
3.2. Sin embargo, España no cumple todas las notas de la laicidad positiva del TC. Es un Estado no neutral, porque, según el mismo párrafo 3 del art. 16 de la Constitución, favorece preferentemente a la Iglesia católica: ?Los poderes públicos ?dice- tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones??. Esta mención explícita de la Iglesia católica se debe a la presión de los obispos y la debilidad de la izquierda en el tiempo de la redacción de la Constitución (1978), cuyo párrafo sería votado a favor también por el mismo PCE (Tamayo, 50). Está claro que sobra esta cláusula, y que bastaría con decir que los poderes públicos ?mantendrán relaciones de cooperación con las confesiones religiosas??.
3.3. Pero, sobre todo, no es neutral en virtud de los cinco Acuerdos firmados entre el Estado español y la Santa Sede. El primero el 28 de julio de 1976, por el que el Rey renunció al privilegio de presentación de los obispos, aunque no del Vicario General Castrense y la Iglesia española al privilegio del Fuero, ambos contenidos en el Concordato de 1953. Los cuatro restantes los firmaron Marcelino Oreja, de la UCD y el Cardenal Villot, Secretario de Estado del Vaticano (siendo Papa Juan Pablo II), el 3 de Enero de 1979. En opinión de muchos autores estos Acuerdos son preconstitucionales. El primero lo es claramente ?la CE se refrenda el 6/12/78- y los cuatro restantes por su contenido. Se negociaron por el gobierno provisional de la UCD, al margen de las discusiones de las Cortes constituyentes, con el Estado Vaticano, alejado ya del espíritu del Vaticano II.
Y se firman unos días más tarde de la promulgación de la CE (28/12/78), siendo ratificados por unas nuevas Cortes, tras las elecciones generales del 01/03/1979, en diciembre del mismo año. (Tamayo 52 ss y Llamazares, 6 ss). Mediante estos Acuerdos la Iglesia católica quiere seguir con privilegios y ventajas, no sólo frente a otras confesiones religiosas, con quienes se firman otros Acuerdos en 1992 (Tamayo 61), sino sobre todo dentro de la sociedad civil, retrotrayéndonos a los tiempos medievales de la Cristiandad.
3.4. Los cuatro acuerdos que mantienen la situación de privilegio de la Iglesia católica son:
3.4.1.- Sobre Asuntos jurídicos, mediante el cual se reconoce la personalidad jurídica civil de las entidades eclesiásticas y la validez civil del matrimonio canónico, con su inscripción en el registro civil, así como el reconocimiento de efectos civiles de las sentencias canónicas de nulidad y disolución del matrimonio. Está claro que el matrimonio canónico es un privilegio de la Iglesia católica, al gozar del mismo rango que el civil. Lo propio sería que los contrayentes pasen primero por el Registro civil y después hagan las ceremonias que deseen, como lo deben hacer los fieles de otras confesiones (Tamayo 54 y Llamazares 18).
3.4.2. Sobre Asuntos militares, como la provisión del Arzobispo Vicario General Castrense. Este es elegido de entre una terna presentada por el Gobierno español, del mismo modo que eran elegidos los obispos en tiempos de la dictadura, lo que muestra su anacronismo. En este acuerdo se establecen también los Capellanes militares para los católicos en el Ejército, a los que se asemejan los ministros de otras confesiones, según los acuerdos del 92 .
3.4.3. Sobre Asuntos económicos. Este acuerdo trata de la financiación o de la obtención de ingresos para el mantenimiento de la institución de la Iglesia, es decir, el mantenimiento del culto y clero, como se decía antes, no de la Iglesia como comunidad de fieles, La financiación proviene de tres capítulos. Primero de las colectas y limosnas de sus fieles, segundo de la colaboración económica del Estado, a través de la dotación económica y la asignación presupuestaria y, finalmente, de las exenciones fiscales.
El Acuerdo tenía un carácter transitorio, es decir, mientras la Iglesia no lograse su autofinanciación, pero al día de hoy, tras 30 años de vigencia, esta autofinanciación no sólo no se ha logrado, sino que el gobierno del PSOE la ha mejorado. Por el acuerdo suscrito el año 2007 entre la Conferencia Episcopal y el Estado español, desaparece la dotación económica fija y la exención del IVA, pero se eleva la asignación presupuestaria de la casilla del IRPF del 0´5 al 0´7 %. Según la CEE http://www.conferenciaepiscopal.es/actividades/2009/febrero_13.html), la jerarquía de la Iglesia católica recibió, en el ejercicio del 2007, 243 millones de ??. Pero, si a ello se suma el pago de los docentes de Religión, de los capellanes militares, las ayudas al patrimonio histórico y artístico y otros conceptos, la Iglesia católica recibe del Estado español unos 5.000 millones de ?? al año (http://www.elpais.com/articulo/sociedad/obispos/blindan/ingresos/elpepisoc/20070107elpepisoc_3/Tes ), lo que es otra prueba de discriminación a favor de ella.
3.4.4. Sobre Enseñanza y Asuntos culturales. Seguramente este Acuerdo es el más polémico por ser elmenos conforme con una sociedad y Estado laicos y el de mayor privilegio de la IgC. Según él, los obispos intervienen en los niveles y grados de la vida académica, mediante la enseñanza de la religión impartida por los profesores de Religión. Los obispos aprueban los textos de esa asignatura, eligen a los profesores y los cesan a discreción, pero los paga el Estado. Los obispos invocan como base de este Acuerdo el art 27,3 de la CE: ?Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones??.
Pero ello es claramente un argumento basado en la mayoría católica de España y que no distingue entre formación religiosa y catequesis. En los centros docentes puede darse una formación cívica y formación religiosa, entendida como una enseñanza de las ideas y prácticas religiosas, del hecho religioso en suma, que, como hemos dicho, es un valor cultural para el ciudadano. Pero no una catequesis católica, judía o musulmana. Esta debe darse en sus respectivos centros religiosos. Pero ya sabemos la opinión de la CEE y sectores integristas católicos a quitar la asignatura de Religión católica en las escuelas y su férrea oposición a la asignatura de Formación para la ciudadanía. Nosotros abogamos por el mantenimiento de esta asignatura, por ser un derecho del Estado de comunicar valores cívicos y comportamientos éticos a los ciudadanos, la eliminación de las asignaturas de Religión y sus profesores, tanto católicos como de cualquier otra Religión.
Como CONCLUSION general, las CCP de Andalucía y Sevilla en particular, nos pronunciamos: 1º.- Por la abolición de estos Acuerdos, que quieren perpetuar el Concordato franquista. No unimos con ello a otras Plataformas que también lo demandan (Plataforma ciudadana para una sociedad laica, Asociación laica para la opinión en la Iglesia, Abolición del Concordato, Redes cristianas etc.).
2ª.- Que desaparezca la mención explícita de la Iglesia católica en el párrafo 3 del art. 16, de nuestra Constitución.
3º.- Que las relaciones del Estado con las Religiones, confesiones, sectas, espiritualidades etc., se rijan por las leyes ordinarias del Estado español: la Constitución y una nueva Ley de Libertad
Religiosa, que recoja las orientaciones aquí expresadas.
4º.- De este modo, en nuestra sociedad española plural y laica, la Iglesia, pueblo de Dios y no sólo la Iglesia jerárquica, junto con las otras religiones, podremos colaborar en paz y justicia por ?otro mundo mejor posible??.
NOTAS
1) Según el Barómetro del CIS, de diciembre pasado (2008) el 78% de los españoles encuestados se declara católico, pero el 55 % de ellos casi nunca asiste a misa u otros oficios religiosos (http://www.cis.es/cis/opencms/-Archivos/Marginales/2780_2799/2781/e278100.html
2) Basta recordar la reacción ante las declaraciones de Benedicto XVI sobre el Islam y sobre el uso del preservativo para atajar el Sida en África, objeto de una propuesta de IU en el Congreso para reprobar al Papa por estas declaraciones
(http://www.elpais.com/articulo/sociedad/obispos/abroncan/Congreso/votar/reprobacion/Papa/elpepusoc/20090924elpepusoc_11/Tes?print=1 ). Y la campaña de la CEE afirmando que en España se protege más al lince ibérico que al niño que va a nacer ( http://www.conferenciaepiscopal.es/ceas/familia/vida.htm ).
3) La crisis financiera nos ha empobrecido a todos, pero sobre todo a los países menos desarrollados. Mil millones de personas (uno de cada seis habitantes del planeta) están condenadas al hambre. 3.000 millones de personas (la mitad de los vivimos) no disponen de agua potable, mientras los países del G-20 llevan destinados cerca de 18 billones de $ para socorrer a sus instituciones financieras (http://www.elpais.com/articulo/economia/cara/fea/cumbre/elpepieco/20090920elpepieco_2/Tes ). En España son cerca de 4.200.000 personas las que están en paro y cerca de 1 millón los que ya han agotado su subsidio de desempleo y muchas familias son ya insolventes y están pasando hambre. El gobierno sólo ofrece 420 ?? mensuales para los que agotaron su subsidio, en cambio ha prestado ayudas y subvenciones a los bancos por valor de 30.000 millones. Si a esto añadimos la corrupción en Marbella, Baleares, Gürtel etc., el panorama está claro.
4) El Artículo 16 de nuestra Constitución dice así:
?1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones??
BIBLIOGRAFIA
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