Hechos, no palabras -- Asociación pro Derechos Humanos de España

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Enviado a la página web de Redes Cristianas

El pasado lunes, el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, junto con los Ministros de Andorra, Australia, Canadá, Eslovenia, Finlandia, Francia, Islandia, Irlanda, Luxemburgo, Malta, Nueva Zelanda, Noruega, Portugal y San Marino, hicieron público el Llamamiento de Nueva York en el que expresaban su compromiso inquebrantable con la convivencia de dos estados democráticos: Israel y Palestina, subrayaban la importancia de unificar la Franja de Gaza con Cisjordania bajo la Autoridad Palestina y expresaban su profunda preocupación por el elevado número de víctimas civiles y la situación humanitaria en Gaza, todo ello en el marco de la Semana de Alto Nivel de la 80º periodo de sesiones de la Asamblea General de Naciones Unidas.

En menos de dos años más de 56.000 personas han sido asesinadas, de ellos más de 18.000 eran niños y niñas. Más de 127.000 han resultado heridas, muchas con amputaciones, quemaduras, mutilaciones y traumas. En la actualidad se ha impuesto un asedio sobre Gaza que está condenando a la muerte a los dos millones de gazatíes.

Gaza es la imagen de lo inenarrable, el infierno evitable.

Existe consenso en la comunidad jurídica internacional en calificar la situación a la que Israel está sometiendo al pueblo palestino en Gaza como un genocidio.

Lamentablemente, tenemos otros genocidios en nuestra memoria reciente y albergamos los nombres de aquellas personas custodias de la humanidad que nos salvaron a todos: Irena Slender, Ángel Sanz Briz o Schlinder, son solo algunos de ellos.

Nuestro momento es ahora.

Desde la sociedad civil creemos que este llamamiento hecho en Nueva York es insuficiente, y debe ir acompañado de hechos concretos que articulen ese pronunciamiento.

Por ello, instamos:

A los Gobiernos: A que reconozcan al Estado Palestino, como mecanismo imprescindible para la protección del pueblo palestino.

A los Gobiernos: a que cumplan y hagan cumplir las medidas cautelares adoptadas por el Tribunal Internacional de Justicia en fecha de 26 de enero de 2024 y 24 de mayo de 2024 y por lo tanto suspender todo comercio de armas y de material de defensa y doble uso con el Gobierno de Israel para asegurar el cese de la ofensiva contra Gaza, lo que exige igualmente la prohibición del uso de aguas jurisdiccionales, espacio aéreo, puertos, y aeropuertos para el tránsito de buques y aeronaves con destino a Israel o Estado intermediarios con material o tecnología militar, de seguridad o de doble uso, o cualquiera de sus componentes.

A los Gobiernos: a que cooperen y cumplan con la Corte Penal Internacional en el cumplimiento de las órdenes de detención dictadas en su resolución de fecha 21 de noviembre de 2024 cuando cualquiera de las personas requisitoriadas esté bajo su jurisdicción, incluidas sus aguas jurisdiccionales y espacio aéreo.

A la Unión Europea: a que proceda a la suspensión automática y denuncia del Acuerdo de Asociación con Israel por incumplimiento sistemático de la cláusula de respeto a los derechos humanos prevista en el artículo 2 del mismo y por infracción de los derechos reconocidos en el Capítulo I de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Al Gobierno de España:

A que acuerde un bloqueo y embargo de armas con Israel y se suspendan los acuerdos y los contratos de suministros de materiales militar, de seguridad y de doble uso con Israel.

A que prohíba el tránsito de medios de transporte del citado material o de cualquiera de sus componentes por sus aguas jurisdiccionales, espacio aéreo o terrestre con destino a Israel o a estados o empresas intermediarias.

Muy especialmente, a que se comprometa a emprender un programa humanitario especial para facilitar activamente la acogida de personas palestinas en España a través de distintas vías:

Mediante la protección internacional, garantizando el acceso inmediato al procedimiento de protección internacional; Acelerando el estudio y resolución de la solicitudes de protección internacional y de extensión de la protección internacional; Garantizando la expedición de documentos de viaje y visado inmediatos a las personas beneficiarias de protección internacional; Interpretando extensivamente el concepto de “ otros familiares” a que se refiere el artículo 40.1 d) y dotando adecuadamente a la Oficina de Asilo y Refugio mediante un plan de contingencia.

Mediante la protección de las personas palestinas familiares de españolas, estableciendo procedimientos claros y eficaces para su evacuación de Gaza.

Mediante la agilización de la concesión de visados a través de los consulados de Jerusalén, Tel Aviv, El Cairo y Ammán, con la adecuada dotación de personal y presupuestaria

Y mediante la evacuación de civiles por razones humanitarias: niños y niñas, personas enfermas o con discapacidad, a través de la expedición de los visados previstos en el artículo 42 del RD 1155/2024.

Es la hora de los hechos. Es urgente.

Madrid, 4 de agosto de 2025